REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE CONTROL

Guanare, 05 de Febrero de 2013
Años: 202° y 154°
Nº 13.-
1C-9353-12

JUEZA DE CONTROL N° 1: Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
IMPUTADO: José Antonio Pérez Duran
DEFENSA: Abg. Yaritza Rivas
REPRESENTACIÓN FISCAL: Fiscalía Séptima del Ministerio Público
VICTIMA: Yaneth del Carmen Escobar Adán
SECRETARIA: Abg. Lisandra Terán

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 104 del Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cumplidas las formalidades de ley y oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PRIMERO
La Fiscal Abg. Yorley Daire Velázquez Roa, actuando en su condición de Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, expuso la acusación penal en la investigación seguida en contra de JOSÉ ANTONIO PÉREZ DURAN, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-14.467.693; a quien el Ministerio Público acusó por la comisión del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaneth del Carmen Escobar Adán.

HECHOS ATRIBUIDOS AL IMPUTADO

Las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos en virtud de los cuales se fundamenta el presente acto conclusivo, ocurrieron de la siguiente manera: “Esta plenamente demostrado que el día Miércoles 26 de Enero de 2011, aproximadamente a las 07:00 horas de la noche, la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán se encontraba en su residencia en compañía de su pareja el ciudadano José Antonio Pérez Duran cuando el mismo sin causa justificada la agredió físicamente, ocasionándole lesiones tal como lo indica el Examen Médico Legal N° 9700-160-796, de fecha 30 de Mayo del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, quien manifestó que la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán presento Equimosis en región de articulación coxo-femoral izquierdo, para un tiempo de curación de 08 días, de igual manera la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán, manifestó que el ciudadano José Antonio Pérez continua molestándola él mismo no le ha dado cumplimiento a las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas, por ultimo el día sábado 21 de julio del 2012 aproximadamente como a las 06:30 horas de la tarde la ciudadana Yaneth Del Carmen se encontraba en su residencia cuando llego el ciudadano José Antonio Pérez y comenzó a agredirla verbalmente sin causa justificada”.

CALIFICACIÓN JURÍDICA FISCAL

La Fiscalía del Ministerio Público, quien narró brevemente los hechos que se le imputan al ciudadano José Antonio Pérez Duran, calificando Jurídicamente el delito de Violencia Física, previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth del Carmen Escobar Adán, invocó como medios de pruebas las nominadas en el escrito de acusación; la admisión de los medios de pruebas, por su pertinencia y necesidad, así mismo que se le mantengan las medidas cautelares decretadas por el Juez Penal en función de Control, en su oportunidad legal.

EXPOSICIÓN SUSCRITA DE LOS FUNDAMENTOS
EN QUE SE FUNDA LA ACUSACIÓN

Primero: Con la Denuncia interpuesta por la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán, en fecha 27 de Enero del 2011 en la que expone: "El día de ayer miércoles 26/01/11 como a las 07:00 horas de la noche, me encontraba en mi casa viendo la televisión y José Antonio estaba tejiendo una tarraya y a la vez rezongando cosas a las cuales yo no le entendía para ese momento yo le dije que se callara y allí fue donde José Antonio se levanto y me dio una patada por el brazo izquierdo, yo apague el televisor y me quede llorando allí me dijo que yo era una perra que si los perros no se pagaran ya me fuese matado y batió el control de la pantalla del televisor, el día de hoy como José Antonio me vio recogiendo ropa, agarro los fósforos y dijo que si me iba le prendía candela a la casa con todos adentro por tal razón me encuentro formulando la respectiva denuncia". Es todo. Cursante al folio (01). Adminiculada a la Ampliación de la Denuncia formulada por la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán, en fecha 23 de Julio del 2012, en la cual expone: "Quiero manifestar que el ciudadano José Antonio Pérez continua molestándome no le ha dado cumplimiento a las medidas de protección y seguridad que le fueron impuestas, el tenia orden de salida del hogar y no se quiere ir, yo le había cambiado los candados a las puertas y el para ingresar los daño y no deja de molestarme, el día sábado 21 de julio del 2012 aproximadamente como a las 06:30 horas de la tarde llego a la casa y comenzó a insultarme diciéndome groserías, me amenazo con hacerle daño a mi hijo y hasta pegarle, también me daño mi celular, le partió la pantalla, lo partió con las manos el ship se lo metió a la boca y lo partió también, todo esto lo hace para que yo no tenga comunicación con mi familia, estoy cansada de tantos maltratos por parte de este ciudadano y me da miedo que le vaya hacer algo a mi hijo ya mi". Es todo. Cursante al folio (08).

Segundo: Con el Examen Médico Legal N° 9700-160-796, de fecha 30 de Mayo del 2011, suscrito por el Dr. Rodolfo de Bari, Experto Profesional Especialista I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, practicado a la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán, quien presento: "Equimosis en región de articulación coxo-femoral izquierdo". Tiempo de Curación: 08 días". Cursante al folio (05).

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

La Representante del Ministerio Público ofreció los medios de prueba indicados en el escrito acusatorio como pertinentes y necesarios para demostrar la comisión del delito cometido y responsabilidad del acusado, que se presentaran en el juicio oral y público son los siguientes:

DECLARACIÓN DE EXPERTOS:

Declaración del Funcionario Dr. Rodolfo de Barí, Experto Profesional Especialista I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Guanare Estado Portuguesa, en la cual solicito que el mismo sea citado a la audiencia oral y pública, a los fines que ratifique el contenido y firma del Acta del Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-796, de fecha 30 de Mayo del 2011, inserto al folio (05) del presente expediente y a su vez rinda su testimonio sobre los hechos explanados en el mismo. Prueba pertinente, útil v necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la víctima, así como las lesiones sufridas por la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán como consecuencia de las agresiones ejercida sobre ellas por parte del victimario.

TESTIMONIALES:

Declaración de la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán, la cual es pertinente, útil por ser víctima del hecho investigado, y es necesaria para que ésta exponga las circunstancias bajo las cuales se suscitó la Violencia física y demostrar tanto la comisión del hecho punible, como la participación del imputado en ello.

DOCUMENTALES

Informe del Examen Médico Legal N° 9700-160-796, de fecha 30 de Mayo del 2011, inserto al folio (05) del presente expediente. Solicito que el mismo sea incorporado al juicio oral y público por su lectura conforme a lo dispuesto en el artículo 322 ordinal 2 de la norma adjetiva penal, y sea exhibido a las partes conforme a los artículos 242 v 341 ejusdem. Prueba pertinente, útil y necesaria por cuanto en el se expresa la identificación de la victima y de las agresiones sufridas por la victima donde la ciudadana Yaneth Del Carmen Escobar Adán, presento Equimosis en región de articulación coxo-femoral izquierdo.

SEGUNDO
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto al ciudadano José Antonio Pérez Duran, del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 133 del Código Adjetivo, manifestó “Si Querer Declarar” y manifestó: “Yo trabajo en la Misión Vivienda en Caracas y resido en la misma compañía, soy operador de maquinaria pesada y aquí vivo en el Barrio Santa Rita de acá de Guanare”.

Acto seguido se le da el derecho de palabra a la ciudadana Yaneth del Carmen Escobar Adán, en su carácter de victima, quien manifiesta: “No manifestó nada”.

Seguidamente la Juez le concedió el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Yaritza Rivas, quien haciendo uso del derecho concedido expuso: “Vista la calificación dada por el representante fiscal del Ministerio Público, donde acusa a mi defendido por la presunta comisión del delito de Violencia Física, esta defensa solicita que a mi defendido le sea concedida la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.



TERCERO
DE LA PROCEDIBILIDAD DE LA ACUSACIÓN:

En primer orden se analiza el cumplimiento de los requisitos formales, y se observa al respecto de la revisión efectuada al escrito de acusación, se desprende que el Ministerio Público hace una exposición clara y en orden, cumpliendo con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que, expresa en forma clara los datos de identificación del acusado, la defensa y la víctima, hace una relación clara, precisa y con señalamientos de las circunstancias de tiempo, modo y lugar del hecho que se le imputa al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ DURAN, y así mismo señala los fundamentos de hecho y de derecho que le son aplicables, con el correspondiente ofrecimiento de los medios probatorios que pretende incorporar al juicio, sobre los que indica, cual es la pertinencia y la utilidad.

En segundo lugar se procede a precisar la existencia de los fundamentos serios para la promoción de la acción acusatoria, y se observa que acreditado el hecho delictivo y existiendo los fundados elementos de convicción que califican al ciudadano JOSÉ ANTONIO PÉREZ DURAN, como autor del hecho, considera este Juzgado que se cumple con los requisitos materiales o esenciales de la acusación, cumpliendo con los extremos del artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por existir los motivos suficientes de una alta probabilidad de condena, al existir la sospecha suficiente sobre la comisión del hecho punible y de la identificación de su autor. Considerando además que el ofrecimiento de los medios probatorios, en los que señala la necesidad y pertinencia, y su pertinencia e idoneidad para demostrar el hecho llenan los requisitos de licitud por su obtención e incorporación, que reúne las circunstancias de pertinencia y necesidad, por cuanto tienen relación con los hechos objeto del proceso, y por ello las mismas deben ser admitidas conforme a las previsiones de ley.

En consecuencia, la presente acusación debe ser admitida totalmente, de conformidad con el artículo 313 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, así como las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con los artículos 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-
CUARTO
DE LA SUSPENSIÓN CONDICIÓN DEL PROCESO:

En primer orden es de destacar, que con ocasión de la entrada en vigencia plena el 1º de enero de los corrientes, del Código Orgánico Procesal Penal publicado en Gaceta Oficial Nº 6.078 de fecha 15 de junio de 2012, y a los fines de darle cumplimiento a la Resolución Nº 2012-004 publicada en Gaceta Oficial Nº 398.430 de fecha 14/12/2012, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena, mediante la cual se resuelve crear, organizar y poner en funcionamiento a nivel nacional de manera progresiva los Tribunales de Primera Instancia Municipal en funciones de Control, este Tribunal se constituye como tal, procediendo en consecuencia a la aplicación del procedimiento especial para el juzgamiento de los delitos menos graves (artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé dicha institución procesal estableciendo: “La Suspensión Condicional del Proceso podrá acordarse desde la fase preparatoria, siempre que sea procedente y el imputado o imputada en la oportunidad de la audiencia de presentación así lo haya solicitado y acepte previamente el hecho que se le atribuye en la imputación fiscal. A esta solicitud el imputado o imputada, deberá acompañar una oferta de reparación social, que consistirá en su participación en trabajos comunitarios, así como el compromiso de someterse a las condiciones que fije el Juez o Jueza de Instancia Municipal. Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma.”

Por su parte, el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “Son condiciones para el otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso, la restitución, reparación o indemnización por el daño causado a la víctima, en forma material o simbólica, el trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada en cualquiera de los programas sociales que ejecuta el Gobierno Nacional y/o trabajos comunitarios, en la forma y tiempo que determina el Juez o Jueza de Instancia, según la formación, destreza, capacidades y demás habilidades del imputado o imputada, acusado o acusada que sean de utilidad a las necesidades de la comunidad. El trabajo comunitario del imputado o imputada, acusado o acusada, se hará cuidando en todo momento que la labor social no obstaculice el trabajo que al momento de la comisión del hecho punible venía desarrollando como medio de sustento personal y familiar. Además de la participación del imputado o imputada en las actividades social establecidas en los apartes anteriores, el Juez o Jueza de Instancia Municipal podrá establecer cualquiera de las condiciones previstas en el procedimiento ordinario”.

Acto seguido el Tribunal informa al imputado de las Fórmulas Alternativas de Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 368 del Código Orgánico Procesal Penal específicamente la Suspensión Condicional del Proceso, prevista en el artículo 358 del Código Orgánico procesal penal y el procedimiento por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 ejusdem, e interrogándole si deseaba acogerse a la Formula Alternativa de Prosecución del Proceso el acusado manifestó en forma libre, espontánea y en pleno conocimiento de su derecho: “Admito los hechos, a los fines de la suspensión condicional del proceso, es todo”.

En el caso en estudio, tenemos:

1.- Que el imputado solicita la suspensión condicional del proceso manifestando en forma libre, consciente y espontánea: “ADMITO LOS HECHOS, A LOS FINES DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”

2.- Que la víctima Yaneth del Carmen Escobar Adán, al serle concedido el derecho de palabra a los fines de que manifieste en relación a la solicitud que hace el acusado de someterse a suspensión condicional del proceso, manifestó: “Estoy de acuerdo, con que se le suspenda el proceso, es todo”.

3.- Que el Ministerio Público opinó en forma favorable a la solicitud de la forma alternativa de prosecución del proceso, manifestando que: “No tengo objeción con la Suspensión Condicional del Proceso, es todo”.

Ahora bien, en este caso, se considera que bajo estas circunstancias se cumplen los extremos de ley, es decir, el imputado admite el hecho que se le atribuye, realiza la solicitud en forma personalísima, espontánea y libre, que está dispuesto a cumplir las condiciones que le imponga este Tribunal, que el Ministerio Público opina favorablemente y que el hecho que se le imputa se trata del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Yaneth del Carmen Escobar Adán, es decir, es uno de los delitos considerados por el legislador como de menor gravedad, cuya pena en su límite máximo no excede los ocho (08) años de privación de libertad, razón por la cual se considera que es procedente esta fórmula alternativa a la prosecución del proceso, consistente en la Suspensión Condicional del Proceso, por cumplir todos los extremos exigidos en los artículos 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal virtud, este Tribunal acuerda SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO A PRUEBA por el lapso de TRES (03) MESES, conforme al artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual el acusado JOSÉ ANTONIO PÉREZ DURAN, deberá cumplir las siguientes condiciones: Trabajo Comunitario en el Ambulatorio de la Comunidad del Barrio La Enriquera de Guanare, una vez al mes por el lapso de tres meses. Así se decide.-

DISPOSITIVA
Revisado el escrito contentivo de la Acusación presentado por el Representante del Ministerio Público, considera esta juzgadora que se encuentran llenos los requisitos formales de la acusación conforme al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia, realizando el control formal y material de la acusación, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal con Competencia Estadal y Municipal, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 1, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:

1) Admite totalmente la acusación presentada por la Representación Fiscal, contra el acusado José Antonio Pérez Duran, de conformidad al artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación supletoria de la ley especial.

2) Se acoge la calificación jurídica dada por el Ministerio Público como de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yaneth del Carmen Escobar Adán.

3) Admite las pruebas presentadas por el Ministerio Público, de conformidad con el artículo 181, 182 y 183 del Código Orgánico Procesal Penal.

SE ACUERDA SUSPENDER CONDICIONALMENTE EL PROCESO POR EL LAPSO DE TRES (03) MESES, al ciudadano José Antonio Pérez Duran, plenamente identificado en autos, bajo el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1.- Se ratifican las Medidas de Protección y Seguridad, conforme al artículo 87, numeral 5, consistente en la prohibición expresa de ejecutar cualquier acto de violencia en contra de la víctima o algún otro integrante de su familia. 2.- Realizar como trabajo comunitario la limpieza en las áreas verdes que conforman el ambulatorio de la comunidad del Barrio La Enriquera de Guanare, estado Portuguesa, lugar donde reside el acusado, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo la supervisión del Director del ambulatorio ubicado en el referido barrio, y de la Junta Comunal, cuyos voceros del Consejo Comunal del Barrio La Enriquera de esta ciudad, quienes deberán informar de manera escrita el cumplimiento del trabajo comunitario impuesto, de conformidad con el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal.

Se ordena librar oficio al Consejo Comunal del Barrio La Enriquera del Municipio Guanare, estado Portuguesa, notificando de la decisión impuesta por el tribunal.
Regístrese, Diarícese y déjese Copia.

Jueza de Control N° 1,

Abg. Ana Isabel Gavidia Cirimeli
La Secretaria

Abg. Lisandra Terán