REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 18 de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-021337
SOLICITANTES: SILVIA YIKI KHAMMUNI y YEAN CARLOS PADRÓN CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.197.494 y V- 12.485.909, respectivamente.
ABOGADOS: KARIN BRANDT MIRABAL y ESTHER TROCONIS RIOS, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros, 10.549 y 74.723, respectivamente.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos SILVIA YIKI KHAMMUNI y YEAN CARLOS PADRÓN CISNEROS, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 19 de Febrero del 1999, por ante El Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, bajo el acta N° 04; y que de dicha unión matrimonial se procreó una (01) hija de nombre, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de diez (10) años de edad.
Mediante resolución de fecha 29 de Noviembre del 2011, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 12/12/2012, comparece la ciudadana, SILVIA YIKI KHAMMUNI, antes identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido la reconciliación entre la misma y su cónyuge , por lo que solicitan la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 14/12/2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano YEAN CARLOS PADRÓN CISNEROS, ut supra identificado, a los fines que emita su opinión, en cuanto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, realizada por la ciudadana SILVIA YIKI KHAMMUNI, antes mencionada.
En fecha 16/01/2013, comparece el ciudadano YEAN CARLOS PADRÓN CISNEROS, antes identificado, quien solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO Y BIENES, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, SILVIA YIKI KHAMMUNI y YEAN CARLOS PADRÓN CISNEROS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.197.494 y V- 12.485.909, respectivamente, contraído en fecha 19 de Febrero del 1999, por ante El Juzgado Segundo de Parroquia, hoy Tribunal Undécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, bajo el acta Nº 04, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de su hija “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA.
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