PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa
Guanare, 22 de febrero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO: PP01-S-2013-000017
PARTE CONSIGNANTE: CORPORACION NG VENEZUELA, C.A., (CORPVENGCA) y POY LING NG FANG, debidamente legalizada e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo124-A.Qto.); representada por NG FANG POY LING, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 13.846.699.
ABOGADA ASISTENTE DE LA CONSIGNANTE: Anyis Daiyan Peña Hidalgo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958.
PARTE BENEFICIARIA :Jairo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.102.616. Domiciliado en jurisdicción del Municipio Guanare del estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE BENEFICIARIA: Miguel Hernandez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 65.695.
MOTIVO: CONSIGNACION DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En el día de hoy 22 de febrero del 2013, comparecen voluntariamente por ante este Juzgado, la ciudadana NG FANG POY LING, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad N° 13.846.699. representante de la empresa CORPORACION NG VENEZUELA, C.A., (CORPVENGCA) y POY LING NG FANG, debidamente legalizada e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo124-A.Qto.), asistida de la abogada, Anyis Daiyan Peña Hidalgo inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 102.958.Igualmente comparece el ciudadano Jairo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.102.616 asistido por la abogado Miguel Hernandez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 134.092, parte beneficiada, quienes verbalmente solicitan al Tribunal que sea admitida la presente solicitud, por cuanto es su voluntad dar por terminado el presente procedimiento, asimismo solicitan se celebre una Audiencia en la que se pueda dilucidar cada uno de los conceptos consignados con el fin de revisar que todo este conforme a derecho, por cuanto ambas partes manifiestan estar en desacuerdo en la forma de pago de algunos conceptos y una vez resuelta la diferencia se levante el acta transaccional que ponga fin al presente procedimiento. Solicitud que es acordada por este Juzgado, en consecuencia.
Se da por admitida la presente solicitud y se procede a dar inicio a la audiencia preliminar y el juez procedió a impartir las bases de la misma. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el asunto ventilado, el Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al ex trabajador y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las Cláusulas siguientes:
TRANSACCIÓN
PRIMERA: Ambas partes le manifiestan al tribunal haber puesto fin a la relación de trabajo por Retiro Voluntario en fecha 21 de febrero 2012. y por cuanto el Ex Trabajador no retiro en ese mismo momento sus prestaciones sociales, por cuanto deseaba consultar con un profesional del derecho si los montos a cancelar se correspondía con lo que en Ley le corresponden, ante esta situación la representación judicial de la empresa procedió a realizar la presente consignación.
SEGUNDA: El Ex trabajador Jairo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.102.616, manifiesta haber ingresado a laborar en fecha 01 de febrero del 2010, para la Sociedad Mercantil denominada CORPORACION NG VENEZUELA, C.A., (CORPVENGCA) y POY LING NG FANG, debidamente legalizada e inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2010, anotada bajo el Nº 15, tomo124-A.Qto.); como obrero y que su labor efectiva culmino por RETIRO VOLUNTARIO, el día 21 de febrero 2012.; es por ello que se hace presente para cobrar sus Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales.
TERCERA: En este estado, la abogada de la Empresa, manifiesta que tal como se ve en el escrito de consignación, relación del cálculo de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales del ex trabajador asciende a la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.696,00), como pago de sus Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales, que es el resultado del calculo y de las deducciones realizadas, entre ellas el anticipo de Prestaciones Sociales, por la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS ( Bs.10.409,46)
CUARTA: Luego de la revisión por parte del trabajador y su abogada, luego de un amplio debate y bajo la vigilancia de este Juzgado, el trabajador declara expresamente estar de acuerdo con la cantidad anteriormente señalada con el anticipo recibido, señalado y determinado en esta acta, y con todas y cada una de las Cláusulas contenidas en el presente acuerdo, conceptos calculados de acuerdo a las disposiciones y reconoce que la empresa lo hace para evitar cualquier reclamación posterior que pudiera surgir como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo, ya que cada uno de los montos pagados fue analizado de conformidad con lo que ordenan las normas jurídicas, revisado y estudiado por el trabajador y su abogado asistente.
QUINTA: El valor del presente acuerdo es por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.696,00), que le es entregado al Ex trabajador mediante Cheque Código Cuenta Cliente Nº 01750014710071246710, Nº 59390135, de la Entidad Bancaria BANCO BICENTENARIO, a nombre del Ex trabajador Jairo Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.102.616, correspondiente al pago de Prestaciones Sociales.
SEXTA: El Ex trabajador declara que con el pago que en este acto recibe montante a la suma de SEIS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.6.696,00), queda cubierto los conceptos de Prestación de Antigüedad, intereses de Prestaciones Sociales, Vacaciones y vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional y fracción. y cualquier otro beneficio previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las trabajadoras y los Trabajadores, la Ley del Seguro Social y su Reglamento, Ley de Vivienda y Hábitat o aporte de ahorro Habitacional, la Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa y sus respectivos Reglamentos, aporte del Régimen Prestacional de Empleo, la Ley de alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, y cualquier otra Ley o decreto no mencionado; o cualquier otro Beneficio, prestación o indemnización derivados de la Relación Laboral.
Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de Cosa Juzgada, asimismo, la parte consignante solicita copia certificada de la presente acta.
DE LA HOMOLOGACION
Acto seguido, la ciudadana Juez, en vista que la Mediación y Conciliación es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho ACUERDO, tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto el ACUERDO alcanzado no es contrario a derecho, y se adapta a los criterios jurisprudenciales y legales, y no contiene renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y, por ultimo, tomando en cuenta que el ACUERDO de las partes ha sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Las Trabajadoras, y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Homologa el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa Juzgada, seguidamente acuerda la copia fotostática certificada de la presente acta y verificado como ha sido el pagado, se ordena el cierre y archivo del expediente, así como su remisión al archivo Judicial en la oportunidad correspondiente. Leída la presente acta conforme firman.
La Jueza.
Abg. Delivett Quevedo Vázquez
El Beneficiario.
Jairo Leonardo Hernández.
Abg. Miguel Hernandez.
Por la Empresa Consignante
NG FANG POY LING
Abg. Anyis Peña.
La Secretaria.
Abg. Josefa Carmona
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