REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
JUZGADO DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 26 de Febrero de 2.013
Años: 202° y 153°
N° 09-13
Causa N° 2E-654-13.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz.
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: SANCHEZ JONATHAN RAÙL.
Defensora Privados: Abgs. Georgeri Sidarta y Belkis Castro.
Victima: José Monterrey y Lilian de Monterrey.
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano.
Decisión Auto Ejecutorio
Examinadas las actuaciones que obran en autos vista la sentencia definitivamente firme dictada en fecha 30/11/2.012 por el Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal de Guanare del Estado Portuguesa en contra del penado SANCHEZ JONATHAN RAUL, de nacionalidad venezolana, natural de Guanare Estado portuguesa, de 21 años de edad, nacido en fecha 27/11/1.992, Titular de la Cedula de Identidad Nº 21.161.687, de estado Civil Soltero, de Profesión Indefinida y Residenciado en el Barrio Buenos Aires parte alta, a tres casas antes del Puente del Barrio Guaicaipuro de Guanare estado Portuguesa; enjuiciado en el presente proceso por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 458 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos José Monterrey y Lilian de Monterrey, condenado a cumplir la pena de a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, así como las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, por lo que en consecuencia vista la anterior condenatoria, este Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución, de conformidad con los artículos 471,474 y 476 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal procede a la ejecución de la sentencia y para ello realiza el siguiente cómputo:
El penado SANCHEZ JONATHAN RAUL, se encuentra privado de su libertad desde el 14/08/2.011, tal y como consta en acta de imposición de derechos que riela al folio 10 de la primera pieza, situación en la que ha permanecido hasta la presente fecha teniendo por lo tanto hasta el día de hoy (26/02/2.013), un (01) año, seis (06) meses y doce (12) días de pena cumplida, siendo la pena impuesta de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, le falta por cumplir de la pena principal, oocho (08) años, cinco (05) meses y dieciocho (18) dias, en consecuencia cumple la totalidad de la pena impuesta en fecha 14/08/2.021.
Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.-La inhabilitación política y la interdicción civil por el tiempo que dure la condena;
2.- En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, en cuanto al cumplimiento de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara que cumplida como fuere la pena principal se extinguirá la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
A partir de la fecha que de seguida se indican se cumplen las alícuotas de pena establecidas por la ley para el goce de las formulas alternativa de cumplimiento de pena:
Una 1/4 parte de la pena impuesta para optar al Destacamento de Trabajo cuya alícuota es el equivalente a dos (02) años y seis (06) meses, y se cumplen el día 14/02/2.014.
Una 1/3 parte de la pena para optar al destino a establecimiento de Régimen Abierto, correspondiente a tres (03) años y cuatro (04) meses y se cumplen el 14/12/2.014.
Las 2/3 parte de la pena para optar por la libertad condicional, equivalentes a seis (06) años y ocho (08) meses, vencen el día 14/04/2.018.
Las 3/4 parte de la pena para conmutar la pena en Confinamiento, equivalentes a siete (07) años y seis (06) meses y se cumplen el día 14/02/2.019.
En el entendido que para optar a tales fórmulas el penado SANCHEZ JONATHAN RAUL, en todo caso deberá cumplir con las exigencias legales para su otorgamiento de conformidad con las normas de la Ley Adjetiva.
Líbrese el traslado del penado y notifíquese al penado del presente auto.
Se designa como centro de cumplimiento de pena el Centro Penitenciario de los Llanos Occidentales.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director del Centro Penitenciario de Los Llanos Occidentales, al Director de Prisiones Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste. Stria,