REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua Quince de Febrero de Dos Mil Trece
202º y 153º
No DE EXPEDIENTE: PP21-S-2012-000823
PARTE DEMANDANTE: JASMIN COROMOTO PASTRAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-15.868.021.
PROCURADORA DEL TRABAJADOR: MONICA DEL CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No V-18.872.654 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 170.854.
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOTT, Representada por el ciudadano MARIO DOS SANTOS PARADIHNA, titular de la cédula de identidad N° 25.616.841.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FRANCISCO CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 23.527.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.
Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva
ACTA DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN
En el día hábil de despacho de hoy, QUINCE de febrero de 2013, siendo las 9:45 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto de la parte actora, ciudadana JASMIN PASTRAN, asistida por la Procurador de trabajadores, abogada MONICA DEL CARMEN LOPEZ, así como la presencia de la parte demandada, PANADERIA Y PASTELERIA CHARLOTT, a través de su representante, ciudadano MARIO DOS SANTOS, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO CASTRO, YA IDENTIFICADOS. Se dio inicio a la audiencia, la juez le informó a las partes sobre las normas que regirán el acto, le otorgó el derecho de palabra a cada una de ellos, y los instó a lograr un acuerdo. Ambas partes manifiestan su intención de poner fin al presente asunto, la parte accionada ofrece el reenganche a la trabajadora, la cual se niega al mismo, por lo que la demandada insiste en el despido, y ofrece la cancelación inmediata de las prestaciones sociales a través del presente ACUERDO, el cual se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: La representación de la parte Oferente ofrece pagar a el trabajador oferido la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 CTMS. (3.748,85)Bs., que le corresponde por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales que son: Antigüedad (art.142 LOTTT) 20 días por salario integral diario de Bs.76,66, Bs.1.533,20; vacaciones fraccionadas y bono vacacional (30 días entre doce meses por cuatro meses, por salario diario de Bs.68,25) Bs.341,25; utilidades fraccionadas (30 días entre doce meses por cuatro meses, por salario diario de Bs.68,25) Bs.341,25, Indemnización por despido Bs.1.533,20. SEGUNDA: En este estado interviene el Trabajador debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores identificada al inicio del acta y expone: “Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de TRES MIL SETECIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON 85/100 CTMS. (3.748,85)Bs. por concepto de remanente de Prestaciones Sociales y la cual autorizo en este mismo acto me sea opuesto en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por cualquier concepto,querecibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la parte Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, el EX EX-TRABAJADOR igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, utilidades legales e indemnización por despido; y/o diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor del EX-TRABAJADOR por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, el EX-TRABAJADOR conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, compensación por transferencia, corte de cuenta, vacaciones, bono vacacional, utilidades, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y las vacaciones disfrutadas y pagadas en cada año en cada oportunidad incluyendo las ultimas y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. TERCERA: Las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo preceptuado en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, solicitan a este Tribunal que previa verificación que haga de este ACUERDO resuelva sobre su homologación con lo cual tendrá efecto de cosa juzgada, igualmente solicitan copia certificada de la presente acta.
DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL
Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmado los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral dando por terminado el proceso de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes, quienes las reciben conforme en este mismo acto. Verificado como ha sido el pago, se ordena el cierre y archivo del expediente. Líbrese el oficio a la Coordinación Judicial. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ABGº LISBEYS ROJAS MOLINA
ABG° JULIO CESAR DURAN
LOS PRESENTES,
LA TRABAJADORA
LA PROCURADORA DEL TRABAJO
POR LA DEMANDADA
EL ABOGADO ASISTENTE
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