REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, quince (15) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-024605
SOLICITANTES: MARÍA VICTORIA BARROSO GIL y CLEMENTE MIZRAHI BENDAHAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.199.332 y V-6.928.723, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos y Bienes.
Se inicia la presente Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos MARÍA VICTORIA BARROSO GIL y CLEMENTE MIZRAHI BENDAHAN, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-11.199.332 y V-6.928.723, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados MIRIAM MIZRAHI SALAZAR y EDGAR RAUL TORO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 34.426 y 151.003, respectivamente.
En fecha 07 de Enero de 2013, se admitió la presente solicitud, fijándose oportunidad para llevar cabo la Audiencia Única, para el día 14/01/2013, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 14 de Enero de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos MARÍA VICTORIA BARROSO GIL y CLEMENTE MIZRAHI BENDAHAN, ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ANADIS OCHOA.