REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 26 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2012-001161


JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA
ABG. JOSE MANUEL SANCHEZ

ACUSADO
LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA

VICTIMAS MIGUEL ANGEL ARRIECHI
EL ORDEN PUBLICO

DELITOS
ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO

DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2012-001161, seguida al acusado LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº (...), venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en (...)Araure, Estado Portuguesa y para decir observa:





I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado del hecho atribuido, de los delitos admitidos en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


El defensor Abg. JOSE MANUEL SANCHEZ OVIEDO, asistente técnico del acusado LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO

En fecha 24 de marzo del 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, los funcionarios SMI2DA. PEREZ CAMACHO NAUDY, S/1RO. COLMENÁREZ SILVA JOSE ANTONIO, SIIRO. FERNÁNDEZ PEREZ LUIS y S/IRO. DOMÍNGUEZ MORALES ÁNGEL, adscritos al Comando Regional N° 04 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO N° 41, TERCERA COMPAÑÍA, Araure Estado Portuguesa, momento cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Rafael Caldera, específicamente por la Pasarela del Barrio El Cerrito de Araure, cuando observan un vehículo MARCA JEEP, MODELO CJ-7, COLOR BLANCO, que lo ocupaban dos personas quienes portando armas de fuego tenían sometido a un ciudadano y lo conminaban a entregar sus pertenencias, procediendo la comisión a darle la voz de alto, quienes hacen caso omiso a la advertencia y comienzan a dispararle a la comisión, motivo por el cual se ven en la obligación de repeler dicho ataque. Luego que cesan los disparos, observa que unos de los sujetos emprende veloz carrera desapareciendo por los alrededores de la zona, mientras que el otro se encontraba herido tirado en el piso incautándosele UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA: SMITH WESSON, CALIBRE: 38, SERIAL CACHA DEVASTADO, SERIAL TAMBOR: B-786196, CONTENTIVO DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y CUATRO PERCUTIDOS. De inmediato la comisión procede a prestarle los primeros auxilios trasladándolo hasta el Hospital de Acarigua-Araure donde le diagnostica heridas por arma de fuego a la altura de la REGION TORACICA y en el FEMUR IZQUIERDO, quedando identificado el ciudadano herido de la siguiente manera: LUIGI JOSE LAMEDA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Araure II, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V- y puesto a la orden de este Despacho Fiscal. Igualmente quedó identificado la victima como ARRIECHI HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V(...), quien dijo ser el propietario del vehículo: MARCA, JEEP, MODELO, CJ-7, RUSTICO, COLOR, BLANCO, PLACAS, PAA-136, SERIAL DE CARROCERÍA: VJCLCM87EBTII772, quien manifestó que se le había accidentado dicho vehículo y fue abordado por dos sujetos portando armas de fuego, quienes lo conminaron a entregar su cartera, un teléfono blackberry y Bs. E. 1.800,00 en efectivo.

III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL

A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre ofrezco como Medios de Prueba:

De acuerdo con lo previsto en el artículo 354, 358 del Código Orgánico
Procesal Penal, se ofrece:

EXPERTOS:

1. Agente EDWIN CASTILLO, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua, por cuanto fue el experto en realizar la Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-058- BIC- 429, practicada a Un (02) Arma de Fuego y Dos (02) balas, siendo estas: Un (01) revolver, calibre 38 Mm, Marca: Smith & Wesoon, Modelo: 15-4, Serial de Orden: Limitados, Serial de puente Móvil: B7-86196, Serial de puente Fijo:264k200, Color: Marrón, Acabado superficial : Cromado y signo de Oxidación, Con respecto a las Veintidós (02) balas, seis (06) balas son utilizadas para aprovisionar armas de fuego del tipo revolver calibre 38 Mm El Dictamen Pericial suscrito por este funcionario, y podrá ser exhibido al momento de su declaración en el juicio, a los fines de que lo reconozca e informe sobre él, conforme a lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

2. Agente DEIBY JOSÉ MUJICA,, funcionario adscrito al C.I.C.P.C, subdelegación Acarigua, por cuanto fue el experto designado para practicar Según Experticia de Reconocimiento Técnico y Mecánico N° 9700-396-478,9700-396-478, de fecha 03/04/2012, Practicada a un Vehiculo Constante de las siguientes Características: Clase: RUSTICO, Marca: JEEP, Modelo: CJ-7, Año: 1981, Tipo: TECHO DURO, Color Blanco: PAA-136, Serial de Carrocería: VJCLCM87EBTII772, Serial de Chasis: 11772 y Serial de Motor El 1222.

3. Agentes LUÍS UGARTE Y JUAN PÉREZ,, funcionarios adscritos al C.I.C.P.CI subdelegación Acarigua, expertos designados para realizar la Inspección Técnica, de fecha 25/03/2012, practicada al sitio donde se suscitaron los hechos.
Conforme a lo establecido en el artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, se ofrece:

1.- Funcionarios: Adscrito a la Tercera Compañía del Destacamento N° 41 del Comando Regional N° 04 de la Guardia Nacional Bolivariana, SM/2DA PEREZ CAMACHO NAUDI, SIIRO COLMENAREZ SILVA JOSE ANTONIO, SÍIRO FERNÁNDEZ PÉREZ LUÍS, SIIRO DOMÍNGUEZ MORALES ÁNGEL, donde pueden ser citados, a los fines de que rindan declaración en relación al ACTA POLICIAL de fecha 25-03-2012, siendo pertinente y necesario por cuanto informaron en relación a como se produjo la detención del imputado: LUIGI JOSE LAMEDA MENDOZA.

2.- MIGUEL ÁNGEL ARRIECHI HERNÁNDEZ, titular de la cedula de identidad N° (...), Siendo pertinente y necesario por cuanto es precisamente la víctima, y declarara sobre como el imputado: LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA

3.- EVELIO ANTONIO SEQUERA ESCALONA, titular de la cedula de identidad N°(...)domiciliado en el Barrio Villa Araure 1, Sector Ah Primera, Calle 9 casa N° 16. Siendo Pertinente y Necesaria por cuanto fue Testigo y se encontraba el sitio donde se produjeron los hechos.

IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del ciudadano LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día 24 de marzo del 2012, siendo aproximadamente las 11:30 horas de la noche, los funcionarios SMI2DA. PEREZ CAMACHO NAUDY, S/1RO. COLMENÁREZ SILVA JOSE ANTONIO, SIIRO. FERNÁNDEZ PEREZ LUIS y S/IRO. DOMÍNGUEZ MORALES ÁNGEL, adscritos al Comando Regional N° 04 DE LA GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, DESTACAMENTO N° 41, TERCERA COMPAÑÍA, Araure Estado Portuguesa, cuando se encontraban en labores de patrullaje por la avenida Rafael Caldera, específicamente por la Pasarela del Barrio El Cerrito de Araure, y observaron un vehículo MARCA JEEP, MODELO CJ-7, COLOR BLANCO, que lo ocupaban dos personas quienes portando armas de fuego tenían sometido a un ciudadano y lo conminaban a entregar sus pertenencias, procediendo la comisión a darle la voz de alto, quienes hacen caso omiso a la advertencia y comienzan a dispararle a la comisión, motivo por el cual se vieron obligados de repeler dicho ataque. Luego que cesan los disparos, observa que unos de los sujetos emprende veloz carrera desapareciendo por los alrededores de la zona, mientras que el otro se encontraba herido tirado en el piso incautándosele UN (01) ARMA DE FUEGO, TIPO REVOLVER, MARCA: SMITH WESSON, CALIBRE: 38, SERIAL CACHA DEVASTADO, SERIAL TAMBOR: B-786196, CONTENTIVO DE DOS CARTUCHOS DEL MISMO CALIBRE SIN PERCUTIR Y CUATRO PERCUTIDOS. De inmediato la comisión procede a prestarle los primeros auxilios trasladándolo hasta el Hospital de Acarigua-Araure donde le diagnostica heridas por arma de fuego a la altura de la REGION TORACICA y en el FEMUR IZQUIERDO, quedando identificado el ciudadano herido de la siguiente manera: LUIGI JOSE LAMEDA MENDOZA, de nacionalidad venezolana, natural de la ciudad de Araure, Estado Portuguesa, de 20 años de edad, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Araure II, Araure, Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N° V(...)y puesto a la orden de este Despacho Fiscal. Igualmente quedó identificado la victima como ARRIECHI HERNÁNDEZ MIGUEL ANGEL, titular de la Cédula de Identidad N° V-*-*-*-*, quien dijo ser el propietario del vehículo: MARCA, JEEP, MODELO, CJ-7, RUSTICO, COLOR, BLANCO, PLACAS, PAA-136, SERIAL DE CARROCERÍA: VJCLCM87EBTII772, quien manifestó que se le había accidentado dicho vehículo y fue abordado por dos sujetos portando armas de fuego, quienes lo conminaron a entregar su cartera, un teléfono blackberry y Bs. 1.800,00 en efectivo. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD

Al acusado se le condena por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, en consecuencia, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal y el limite mínimo por no registrar antecedentes penales, atenuante genérica establecida en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, así como, por aplicación también del artículo 82 y 88 ambos del Código Penal, por ser el robo en grado de tentativa y existir concurso real de delitos, aunado al hecho que se acogió al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, queda la pena definitiva a cumplir por el acusado LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA en CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán, cometido en perjuicio del orden publico. Así también se decide.
Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide.


V

DECISION

En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA, titular de la cedula de identidad Nº (...) venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, de estado civil soltero, profesión u oficio obrero, residenciado en (...)Araure, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el artículo 458 concatenado con el articulo 80; APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 todos del Código Penal, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Por cuanto el ciudadano LUIGI JOSÉ LAMEDA MENDOZA se encuentra en arresto domiciliario corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal realizar el cómputo definitivo estableciendo la fecha en que finaliza la pena principal.

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por los motivos expuestos up-supra.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas FloreS

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Sulbarán