REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, nueve (09) de Enero del dos mil trece (2013)
202º y 153
ASUNTO: AP51-J-2012-021792
SOLICITANTES: JAIME JOSE GREGORIO TUGORES SANCHEZ y ZULAY CAROLINA HERNANDEZ MOLINA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-8.761.732 y V-10.353.495, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio 185-A
- Se inicia la presente Solicitud de Divorcio 185-A, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D) por los ciudadanos JAIME JOSE GREGORIO TUGORES SANCHEZ y ZULAY CAROLINA HERNANDEZ MOLINA , venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-8.761.732 y V-10.353.495, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. YUCELYS DEL CARMEN ARGUINZONES REGALADO, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 150.919
En fecha 27 de Noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, fijandose para el día, 07/01/2013, oportunidad para la comparecencia de los solicitantes, con el objeto de llevar acabo la Audiencia Única, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Mediante acta de fecha 07de Enero de 2013, se dejó constancia de la NO comparecencia de los ciudadanos JAIME JOSE GREGORIO TUGORES SANCHEZ y ZULAY CAROLINA HERNANDEZ MOLINA., ut supra identificados, a la Audiencia única, fijada por este Juzgado.
Ahora bien, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 514 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por consumado el desistimiento del presente procedimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la diligencia con inserción de la presente decisión, igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los nueve (09) días del mes de Enero de dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,

Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
La Secretaria,

Abg. ANADIS OCHOA .