REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN ACARIGUA.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004460
ASUNTO : PP11-P-2012-004460
JUEZA DE CONTROL: ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO
SECRETARIA: ABG. IVETTE MONSALVE
FISCAL: MIGNIDHY CAROLINA ESPINOZA
IMPUTADO: DARWIN DAIVIS RODRIGUEZ BARCO
DELITO: AMENAZA
VICTIMA: DAMEYIS ROISANA CEDEÑO FIGUEROA
DECISIÓN: FIJACIÓN PÓRROGA DE PLAZO PRUDENCIAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 25 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-004460
ASUNTO : PP11-P-2012-004460
Visto el escrito presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Violencia de Género del Segundo Circuito del Estado Portuguesa, mediante el cual solicitó a este Juzgado Prórroga de Lapso para concluir la Investigación iniciada en fecha 31/10/2012, en contra del imputado DARWIN DAIVIS RODRIGUEZ BARCO; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana DAMEYIS ROISANA CEDEÑO FIGUEROA; de conformidad con lo establecido en el artículo 79 Eíusdem, y por cuanto no se encuentra regulado la fijación de una audiencia oral para resolver lo solicitado, este Juzgado pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman la solicitud y verificado el Sistema Juris 2000, este Juzgado observa que efectivamente la Fiscalía Octava del Ministerio Público introdujo en tiempo útil la solicitud de prórroga, siendo que el lapso de cuatro (04) meses culmina en fecha 28/02/2013, habiéndolo introducido en fecha 15/02/2013, para lo cual se hizo el cómputo correspondiente, existiendo los diez días de antelación requerido por la norma, declarándose la temporalidad de dicha solicitud. Así se declara.
De conformidad con lo establecido en el 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, que prevé: “…omisis… el Ministerio Público podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal…omisis… competente, con al menos diez días de antelación el vencimiento de dicho lapso, una prórroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días. …omisis…”., el Ministerio Público podrá hacer uso de su derecho de solicitar una prorroga para la presentación de acto conclusivo, como titular de la Acción Penal, y tomando en consideración que para la fijación del lapso de prorroga se debe analizar cada caso en particular, y habiendo fundamentado la Vindicta Pública tal petición en virtud de que hasta la presente fecha no se ha podido declarar al imputado en presencia de su defensor, requisito indispensable para presentar el acto conclusivo, y por cuanto se trata de delito de AMENAZA, se acuerda una Prórroga de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación seguida en contra del ciudadano DARWIN DAIVIS RODRIGUEZ BARCO.
DISPOSITIVA:
En atención a los fundamentos que anteceden este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control N° 02, del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA OTORGAR PRÓRROGA DE LAPSO, de Noventa (90) días continuos, contados a partir del presente auto, al Fiscal Octava del Ministerio Público, a los fines que se presente la respectiva acusación o el sobreseimiento de la investigación, seguida en contra del ciudadano imputado DARWIN DAIVIS RODRIGUEZ BARCO; por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41, de la Ley Orgánica Sobre El Derecho De La Mujer A Una Vida Libre De Violencia, perpetrado en perjuicio de la ciudadana DAMEYIS ROISANA CEDEÑO FIGUEROA, todo de conformidad con lo establecido en artículo 79 Eíusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese a la Fiscal Octava, y déjese copia certificada del auto dictado para su respectivo archivo en el Copiador de Decisiones interlocutorias llevadas por el Tribunal para tal efecto.
Sellada y firmada en la sede Estadal y Municipal del Juzgado de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en la ciudad de Acarigua, a los 25, días del mes de Febrero de 2013.
LA JUEZA DE CONTROL N° 02 (TEMPORAL),
ABG. MARIA JOSE ARELLANO LAVADO.
LA SECRETARIA,
ABG. IVETTE MONSALVE.