REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN
Guanare, 19 de febrero de 2013
Años 202° y 153°
Nº ________
CAUSA 1E-900-05
JUEZ DE EJECUCIÓN N° 1 Abg. Narvy Abreu Moncada
PENADO Rodríguez Pineda Yorbin Manuel
DEFENSORA PUBLICA Abg. Elsy Cadenas
FISCAL Sexto del Ministerio Público en materia de Ejecución
DELITO Robo agravado de vehiculo automotor y Ocultamiento de arma de fuego
SECRETARIA: Abg. Nina González
MOTIVO: Extinción de responsabilidad criminal
Revisada como ha sido la presente causa seguida contra el ciudadano Pineda Yorbin Manuel, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació el 01-09-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.226, residenciado en el Barrio Medero, calle 02 casa sin número, cerca de la escuela Guanare Estado Portuguesa, por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor y Ocultamiento de Arma de Fuego, impuesta por sentencia de fecha 08/07/2005, por el Juzgado en Función de Juicio Nº 1, de este Circuito Judicial Penal, n la que fue condenado a cumplir la pena de nueve (09) años de prisión.
Consta en la presente causa que en fecha 23 de Febrero de 2010, se le otorgó el beneficio de Libertad Condicional previo análisis de los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal imponiéndosele entre las condiciones presentarse ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el cumplimiento de la pena principal, o sea hasta el 24-01-20013.
Conforme a lo examinado, se tiene que en efecto el penado cumplió a cabalidad el régimen de prueba impuesto, según se evidencia de la constancia de finalización emanada de la hoy Unidad Técnica de Supervisión y Orientación en la que se concluye que el penado culminó de manera favorable con las condiciones que le fueron impuestas; lo cual trae indefectiblemente como consecuencia la Extinción de responsabilidad criminal del penado por haber cumplido la pena principal de conformidad con lo establecido en el Artículo 105 del Código Penal como en efecto se declara.
DISPOSITIVA
Por lo anterior expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano Pineda Yorbin Manuel, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nació el 01-09-1978, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.271.226, de Conformidad con el artículo 105 del Código Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia y archívese.
La Juez de Ejecución No. 1
Abg. Narvy del Valle Abreu Moncada
La Secretaria,
Nina González