REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 14 de enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024050 SOLICITANTE: MARTIN EMILIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-12.516.242.
NIÑO: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad.
MOTIVO: CURATELA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por CURATELA presentada por el ciudadano MARTIN EMILIO DIAZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V.-12.516.242, debidamente asistido por parte de la Abg. INES MARIA PEÑA PINTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 75.725, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de siete (07) años de edad, se observa del acta de fecha 10/01/2013, cursante al folio siete (07) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana ALIS BETANCOURT FIGUEROA, titular de la cédula de identidad Nro V-5.076.037, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador Ad-Hoc para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los (14) días del mes de enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA