REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 27 de febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2009-003420
ASUNTO : PP11-P-2009-003420


JUEZ DE JUICIO Nº 3
ABG. OMAR FLEITAS FLORES

SECRETARIO DE SALA
ABG. MARCELO SULBARAN

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. DANIEL CONTRERAS

DEFENSA
ABG. ARNALDO MELENDEZ

ACUSADO
JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS

VICTIMA
JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO

DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO


DECISION
SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISION DE LOS HECHOS

Este Tribunal de Juicio Nº3, de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, procede a publicar el texto integro de la sentencia dictada en la causa penal Nº PP11-P-2009-003420, seguida al acusado JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, quien es venezolano, fecha nacimiento el 25- 03-1973, de 36 años de edad, soltero, hijo de Petra Adán y José Sánchez, domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa y titular de la cédula de identidad No. V(...)y para decir observa:



I

Antes de iniciar el juicio oral y público el acusado JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, solicito al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impuso al referido acusado del hecho atribuido, del delito admitido en su contra por el Tribunal de Control y del procedimiento por admisión de los hechos y manifestó lo siguiente: “QUIERO ACOGERME AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS Y POR ELLO ADMITO LOS HECHOS Y SOLICITO SE ME IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE”, ES TODO”.


El defensor Abg. ARNALDO MELENDEZ, asistente técnico del acusado JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, señalo lo siguiente: “Solicito se proceda a dictar condena a mi defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, es todo”.

El representante de la Fiscalía del Ministerio Publico ABG. DANIEL CONTRERAS, manifestó lo siguiente: “Estoy de acuerdo en resolver esta causa penal aplicando el procedimiento por admisión de los hechos, en aras de la economía procesal y por ser un derecho que tiene el acusado de acogerse al mismo, es todo”


II

HECHOS ATRIBUIDOS AL ACUSADO


En fecha Sábado 25 de Abril del 2009 en horas de la noche JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS a quién apodan papupapa se encontraba en la Bodega EL GATO propiedad del señor ISRAEL NEHEMIAS RIVERO TORRES ubicada en la Avenida 46 entre Calles 4 y 36, Parcela 42 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua, lugar donde igualmente se encontraba JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO, comprando una caja de cigarrillos, entre ambos ciudadanos existían ciertas diferencias. JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS le pide a JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO un cigarrillo y este se lo niega y una vez que le da la espalda JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS le propina dos certeras puñaladas, una en la región lumbar que le perfora el hígado y la otra en la región del hipocaandrio derecho que le causa la muerte con asistencia médica según PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-61/09 de fecha 27-04-2009 realizada por el Dr. RAMON GONZALEZ, experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.



III

MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS POR EL TRIBUNAL DE CONTROL


A los fines del Juicio Oral que en su oportunidad se celebre, ofrecemos como pruebas, las siguientes:


DOCUMENTALES:

PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-61/09 de fecha 27-04-2009 realizada por el Dr. RAMON GONZALEZ, experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el cadáver de JOSE LUIS ALVAREZ RIVERO en lo pertinente hacer constar las huellas, rastros y señales observadas al cadáver del prenombrado interfecto indicando “herida de laparotomía abdominal supra e infra umbilical de 28 CM de longitud suturada. HERIDA PUNZOPENETRANTE EN HIPOCONDRIO DERECHO. HERIDA PUNZO PENETRANTE DE 5 CM EN REGION LUMBAR MEDIA SUTURADA” LESIONES INTERNAS: ...ABDOMEN HIGADO: PERFORACION SUTURADA EN BUEN ESTADO, HEMATOMA ABDOMINAL (HEMOPERITONEO SEVERO) 2 LITROS DE SANGRE EN CAVIDADSEGUN HISTORIA CLINICA...”.CONCLUSIONES: POST OPERATORIIO INMEDIATO DE LAPARATOMIA ABDOMINAL POR HERIDA PUNZO PENETRANTE PRODUCIDA POR ARMA BLANCA EN ABDOMEN, COMPICADA CON PERFORACION DE HIGADO, HEMOPERITONEO SEVERO. SHOCK HIPOVOLEMICO.

ACTA DE DEFUNCION No.372 de fecha 09-10-2009 DEBIDAMENTE CERTIFICADA POR LA Registradora Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa, en lo pertinente a dejar constancia mediante documento publico del fallecimiento del adulto JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO a consecuencia de shock hipovolemico, hemotórax, por PUNZO PENETRANTE DE BCA, según certificación medica. expedida por el Dr. ORALANDO PEÑALOZA.

ACTA DE INSPECCION No. 1043 DE FECHA 27-04-2009. Hora: 09:20 de la mañana, suscrita por los funcionarios policiales JOSE SANCHEZ y AMARILIS GRATEROL, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales dejadas en el cadáver de JOSE LUIS ALVAREZ RIVERO, depositado en la MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL DE ACARIGUA ARAURE Estado Portuguesa...”.

ACTA DE INSPECCION No. 1039 DE FECHA 27-04-2009. Hora: 09:20 de la mañana, suscrita por los funcionarios policiales JOSE SANCHEZ y AMARILIS GRATEROL, efectivos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, en lo pertinente a dejar constancia de las huellas, rastros y señales en el sitio de suceso BARRIO ANFDRES ELOY BLANCO, ACARIGUA ESTADO PORTUGUESA, sitio de suceso abierto...”.

EXPERTOS:

A los fines de la incorporación y correspondiente interpretación como peritos expertos oficiales, conforme al artículo 354 se les permitan consultar sus notas y dictamines y, en virtud del artículo 356 se le concede la palabra sobre la experticia realizada y ser interrogado por las partes y el tribunal.

Dr. RAMON C. GONZALEZ Experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente al PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-61/09 de fecha 27-04-2009, correspondiente occiso JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO elemento determinante para demostrar el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO imputado al ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS.

TESTIGOS: Para que estén presentes en el Juicio Oral y Público a celebrarse en su oportunidad, según lo dispuesto en los artículos 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

MARIA DE JESUS ALVAREZ RIVERO (víctima) cédula de identidad No. V(...)domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente al conocimiento que dice tener en relación a la muerte de su familiar JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO .

PEDRO ANTONIO PEREZ ALVAREZ (testigo) Cédula de Identidad No. V(...)domiciliado en Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el homicidio de JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO por parte de JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS e indique el motivo por el cual lo asesinó.

ISRAEL NEHEMIAS RIVERO TORRES (testigo) Cédula de Identidad No. V(...) domiciliado en Acarigua, Estado Portuguesa, donde puede ser citado y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que se en que se enteró del Homicidio de su sobrino JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO y quien fue el autor material de dicho homicidio.

YAQUELIN PETIT GONZALEZ (testigo) cédula de identidad No. y(...), domiciliada en Acarigua Estado Portuguesa, donde puede ser citada y declare en lo pertinente a las circunstancias de lugar, tiempo y modo en que presenció el homicidio de JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO por parte de JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS e indique el motivo por el cual lo asesinó.

CARIDAD DEL CARMEN GONZALEZ SANCHEZ (TESTIGO) quien puede ser ubicada en Acarigua Estado Portuguesa, a fin de que declare en lo pertinente al conocimiento que tiene sobre los hechos que originaron la diferencias entre JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO y JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS y que resultaron con el homicidio de JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO.

FUNCIONARIOS POLICIALES:

De conformidad con lo establecido en el Artículo 355 del Código Orgánico Procesal Penal, promuevo a los siguientes funcionarios policiales como testigos: JOSE SANCHEZ y AMARILIS GRATEROL efectivos adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas Subdelegación Acarigua, donde pueden ser citados y declaren en lo pertinente Al contenido de las ACTAS DE INSPECCION Nos. 1039 y 1043 DE FECHA 27-04-2009, realizadas con respecto a la investigación penal por la muerte de JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO.


IV

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD


La participación del ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, en el hecho imputado no presenta ninguna duda, ya que el mismo ADMITIO LOS HECHOS, en forma libre y espontáneamente, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. Las anteriores circunstancias estimadas por el Tribunal determinan que el día sábado 25 de abril del 2009 en horas de la noche, JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS a quién apodan papupapa se encontraba en la Bodega EL GATO propiedad del señor ISRAEL NEHEMIAS RIVERO TORRES ubicada en la Avenida 46 entre Calles 4 y 36, Parcela 42 del Barrio Andrés Eloy Blanco de Acarigua, lugar donde igualmente se encontraba JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO, comprando una caja de cigarrillos, entre ambos ciudadanos existían ciertas diferencias y JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS le pidió a JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO un cigarrillo y en virtud que éste se lo negó, una vez que le dio la espalda JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS le propinó dos certeras puñaladas, una en la región lumbar que le perforo el hígado y la otra en la región del hipocaandrio derecho que le causó la muerte con asistencia médica según PROTOCOLO DE AUTOPSIA No. AF-61/09 de fecha 27-04-2009 realizada por el Dr. RAMON GONZALEZ, experto adscrito a la Medicatura Forense de esta Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Es por ello, que la sentencia que se dicta en esta decisión debe ser CONDENATORIA, en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS. Así se decide.


PENALIDAD


El delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, establece pena de QUINCE (15) a VEINTE (20) AÑOS DE PRISION. Ahora bien, por aplicación del término medio establecido en el artículo 37 del Código Penal, la pena sería de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION. No obstante, en virtud que el acusado JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, a quién se le acreditó el hecho en grado de autoría, no registra antecedentes penales, se aplica a su favor la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4° del Código Penal, rebajando la pena aplicable hasta su límite mínimo, quedando en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, además de ello, en atención al artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por la admisión de los hechos, se le rebaja 1/3 de la pena, quedando en definitiva la pena en DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán. Así también se decide

Se exime al condenado del pago de las costas procesales por ser la justicia gratuita por mandato Constitucional. Así finalmente se decide


V

DECISION


En fuerza de las motivaciones anteriormente señaladas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA por (ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al acusado ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS, quien es venezolano, fecha nacimiento el 25- 03-1973, de 36 años de edad, soltero, hijo de Petra Adán y José Sánchez, domiciliado en Acarigua o en Araure Estado Portuguesa. y titular de la cédula de identidad No. V-*-*-*, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, por haberlo cometido con alevosía, en perjuicio del hoy occiso JAVIER ENRIQUE ALVAREZ RIVERO, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchán.

Corresponderá al Tribunal de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal establecer la fecha exacta en que finaliza la pena principal impuesta al condenado ciudadano JUAN RAFAEL SANCHEZ ADANS.

No se condena en costas procesales por los motivos expuestos up-supra.

Publíquese, regístrese y déjese copia para su archivo.


EL JUEZ DE JUICIO Nº3
Abg. Omar Fleitas Flores

EL SECRETARIO
Abg. Marcelo Sulbarán