REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, diecisiete (17) de Enero del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-012808
DEMANDANTE: MARÍA ROCIO DEL CARMEN ALCANTARA de BLAUMANN, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad V- 7.682.444
DEMANDADO: CARLOS ALFREDO BLAUMANN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.560.382
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
Se inicia la presente Demanda de Divorcio Contencioso, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha 03/07/2012, por la abogada, LOURDES GABRIELA FREIRE PIETRAFESA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 73.669, en su carácter de apoderada Judicial de la ciudadana, MARÍA ROCIO DEL CARMEN ALCANTARA de BLAUMANN, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad V- 7.682.444, contra el ciudadano CARLOS ALFREDO BLAUMANN MARTINEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 6.560.382.
. En fecha 11/07/2012, se admitió la presente solicitud acordando la notificación del Demandado.
En fecha 01 de Noviembre de 2012, el ciudadano FREDDY ROMERO, en su carácter de alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación, consignó Boleta de Notificación dirigida al ciudadano, CARLOS ALFREDO BLAUMANN MARTINEZ, ya identificado, con resultado positivo.
En fecha 20 de Noviembre de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Reconciliación, en la cual se dejó constacia de la comparecencia de la parte actora, ciudadana MARÍA ROCIO DEL CARMEN ALCANTARA de BLAUMANN, ya identificada, y de la NO comparecencia del ciudadano CARLOS ALFREDO BLAUMANN MARTINEZ.
Mediante acta de fecha 11 de Enero de 2013, se dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana MARÍA ROCIO DEL CARMEN ALCANTARA de BLAUMANN, ya identificada, igualmente, se dejó constancia de la no comparecencia del Demandado, ciudadano CARLOS ALFREDO BLAUMANN MARTINEZ, antes identificado, a la Audiencia Preliminar en su fase de Sustanciación, fijada previamente por este Despacho Judicial, asimismo la ciudadana MARÍA ROCIO DEL CARMEN ALCANTARA de BLAUMANN, manifestó su deseo en desistir del presente Juicio.
Ahora bien, el artículo 265 de Código de Procedimiento, establece que el demandante podrá desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la otra parte; sin embargo este Despacho Judicial obvia la Notificación del ciudadano CARLOS ALFREDO BLAUMANN MARTINEZ, ut supra identificado, por cuanto, de la revisión del sistema Juris 2000, se evidencia que por ante el Tribunal Sexto de este Circuito Judicial cursa expediente signado con el Nro A51-J-2012-22062, correspondiente a la Solicitud de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos, MARÍA ROCIO DEL CARMEN ALCANTARA de BLAUMANN y CARLOS ALFREDO BLAUMANN MARTINEZ, antes mencionados; dicha causa se encuentra debidamente sentenciada. Es por los que Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los diecisiete (17) días del mes de Enero de dos mil trece, (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
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