REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15º) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, 29 de Enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO: AP51-S-2008-003146
Solicitantes: ISMAEL STHIVENSON BELLO CHAURAN y JACKELINE MARIA PASCASTILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.095.484 y V-17.145.057, respectivamente.
Abogado: ROBERTO AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.802
Motivo: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).
Mediante escrito presentado en fecha 27/02/2008 por los ciudadanos ISMAEL STHIVENSON BELLO CHAURAN y JACKELINE MARIA PASCASTILLO PACHECO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y por auto de fecha 10/03/2008, decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
En fecha 24/01/2013, ambas partes solicitaron la conversión en divorcio, en virtud de no haber reconciliación entre ellos.-
En fecha 29/01/2013 el abogado RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, se ABOCÓ al conocimiento pleno de la presente causa.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ISMAEL STHIVENSON BELLO CHAURAN y JACKELINE MARIA PASCASTILLO PACHECO, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.095.484 y V-17.145.057, respectivamente y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 09/06/2005 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía, del Municipio Libertador Distrito Capital , bajo el acta N° 59 de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo (SE OMITE SU IDENTIDAD), de siete (7) años de edad, en los mismos términos, quedando establecidos de la manera siguiente:
La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en los fines de semana la visita será alternada: el menor pasará uno con su madre y otro con el padre. En la fecha señalada como “día del padre” estará con el padre y el “día de la madre” con su madre. En los feriados de semana santa y carnavales la visita será alternada y lo mismo sucederá con Navidad y Año Nuevo. Las vacaciones escolares se distribuirán de la siguiente forma: la mitad de las semanas que conformen las mismas la pasará con la madre y las otras con su padre. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, el padre se compromete a cancelar la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00), los cuales depositará en una cuenta de ahorro abierta en una entidad bancaria para tal fin, a nombre del niño, una vez que las normas sobre la materia lo permitan, mientras tanto lo seguirá haciendo en la cuenta bancaria de costumbre. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-
LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día, veintinueve (29) de Enero dos mil trece (2013). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA LA SECRETARIA,
ABG. LUISA OLIVEROS
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