REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 22 de febrero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : PP21-L-2012-000666
PARTE ACTORA: JOSE MANUEL QUINTANA MENDEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.710.285
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARIO ALBERTO ESCALANTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.462.
PARTE DEMANDADA: INVERSORA DE SERVICIO A.R., C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en fecha 06-08-2009 bajo el N° 7, Tomo 25-A. y el ciudadano ALFONSO EDUARDO RODRIGUEZ FRANCO, titular de la cédula de identidad N° 8.037.734, demandado como persona natural.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: abogados DOMINGO SALGADO, MARTHA HERNANDEZ, CLAUDIA OROPEZA Y EMILIO BARROETA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro 52.182.60.007, 133.179 Y 90.122.
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MOTIVO: Prestaciones Sociales y Otros Conceptos
ACTA DE INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR.
En el día hábil de hoy, 22 de febrero de 2013, siendo las 9:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración del inicio de la Audiencia Preliminar se deja constancia de la comparecencia a este acto del apoderado judicial de la parte demandante abogado MARIO ALBERTO ESCALANTE, así como la presencia de la parte demandada, INVERSORA DE SERVICIO A.R., C.A., a través de su apoderada judicial abogada ROSANNA PORCO, cualidad que se evidencia en autos, así como del ciudadano RODRIGUEZ ALFONSO EDUARDO. Se dio inicio a la Audiencia Preliminar en el presente procedimiento, previa comparecencia de todas las partes y habiendo manifestado las mismas su intención de poner fin al presente asunto, el Juez procedió a impartir las bases de la Audiencia. Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucinta sus respectivos argumentos sobre el punto ventilado, la Juez realizó todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, obteniendo como resultado que las partes alcanzaran un ACUERDO, que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La parte demandante reconoce que la relación de trabajo tuvo una duración de ocho meses solamente y no como lo manifestó en el escrito libelar; SEGUNDO: La parte demandada una vez convenido el tiempo de trabajo ofrece cancelar al trabajador en este mismo acto los siguientes conceptos laborales: 11 días de VACACIONES, a razón de Bs.66,67 cada uno, para un total de Bs. 733,37; 3,6 días de BONO VACACIONAL, a razón de Bs.66,67 cada uno, para un total de Bs. 240,01; 40 días de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, a razón de Bs.69,49 cada uno, para un total de Bs.2.779,60, PARA UN TOTAL A CANCELAR DE Bs. 3.752,98, monto el cual acepta en recibir la parte demandante a través de su representación judicial, por tales conceptos: TERCERO: Manifiesta el apoderado judicial de la parte actora que siendo que su representado adeuda a la accionada cantidades por concepto de préstamo, a los fines de solventar dichas deudas, recibira solo el cincuenta por ciento del monto correspondiente a las prestaciones sociales estipuladas en la cláusula anterior, por lo que solo recibirá la suma de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.876,49), todo lo cual acepta la accionada y conviene en hacer l descuento respectivo. CUARTO: La representación judicial de la parte accionada paga en dinero en efectivo al actor a través de su apoderado la cantidad de UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.1.876,49), el cual en nombre de su representado recibe conforme y manifiesta que la demandada no adeuda cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, ni utilidades por cuanto estas últimas fueron canceladas durante la relación de trabajo. Visto el acuerdo celebrado y del recibo de la cantidad de dinero antes mencionada, solicitan respetuosamente al Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución que, previa la verificación que el ACUERDO no vulnera regla de orden público, ni los principios generales del Derecho del Trabajo, se resuelva sobre su homologación con lo cual tendría efecto de cosa juzgada y, asimismo, solicitan le sea expedida copia certificada de la presente acta. Oído lo dicho por las partes, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y el artículo 19 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el presente ACUERDO y le da el carácter de cosa juzgada; y verificado como han sido los pagos, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ, EL SECRETARIO,
ABG. LISBEYS ROJAS MOLINA, ABG. JULIO CESAR DURAN
LOS PRESENTES,
EL APODERADO ACTOR,
POR LA DEMANDADA,
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