REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, 11 de Enero de 2013
Años: 202° y 153°

ASUNTO: AP51-J-2012-024660
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, en especial el acta suscrita por los ciudadanos KAREN SUHEY VANEGAS TORREGROZA y CECILIO CARLOS HERMOSO VIGIL, ambos mayores de edad la primera de nacionalidad Venezolana y titular de la cédula de identidad N° V- 16.462.430 y el segundo de nacionalidad Nicaragüense, identificado con el N° de Pasaporte 001-040465-0047 A, en la presente causa de RESTITUCIÓN INTERNACIONAL, a favor del niño (SE OMITE SUIDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, mediante la cual acordaron la entrega del referido niño al progenitor, ciudadano CECILIO CARLOS HERMOSO VIGIL, anteriormente identificado, quien se encuentra residenciado en la República de Nicaragua, por lo que este Juez Décimo Quinto (15) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal “i ” del Parágrafo Primero del Artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR AMPLIA Y SUFICIENTE, en beneficio del niño (SE OMITE SU IDENTIDAD), de cuatro (04) años de edad, a su padre, para que pueda viajar en compañía de su progenitor ciudadano CECILIO CARLOS HERMOSO VIGIL, de nacionalidad Nicaragüense, identificado con el N° de Pasaporte 001-040465-0047, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 50 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 392 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los once (11) días del mes de Enero del año dos mil trece (2013). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA

ABG. LUISA OLIVEROS