REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, treinta (30) de Enero de dos mil trece (2013)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2013-001246
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en especial el Acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar así como sus recaudos, presentada por la abogada NATALI INDRIAGO RIVERA, en su carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, Nro 361, adscrita a la Defensoría “TERESA HEREDIA”, ubicada en el Materno Infantil, Dr Oropeza, del Municipio Libertador, a petición de los ciudadanos, ESTEFANI JOSÉ SERRANO CARIPE y ALEXIS WILFREDO RAMIREZ MOLINA, titulares de las cédulas de identidad V-25.545.360 y V-21.436.816, respectivamente; a favor de su hijo, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”, de ocho (08) meses de edad; este Despacho Judicial, lo Admite, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o a alguna disposición expresa en el ordenamiento Jurídico. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar en cada una de sus partes, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ellas expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se INSTA a las partes a consignar los fotostatos requeridos a fin de su certificación por secretaría y remitirlas a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.) a los fines de su entrega a las partes. Cúmplase.-
LA JUEZ

Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA


Abg. ANADIS OCHOA