REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 05 de Febrero De 2.013
Años 202° y 153°
N° 03-13
Causa N° 2E-267-09.
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Sandina Rizza Diaz.
Secretario: Abg. Lisbeth Briceño.
Penado: LINAREZ SOLORZANO VICTOR JOSE.
Defensora Publica: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Delito: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano.
Decisión Extinción de Pena
Vista la Constancia de Finalización, inserta al folio 72 de la pieza Nº 03 de la presente causa, suscrita por la Delegada de Prueba Abg. Tatiana Quintero; de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación de Guanare Estado Portuguesa, mediante el cual hacen constar que el Ciudadano LINAREZ SOLORZANO VICTOR JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/01/1.983, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.117 y residenciado en la entrada El Pionio, Calle Principal, Municipio San Genero de Boconoito del Estado Portuguesa; ha finalizado el régimen de prueba por cumplimiento del lapso impuesto por este Tribunal, quien le concedió la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena en fecha 27/03/2.012 y finalizo el 15/01/2.013; ha cumplido con la totalidad de la pena principal impuesta cumpliendo hasta la fecha 05/02/2.013, once (11) meses de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano en perjuicio de Ildegar Ramón Finol Ocando; y se declara Cumplida la Pena Corporal impuesta al mismo, en consecuencia este Juzgado previo el análisis de las actuaciones cursantes en autos pasa a decidir y al respecto observa:
El penado LINAREZ SOLORZANO VICTOR JOSE, se encuentra cumpliendo la pena de Seis (06) meses y quince (15) dias de Prisión, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el articulo 420 ordinal 2º del Código Penal Venezolano, por sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Nº 02 de este Circuito Judicial Penal en fecha 17/04/2.008.
Esta consideración de extinción total de la pena, obedece a que se trata el beneficio concedido de una institución procesal cuyo fin es someter a condición o periodo de prueba al penado, con el pronóstico de que el penado reporte una conducta favorable en búsqueda de cumplimiento definitivo de pena, debido a que el legislador prevé la figura procesal estableciéndola como una forma de suspender condicionalmente, es decir bajo condición, la ejecución de la pena; entendiendo esta en toda su dimensión, es decir tanto la principal como la accesoria, al no hacer distinción la ley; en tal sentido El Doctrinario Eric Pérez Sarmiento sostiene, cito: “….la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, es una institución que por su definición implica cero pena, o lo que es lo mismo, el penado no cumplirá ningún tiempo de privación de libertad ni pagará ni un centavo de multa……”.
Por su parte, el Doctor José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal, sostiene sobre la Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, cito “….La probación y el régimen progresivo de libertad, representan logros concretos, fundaméntales, que no deben ser desmejorados en perjuicio de la dignidad de los penados y que tienen a la libertad como epicentro…
De igual manera el Doctrinario Francisco Canestri, sostiene: “....De la probación es un método de tratamiento de delincuentes especialmente seleccionados, que consiste en una suspensión condicional de la pena y colocación del sujeto bajo una vigilancia personal, que le suministre una orientación y apoyo conveniente, en forma de tratamiento individual…. Una asistencia personal y sistemática de indiscutible valor para los efectos de convertirlo en un ciudadano capaz de ocupar un puesto dentro de la sociedad sin entrar en conflicto con la ley….la probación ” PAG. 402 citado/José Bernardo Guevara Pulgar en su obra “EL IMPACTO DE LAS REFORMAS PROCESALES Y PENALES SOBRE LA EJECUCIÓN DE LA PENA “publicada en la VII y VIII Jornadas de Derecho Procesal Penal.
En cuanto a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una cuarta parte del tiempo de la condena una vez cumplida ésta, este Juzgado en acatamiento a Jurisprudencia contenida en los fallos Nº 496 y 940 de fechas 3 de abril de 2008 y 21 de mayo de 2007, de la Sala Constitucional, en los que declaró la inconstitucional de la pena accesoria de sujeción a la vigilancia a la autoridad civil, declara cumplida como fue la pena principal la extinción de la responsabilidad penal a la que el penado se encuentra sujeto.
DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 2, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA TOTAL, al ciudadano: LINAREZ SOLORZANO VICTOR JOSE de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 14/01/1.983, de 30 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.003.117 y residenciado en la entrada El Pionio, Calle Principal, Municipio San Genero de Boconoito del Estado Portuguesa.
Notifíquese a las partes. Remítase copia de la decisión a la Dirección de Custodia y Rehabilitación al Recluso, Ministerio del Interior y Justicia, a la División de Antecedentes Penales del referido. Cúmplase.-
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN N° 2,
ABG. CLAUDIA SANDINA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto. Conste.