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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
 TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
 Caracas, 09 de enero de 2013
 202º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2012-016401
 Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION - REVISION
 Demandante: AIDA SHALEEZA MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.188.015
 Demandado: GERSONA IBRAHIM CRUZ MONTOYA, Venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 14.384.686
 
 En fecha 17/09/2012, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Protección, la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION - REVISION introducida por la ciudadana AIDA SHALEEZA MALDONADO, ut supra identificada. Se fijó en fecha 04/12/2012 la oportunidad para la Audiencia Preliminar de la fase de Sustanciación, la cual se llevo a cabo el día 14/12/2012, no compareciendo ninguna de las partes.
 En fecha 19/12/2012, el Abg. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA, se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo expuesto en el articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.
 Ahora bien, establece el segundo aparte del artículo 477 ejusdem:
 Artículo 477. No-comparecencia a la Sustanciación en la Audiencia Preliminar.
 …Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día...”   (Negrillas del Tribunal)
 
 Este Tribunal, observa que del acta de fecha 14/12/2012, cursante al folio 85 del presente asunto, que no acudieron ninguna de las partes al acto, habiéndose realizado el llamado por el Alguacil del Tribunal a la hora fijada para el acto, evidenciándose la inasistencia de la parte actora, por lo que, al no haber sido cumplida la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DA POR TERMINADO EL PROCESO de OBLIGACION DE MANUTENCION - REVISION y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (09)  días del mes de Enero de Dos Mil Trece (2013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 EL JUEZ
 
 ABG. RAFAEL VILLAVICENCIO PIÑA
 LA SECRETARIA,
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 Brey*
 
 
 
 
 
 
 
 
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