REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Villa Bruzual, 26 de Febrero de 2013
202° y 154°
DECRETO
Tramitada como ha sido la presente SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, interpuesta por el ciudadano: SANDRO PIO FIACCO FIACCO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.644.227, agricultor, domiciliado en Villa Bruzual, Municipio Turén, Estado Portuguesa, asistido por el Abogado en ejercicio EDGAR CACERES GAMBOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 20.589. En dicho escrito solicita, Titulo Supletorio sobre unas mejoras y bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del código de procedimiento civil vigente.- De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos JOSE NEPTALI BRACAMONTE NUÑEZ y AIRAN SARETT SALAZAR HERIQUEZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V- 12.859.599 y V-11.359.013, respectivamente.
Así consta que el solicitante: Es propietario de unas mejoras y bienhechurias asentadas en un lote de terreno propio que mide Setenta Metros (70m) de fondo por Cincuenta y Un metros (51m) de frente, el cual presenta los siguientes linderos: NORTE: Terrenos que son o fueron de propiedad Municipal. SUR: Carretera Nacional la cual conduce de Turen a la Unidad Agrícola de Turen. ESTE: “Calle Miranda” que es su frente y OESTE: propiedad de Otello Fiacco; y le pertenece según documento registrado por ante la Oficina de Registro Publico de los Municipios Turen y Santa Rosalia del Estado Portuguesa de fecha 10-04-2008, bajo el N° 14, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo Primero, Segundo Trimestre del citado año de los libros respectivos, consistentes en dos Locales Comerciales ubicados en la Carretera Nacional Barrio Andrés Eloy Blanco, ha construido a expensas propias y con dinero de su propio peculio personal Unas mejoras y Bienhechurias consistentes en dos (2) Locales Comerciales, ubicados en la Carretera Nacional Barrio Andrés Eloy Blanco, distinguidos con el numero 01 y 02, de la ciudad de Villa Bruzual, del Municipio Turén, Estado Portuguesa, asentada en un lote de terreno propio, el local Nº 01 mide Mil Doscientos Dos Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (1.202,42 m2) y con un área de construcción de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados con Treinta y Un Centímetros (367,31 m2) con Código Catastral Nº 18-14-01-U00-004-028-006 construido con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, portones de hierro, con una oficina de platabanda con piso de cemento, puertas y ventanas de hierro con un baño; un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, cercada con paredes de bloques con portón de hierro corredizo; cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Otello Fiasco y Sandro Fiacco en 59,10-10,80 MTS.- SUR: Calle 09 en 65,10 MTS; ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Guido Mollo en 33,45 MST. OESTE: Sandro Fiacco y Carretera Nacional. Barrio Andrés Eloy Blanco (que es su frente) en 6,15-10,85-16,45 MTS.- El local N° 02 mide Novecientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Dieciocho Centímetros (975,18m2) y con un área de construcción de Ciento Setenta y Ocho Metros Cuadrados con Cuarenta y Seis Centímetros (178,46 m2), con código catastral N° 18-14-01-U00-004-028-007, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de acerolit, portones de hierro, con una oficina con baño, un galpón con estructura de hierro, techo de acerolit, piso de cemento, cercados con paredes de bloques, con portón de hierro corredizo, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurias que son o fueron de Sandro Fiacco en 54,30-4,80 MTS; SUR: Bienhechurias que son o fueron de Sandro Fiacco en 59,10 MTS: ESTE: Bienhechurias que son o fueron de Sandro Fiacco en 6,15-10,85 MTS. OESTE: Carretera Nacional, Barrio Andres Eloy Blanco (que es su frente) en 17,00 MTS. Que en la construcción de dichas Mejoras ha invertido la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,°°)
Por cuanto, no ha habido oposición, este Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle al ciudadano: FIACCO FIACCO SANDRO PIO, ya identificado, el derecho de propiedad, dominio y posesión sobre las mejoras y bienhechurías consistente en dos Locales Comerciales, antes descritos y se le otorga Titulo Supletorio sobre las referidas mejoras y bienhechurías consistente en dos Locales Comerciales, quedando a salvo los derechos de terceros, dicha solicitante presento: copia fotostática de las Cédulas de Identidad de su persona y de los testigos, Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “EZEQUIEL ZAMORA”, Cedulas Catastral y Planos de Mensura, expedidas por la Oficina Municipal de Catastro del Municipio Turen, Portuguesa, Documento de propiedad debidamente registrado, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio sobre las mejoras y bienhechurías consistente en dos Locales Comerciales, antes descritos, sobre un lote de terreno propio .-Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas
La Jueza Suplente Especial,
La Secretaria,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO
Abg. GLORIA S. BURGOS E
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ________________ ( ) folios útiles.- Conste: ___________________
(Secretaria)
Solicitud Nº 14.172-2013
TGO/GSBE/atr..
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