REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, treinta (30) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-019104
SOLICITANTE: MARÍA EUGENIA OLIVEROS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.466.692
MOTIVO: Autorización Judicial Para Viajar.-
Se inicia la presente acción por solicitud de Autorización Judicial Para Viajar presentada por la ciudadana MARÍA EUGENIA OLIVEROS GÓMEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 14.466.692, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 110.199, a favor de su hijo, el niño “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) años de edad.
Ahora bien, Vista la diligencia, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 23/01/2013, por la ciudadana, MARÍA EUGENIA OLIVEROS GÓMEZ, ut supra identificada, mediante la cual manifiesta a este Despacho Judicial, que el progenitor de su hijo, JUAN CARLOS, luego de muchos intentos accedió a firmar el permiso por notaria; en tal sentido, desiste de la presente solicitud de Autorización Judicial Para Viajar. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los treinta (30) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,

Abg. ANADIS OCHOA.