REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN
Caracas, ____ de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-020679
PARTE DEMANDANTE: TIBISAY CRISTINA PLANCHARD BELLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 13.252.097
PARTE DEMANDADA: NICOLAS EDUARDO RIVERA MUENTES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 12.210.283
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCIÓN (Homologando acuerdo en Aud. De Mediación)

Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, habiéndose realizado reunión entre las partes y el ciudadano Juez de este Tribunal y vista el acta levantada en fecha 18/01/2013 oportunidad fijada por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCIÓN, suscrito por los ciudadanos TIBISAY CRISTINA PLANCHARD BELLO y NICOLAS EDUARDO RIVERA MUENTES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 13.252.097 y V- 12.210.283, respectivamente; este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA los acuerdos en los mismos términos, fines y condiciones expuestos por las partes; el cual es del tenor siguiente: “Acordamos que el padre aportará quincenalmente hasta el mes de Mayo la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00). Luego a partir del mes de Junio aportará quincenalmente UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00); y de Noviembre en adelante aportará la cantidad quincenal de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00). Con respecto a las bonificaciones especiales (Agosto y Diciembre), el padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00). Asimismo, anualmente el padre incrementará la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) respecto a las bonificaciones especiales. Dichas cantidades serán descontadas de nómina y depositadas en la cuenta corriente del Banco Banesco N° 01340945559461226306. a nombre de la ciudadana TIBISAY PLANCHARD.” En consecuencia, se le imparte su aprobación en los mismos términos en ella expuestos, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena la entrega de copias certificadas a las partes, para lo cual se queda a la espera de los fotostatos requeridos. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA


Abg. LUISA OLIVEROS