REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 18 de febrero de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2012-000430
PARTE ACTORA: WILLIAN JOSE CONDE FAIGL titular de la cédula de identidad Nº 13.536.067.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abg. MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, titular de la cedula de identidad N° 10.901.014 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil UNIVERSAL T.V., C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Portuguesa, en fecha 29 de Agosto de 2001, bajo numero 29, tomo 10-A; representada por el Ciudadano RAFAEL VICENTE CAMACHO, titular de la cedula de identidad Nº 2.219.294.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. LISMARY CARDENAS SUAREZ, titular de la cedula 13.703.927 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 102.753.
MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales y otros Conceptos

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACION

En el día hábil de hoy, 18 de FEBRERO de 2013, siendo las 10:00 am., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la audiencia preliminar en la presente causa se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la parte actora, el abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE PEREZ, y por la demandada comparece su apoderada judicial abogada LISMARY CARDENAS SUAREZ, todos arriba identificados y cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Preliminar, el Juez procedió a impartir las normas que servirán de base a la misma tales como: Respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado con cada una de las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad. Seguidamente intervienen las partes quienes deciden mediar de la siguiente manera: PRIMERA: Ambas partes convienen en reconocer que aun cuando en el libelo se demanda la cantidad de Bs. 27.450,86, por los conceptos de prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones, bono vacacional, utilidades, bono de alimentación e indemnización por despido; solo se le adeuda al demandante con ocasión a la relación laboral una diferencia de Tres Mil Bolívares Sin Céntimos, (Bs. 3.000,00) por algunos de los conceptos antes mencionados, puesto que la relación de trabajo tuvo una duración de dos (2) meses y quince (15) días, la indemnización por despido solicitada no corresponde por cuanto el trabajador abandono voluntariamente el trabajo; a tal efecto la parte accionada ofrece dicha cantidad, a los fines de poner fin al presente juicio, mediante el cual cancela los siguientes conceptos: vacaciones fraccionadas Bs. 375,00 y bono vacacional fraccionado Bs. 149,00 utilidades fraccionadas Bs. 1875,00, Cesta Ticket Bs. 602,50 todo esto es igual a la cantidad de Bs. 3.001,50, para ofrecer en esta acto un total de Tres Mil Bolívares Sin Céntimos, (Bs. 3.000,00) los cuales oferta pagar en este mismo acto, mediante cheque Nº 42000020 librado contra la cuenta Nº 0116-0252-59-0015770930 del Banco BOD y del que se anexa copia fotostática, asimismo se consigna relación de los respectivos cálculos. SEGUNDA: La parte accionante, acepta lo alegado por la representación patronal así como la cantidad ofrecida, en la cláusula anterior y reconoce que solo se le adeuda los conceptos antes mencionados, aceptando asimismo el pago. TERCERA: El demandante reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar a la accionada, por los conceptos especificados en el libelo de demanda. QUINTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez, se sirva decretar la homologación del presente acto y la expedición de copias certificadas.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas, solicitadas por las partes, las cuales reciben conformes en este acto. Una vez conste en autos el pago total de lo acordado, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,


ABG° JULIO CESAR DURAN,
ABG° LISBEYS ROJAS MOLINA,


LOS COMPARECIENTES



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA.