REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005079
ASUNTO : PP11-P-2008-005079


JUEZ DE JUICIO: ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ



SECRETARIA: ABG. MIRIAN JIMÉNEZ



FISCAL: ABG. CÉSAR ZAMBRANO



ACUSADO: JOSUE ELIAS VARGAS



DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVES



DEFENSA: ABG. ASDRUBAL LEÓN


DECISIÓN: SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 20 de Febrero de 2013
AÑOS: 202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-P-2008-005079
ASUNTO : PP11-P-2008-005079

Al inicio del debate oral del juicio y público y antes de comenzar el mismo, la defensa señaló al Tribunal la posibilidad de tomar en consideración el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, oídas a todas las partes y sujetos procesales, este Tribunal pasa a emitir pronunciamiento en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
DE LA OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR ELPROCEDIMEINTO


El artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

El procedimiento por admisión de los hechos tendrá lugar desde la audiencia preliminar una vez admitida la acusación, hasta ante de la recepción de pruebas.
De la lectura del anterior se observa que estando en el inicio del juicio oral y público y no habiendo aun decepcionado pruebas es tempestiva la solicitud y así se decide.

I
HECHO ATRIBUIDO AL ACUSADO Y CALIFICACIÓN JURIDICA

El día 19 de diciembre del 2008, en horas de 7:30 de la noche, el FREDDY HERNANDEZ adscrito al Puesto de Transporte Acarigua sector Acarigua, quien se encontraba de servicio en el puesto de transporte de Acarigua como guardia de Accidente, donde da cuenta de una COLISION ENTRE VEHICULOS CON UNA (1) PERSONA LESIONADA, acaecido en (a avenida 46 con calle 32 de Acarigua, el ciudadano JOSUE ELIAS VARGAS conductor de) vehículo N° (01) CON CARACTERISTICAS automóvil, MARCA chevrolet, PLACA DCG-150, COLOR rojo, TIPO sedan, USO particular, AÑO 1972, SERIAL DE CARROCERIA: 136698C103869, se desplazaba en sentido sur norte por la calle 32 sector barrio Ajuro de Acarigua con manifiesta impericia y a exceso de velocidad cuando colisiona a) aproximarse a la intersección de la avenida 46 con el conductor del vehículo N° (02) CON CARACTERÍSTICAS Bicicleta, MARCA cross, PLACA sip, COLOR azul, RING 16, USO particular, SERIAL CC1066 el cual era conducido por REINALDO RAFAEL JURADO RODRIGUEZ., donde resultando lesionada con lesiones tipo: “POLITRAUMATISMO GENERALIZADOS, TRAUMATISMO CRANEOENCEFÁLICO SEVERO COMPLICADO CON HEMORRAGIA SUBARACNO1DEA, FRACTURA DE CRÁNEO Y EDEMA CEREBRAL, TRAUMATISMO TORAXICO CERRADO CON FRACTURA DE MÚLTIPLES ARCOS COSTALES (TORAX INESTABLE), FRACTURA DE CLAVÍCULA IZQUIERDA, EXCORIACIONES EN TORAX ANTERIOR IZQUIERDO EN PARRILLA COSTAL DERECHA Y EN RRODILLA IZQUIERDA, HEMATOMA PALPEBRAL IZQUIERDO. Para un tiempo de curación de 120 días salvo complicaciones y privación de las ocupaciones de 120 días; DE CARACTER GRAVISIMO. Según certificación medica del Dr. Sarmiento. Luís R., Experto adscrito a la Medicatura forense de esta suscripción Judicial del estado Portuguesa en INFORME MEDICO LEGAL N° 9700-161-2909 de fecha 29 de diciembre deI 2008.

La Representación del Ministerio Público calificó el hecho como LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en los artículos 420 ordinal 2° en concordancia con el artículo 415 todos del Código Penal, en perjuicio de Reinaldo Rafael Jurado Rodríguez.

II
EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MEDIOS DE PRUEBAS OFERTADOS POR LA FISCALÍA

Se promueve como prueba, la Deposición del Experto Dr. SARMIENTO LUIS, quien suscribe el examen Médico Legal practicado al ciudadano REINALDO RAFAEL JURADO RODRIGUEZ a los fines de ser incorporado su Testimonio al debate oral y público, previo cumplimiento de las formalidades exigidas en los Artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiéndole dicha Experticia para su reconocimiento, conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 deI Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente y necesaria esta Prueba por cuanto el Experto expondrá

LA MAGNITUD DE LAS LESIONES SUFRIDAS POR ESTA PERSONA CON OCASIÓN DE LA COLISION SUFRIDA.

Se promueve como prueba, la Deposición del Funcionario Experto (TT) 4904 FREDDY HERNANDEZ adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, quien suscribe la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE SERIALES practicada los vehículos involucrados en el accidente e incorporada en la investigación, a los fines de ser incorporado su Testimonio al debate oral y público, previo cumplimiento de las formalidades exigidas en los Artículos 242 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, exhibiéndole dicha Experticia para su reconocimiento, conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas, Código Orgánico Procesal Penal, exhibiéndole dicha Experticia para su reconocimiento, conforme a los principios de licitud y libertad de pruebas, dispuestos en los artículos 197 y 198 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo pertinente y necesaria esta Prueba por cuanto el Experto expondrá la originalidad o falsedad de los seriales identificadores y reconocimiento de daños materiales visibles de ambos vehículos, a fin de dar constancia de la existencia física de estos

TESTIGOS:

De conformidad con los Artículos 222 y 355 deI Código Orgánico Procesal Penal, solicito sean citados a la Audiencia Oral y Pública, funcionarios actuantes en la investigación:

1.- Declaración del Ciudadano (TT) 4904 FREDDY HERNANDEZ, funcionario adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre, a los fines que sea citado a la audiencia oral y pública, ratifique el contenido y firma del acta policial, cursante del folio 5 y 6, de fecha 19 de Diciembre del 2008, prueba útil y pertinente pues el dejara constancia de las observaciones en cuanto al hecho acaecido en la fecha citada y la forma en la cual se produjo dicho accidente de acuerdo a las capacidades de su conocimiento técnico para deducir la responsabilidad del imputado. Así mismo, solicito que dicha acta sea admitido como documental, leído y exhibido en la audiencia de conformidad con los artículos 242 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo necesaria la declaración y tal documento para demostrar en juicio, el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, lo cual denota la conducta manifiesta de responsabilidad del acusado.

III
IMPOSICIÓN DE LOS HECHOS Y DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

Impuesto el ciudadano JOSUE ELIAS VARGAS, al inicio del debate de imponerse del procedimiento por admisión de hechos, se le impone del hecho atribuido y del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como de la advertencia preliminar consagrada en el artículo 131 del Código Adjetivo, manifestó cada uno QUERER ACOGERSE AL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, Y POR ELLO ADMITE LOS HECHOS Y SOLICITA SE LE IMPONGA INMEDIATAMENTE LA PENA CORRESPONDIENTE.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa ABG. ASDRUBAL LEÓN asistente técnico del acusado JOSUE ELIAS VARGAS, señaló:

Solicito se proceda a dictarse condena a su defendido por el procedimiento por admisión de los hechos, ya que todavía no se ha decepcionado pruebas.

PARTICIPACIÓN y CULPABILIDAD

La participación del ciudadano JOSUE ELIAS VARGAS en el hecho imputado no presenta ninguna duda, con motivo de su ADMISIÓN DE HECHO realizada libre y espontáneamente de conformidad con el artículo 375 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal por ello, la sentencia que en esta decisión se dicta debe ser CONDENATORIA en atención al PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS y así se decide.

PENALIDAD

El delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Pena, prevé una pena de (1) a (12) meses de prisión, cuyo término medio en atención al artículo 37 del Código Penal es de (6) meses, menos (1) mes por la admisión de los hechos, queda en definitiva la pena de: CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.

DISPOSITIVA

En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: JOSUE ELIAS VARGAS, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad V20.271.415, residenciado en la avenida 01 barrio La Cortecita, casa N° 31-1, Acarigua estado Portuguesa, quien se encuentra en libertad condicional, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el Artículo 415 en concordancia con el articulo 420 ordinal 10 ambos del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: REINALDO RAFAEL JURADO RODRIGUEZ a la pena de: CINCO (5) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal a saber: 1. La inhabilitación política durante el tiempo de la pena. 2.- La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, no se aplica atención a la sentencia N° 940 de fecha 21 de mayo de 2007 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Dra. Carmen Zuleta de Merchan.


Se deja constancia que no se puede fijar la fecha provisional de cumplimiento de pena por no estar privado de libertad el acusado, pero estuvo detenido desde el 19-12-2008 (folio 3) hasta al 22-12-2008 (folio 38) todos de la primera pieza.

Publíquese, diarícese y déjese copia.

El JUEZ DE JUICIO N° 4

ABG. ALVARO ROJAS RODRÍGUEZ


LA SECRETARIA,

ABG. MIRIAN JIMÉNEZ

En esta misma fecha se acordó lo ordenado. Conste.

La Secretaria.