REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución
Caracas, 09 de Enero de 2013
202º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-022847
MOTIVO: Título de Únicos y Universales Herederos
SOLICITANTE: AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.568.612
ABOGADO: YUBIRY SANCHEZ SANCHEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 19.656
DE CUJUS: MARIO PINTO SANSEVIERO

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de Título de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, ut supra identificada, en su carácter de madre del hijo legítimo del de cujus, este Tribunal, observa del acta de fecha 08/01/2013, cursante a los folios 36 al 38 del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos REINALDO ESPINOZA ALVARADO, MARIE ZARETTE PIERRE DE ENOCK y AURELIA CATHERINE CHIRINOS SPECEL, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declaran las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, al hijo del causante, el adolescente (SE OMITE SU IDENTIDAD), de doce (12) años de edad y a la ciudadana AYMARA EMILIA ROBLES NOGUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.568.612; como beneficiario del de cujus MARIO PINTO SANSEVIERO, quien en vida fuere titular de la cédula de identidad N° V- 6.051.024. Por último, se acuerda el CIERRE Y ARCHIVO del presente asunto. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante. Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Quinto (15°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día nueve (09) de Enero de dos mil trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
EL JUEZ

ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
LA SECRETARIA,

Abg. LUISA OLIVEROS