REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCIÓN Nº 02
Guanare, 27 de Febrero de 2.013
Años: 202° y 153°
11-13.-
Causa N° 2E-209-07.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado: LEON FERNANDEZ JOSUE DANIEL
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Victima: Yvett Noelia Toledo Cortez
Delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en El Articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores
Representación Fiscal: Fiscal Sexta del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Decisión Extinción de la pena por Muerte.
Revisada como ha sido la presente causa en la que aparece como penado el ciudadano LEON FERNANDEZ JOSUE DANIEL, venezolano, mayor de edad, NATURAL DE Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 02/10/1.983, de 28 años de edad, de ocupación Comerciante y residenciado en La Urbanización Raúl Leoni, Carrera 10, Casa Nº 38, Barinas Estado Barinas; a quien el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 18/07/2007, lo condenó a cumplir la pena de Un (01) año y Seis (06) años de Prisión, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en El Articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, en perjuicio del Ciudadano Yvett Noelia Toledo Cortez, obteniéndose información respecto al fallecimiento del penado y realizadas distintas diligencias tendientes a acreditar dicha circunstancia fue remitida por Comandante de la Primera Compañía del Destacamento 14 del Estado Barinas, Oficio Nº 067, de fecha 25/01/2.013, en el que indica que aparece registrado como muerto, según acta de Defunción debidamente certificada que adjunto consigna, este Tribunal pasa decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, en vista de la información obtenida, este Juzgado procede a constatar los datos de identificación reportado en dicha copia, con lo existente en autos y se observa que se trata de la misma persona, con lo que queda fehacientemente verificada la muerte del ciudadano LEON FERNANDEZ JOSUE DANIEL por dársele valor de prueba a la actuación de donde se evidencia el deceso del ya citado ciudadano y en virtud de que esta circunstancia se encuentra dentro de los supuestos previsto en el Artículo 103 del Código Penal al establecer dicha norma “…. Que la muerte del reo extingue también la pena….y todas las consecuencias penales…” en consecuencia lo que procede es la extinción de la pena que le fuere impuesta, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las citadas motivaciones este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD PENAL en la causa instruida contra el ciudadano LEON FERNANDEZ JOSUE DANIEL, venezolano, mayor de edad, NATURAL DE Barinas Estado Barinas, nacido en fecha 02/10/1.983, de 28 años de edad, de ocupación Comerciante y residenciado en La Urbanización Raúl Leoni, Carrera 10, Casa Nº 38, Barinas Estado Barinas, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en El Articulo 9 de la Ley sobre Robo y Hurto de Vehículos Automotores, por haberse extinguido la pena por muerte del reo, todo de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del Artículo 103 del Código Penal, en Concordancia con el Ordinal 1° del Artículo 471 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la presente causa al archivo Judicial en su oportunidad legal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.