REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA
TRIBUNAL DE EJECUCION Nº 02
Guanare, 07 de Febrero de 2.013
Años: 202° y 153°
N° 04-13
Causa N° 2E-652-13
Juez de Ejecución: Abg. Claudia Rizza Díaz
Secretaria(o): Abg. Lisbeth Briceño
Penado(s): REINOSO VASQUEZ JESUS EDUARDO Y MORON ALFONSO ANTONIO.
Defensora Pública: Abg. Elsy Cadenas
Representación Fiscal: Fiscal Sexto del Ministerio Público para Régimen de Cumplimiento de Penas
Víctima: Estado Venezolano
Delito: POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
Decisión Auto Ejecutorio
Examinada la presente causa incoada en contra de los ciudadanos: JESUS EDUARDO REINOSO VASQUEZ, venezolano, Indocumentado, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/01/1.994, soltero, residenciado en el Barrio 14 de Mayo, Calle Principal, cerca de la Casa Comunal, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y ANTONIO MORON ALFONSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.528, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/05/1.991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado en el Barrio 14 de Mayo, calle Principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, procedente del Tribunal en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, quien dictó Sentencia Condenatoria por Admisión de hechos contra el mencionado ciudadano, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado procede la ejecución de la sentencia, y lo hace en los términos que siguen:
PRIMERO: Consta en las actuaciones sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, que en fecha 05/12/2.012, publicó Sentencia Condenatoria, contra dicho ciudadano, con una pena de OCHO (08) MESES DE PRISION. Igualmente deberá cumplir el penado con las penas accesorias de prisión, a saber:
1.- La inhabilitación política mientras dure la pena.
2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto los ciudadanos REINOSO VASQUEZ JESUS EDUARDO Y MORON ALFONSO ANTONIO, fueron condenadoa por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACUIENTES Y PSICOTRÒPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, por el hecho ocurrido en fecha 04/06/2.012, por lo que considera esta Juzgadora que, por aplicación de los Principios que rigen el Proceso Penal sobre todo la afirmación de la libertad, tomando en cuenta que sólo es procedente la privación de libertad para aquellos delitos cuya pena sea superior a tres años, en aplicación del Código Penal vigente para la fecha de ocurrencia del hecho, no obstante que el proceso se encuentra en fase de ejecución, no es de olvidar que la reclusión como medida de rehabilitación social, dado el estado en que se encuentra los centros de cumplimiento de pena, en modo alguno contribuyen a la reinserción del penado, siendo que se trata de un delito en el que la sanción a imponer es de poca cuantía, la función social de la pena se impone, razón por la que este Juzgado estima que es procedente la tramitación para la declaratoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, en consecuencia, recábese el informe psicosocial del penado en el que se determine el pronóstico de mínima seguridad del penado, ofíciese lo conducente a objeto solicitar los antecedentes penales por ante el Ministerio del Interior y de Justicia. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones establecidas en los artículos 472 y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia, ofíciese lo conducente al Consejo Nacional Electoral a los fines de informarle sobre la inhabilitación política y remítase copia certificada de la sentencia y del presente auto ejecutorio al Director de Prisiones, Oficina de Antecedentes Penales, Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso y Departamento de Ejecución y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Cítese al penado a objeto de imponerlo del presente auto y de la obligación de presentar oferta de trabajo y de someterse a las condiciones que establezca el Tribunal .Cúmplase.
DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado en Función de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal en contra de los ciudadanos: JESUS EDUARDO REINOSO VASQUEZ, venezolano, Indocumentado, natural de Valencia Estado Carabobo, de 19 años de edad, nacido en fecha 20/01/1.994, soltero, residenciado en el Barrio 14 de Mayo, Calle Principal, cerca de la Casa Comunal, Casa S/N, Guanare Estado Portuguesa y ANTONIO MORON ALFONSO, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 22.095.528, natural de Guanare Estado Portuguesa, nacido en fecha 05/05/1.991, de 22 años de edad, de estado civil Soltero, Residenciado en el Barrio 14 de Mayo, calle Principal, casa S/N, Guanare Estado Portuguesa, por el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en los artículos 471y 482 del Nuevo Código Orgánico Procesal Penal.
LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 02
ABG. CLAUDIA RIZZA DIAZ.
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH BRICEÑO.
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste