REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, veintitrés (23) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-011355
SOLICITANTES: ADID JOSÉ CENTENO UBAC y ROSAMAR FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.707.199 y V- 10.792.313, respectivamente.
ABOGADO: GERMÁN ERNESTO FLORES RENGIFO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro, 37.319.
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Visto el escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos ADID JOSÉ CENTENO UBAC y ROSAMAR FUENTES RODRIGUEZ, ya identificados; quienes manifestaron haber contraído matrimonio, en fecha 27 de mayo del 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 0085; y que de dicha unión matrimonial se procreó dos (02) hijos de nombres ISABELLA ANDREA y JOSÉ CARLOS, de siete (07) y cuatro (04) años de edad, respectivamente.
Mediante resolución de fecha 25 de Julio del 2011, se decretó la SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES, de los ciudadanos mencionados ut supra identificados, conforme a lo establecido en los artículos, 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30/10/2012, comparece la ciudadana ROSAMAR FUENTES RODRIGUEZ, antes identificada, debidamente asistida de abogado, manifestando a este tribunal que ha transcurrido mas de un año sin que haya habido la reconciliación entre la misma y el ciudadano ADID JOSÉ CENTENO UBAC, ya identificado, por lo que solicita la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
En fecha 02/11/2012, se libró Boleta de Notificación al ciudadano ADID JOSÉ CENTENO UBAC, ut supra identificado, a los fines que emita su opinión, con respecto a la solicitud de Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos solicita da por la cónyuge.
Mediante diligencia de fecha 17 de Enero de 2013, suscrita por el ciudadano ADID JOSÉ CENTENO UBAC, antes mencionado, el mismo se dio por notificado y solicitó la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.
Establecen el penúltimo y el último aparte del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
Por las consideraciones anteriores, esta Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA CONVERSION DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES EN DIVORCIO, presentada por los referidos ciudadanos, conforme a lo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil; y en virtud de ello, SE DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, existente entre los ciudadanos, ADID JOSÉ CENTENO UBAC y ROSAMAR FUENTES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.707.199 y V- 10.792.313, respectivamente, contraído en fecha 27 de mayo del 2005, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso , Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el acta Nº 0085, de la misma data.
Con respecto a los acuerdos sobre las Instituciones Familiares suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en beneficio de sus hijos “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, se le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos establecidos en el escrito libelar.
ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los veintitrés (23) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA.
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