REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 18 de Enero de dos mil trece (2013)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-022671
SOLICITANTE: JORGE OMAR VERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.433.418,
ADOLESCENTE:, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de doce (12) años de edad.
MOTIVO: CURATELA
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por CURATELA presentada por el ciudadano JORGE OMAR VERA PEÑA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.433.418, debidamente asistido por la Abg. LORENZA PÉREZ, en su carácter de Defensora Décima Octava (18°) Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de Caracas; se observa del acta de fecha 16/01/2013, cursante al folio once (11) del presente asunto, no compareció en su oportunidad la ciudadana CARMEN MARÍA MALDONADO BRIZUELA, titular de la cédula de identidad Nro 5.525.934, a fin de aceptar o dar excusa al cargo de Curador Ad-Hoc, para el cual fue propuesta, y al no haber sido cumplidas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de CURATELA, EN CONSECUENCIA, DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de Dos Mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS

LA SECRETARIA,
bg. ANADIS OCHOA