REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TURÉN Y SANTA ROSALÍA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación
Asunto Nº 1549-2013
SENTENCIA DEFINITIVA
Ante este Tribunal en fecha 16 de enero de 2013, la ciudadana CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.199.200, domiciliada en la Calle tres entre Avenidas siete y ocho Casa Número siete raya cincuenta y siete frente a Funda Turèn, Estado Portuguesa, asistida por la Abogada en ejercicio LINNY MARÍA SANCHEZ MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 16.414.949 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 115.184, formuló la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION de fecha 06 de abril de año 2009, bajo el N° 241, inserta en los Libros de Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa.
CAPITULO I
La solicitud fue admitida el 16 de enero de 2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, resolviéndose el asunto sumariamente, fijándose un lapso de quince (15) días de despacho siguientes para dictar sentencia. (F.7)
CAPITULO II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Tribunal para decidir observa que lo alegado por la solicitante es que en el Acta de Defunción inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 06 de abril del año 2009, bajo el N° 241, correspondiente conyugue de la solicitante, quien en vida respondía al nombre de CRECENCIO DE JESUS RODRIGUEZ OROPEZA, al momento de asentar el Acta de Defunción incurrieron en errores materiales involuntarios,
PRIMERO: al momento de colocar el apellido de casada de la solicitante lo colocaron de la siguiente forma: CANDIDA ROSA MENDOZA DE OROPEZA, siendo el correcto CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRIGUEZ, tal y como aparece en su cédula de identidad. SEGUNDO: Al momento de colocar los apellidos de su difunto esposo, lo colocaron de la siguiente forma: CRECENCIO DE JESUS OROPEZA, omitiendo su apellido paterno el cual es RODRÍGUEZ, siendo el correcto CRECENCIO DE JESUS RODRÍGUEZ OROPEZA, tal y como aparece en su cedula de identidad y en el Acta de Matrimonio, signada con el N° 63, expedida por el Registro Civil del Municipio Turèn, Estado Portuguesa, de fecha cinco (5) de noviembre de 1962, en su nota marginal, donde se evidencia su legitimación. TERCERO: Al momento de colocar su dirección lo colocaron de la siguiente forma: DOMICILIADA EN LA CALLE TRES AVENIDAS SIETE Y OCHO NÚMER SIETE RAYA CINCUENTA Y SIETE FRENTE A FUNDA TUREN, omitiendo la letra “O” en la palabra NUMERO, siendo el correcto DOMICILIADA EN LA CALLE TRES AVENIDAS SIETE Y OCHO NÚMERO SIETE RAYA CINCUENTA Y SIETE FRENTE A FUNDA TUREN.
Es por lo que solicita la rectificación del Acta de Defunción correspondiente a su difunto esposo, sobre los referidos errores materiales, para los fines legales pertinentes.
En tal sentido, observa esta Juzgadora, que la solicitante de la rectificación en cuestión, acompañó como medio de pruebas lo siguiente:
PRIMERO: Copias fotostáticas Certificadas del Acta de Defunción N° 241, insertas en los Libros Original y Duplicado, de los llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, marcadas “A” y “B”.
SEGUNDO: Copia de Cédula de Identidad de la solicitante, donde aparece su nombre como CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRÍGUEZ. Marcada “C”.
TERCERO: Copia de Cédula de Identidad del difunto esposo de la solicitante, donde aparece su nombre como CRECENCIO DE JESUS RODRÍGUEZ OROPEZA. Marcada “D”.
CUARTO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, inserta por el Registro Civil de la Parroquia Villa Bruzual, Municipio Turèn del Estado Portuguesa, bajo el
N° 63, en la cual aparece asentada la nota margina.
Con los cuales, queda demostrado que los apellidos de la solicitante y el de su difunto esposo es como indican sus cédulas de identidad, como: CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRIGUEZ y CRECENCIO DE JESUS RODRIGUEZ OROPEZA.
Es por lo que solicita la Rectificación del Acta de Defunción, inserta en el libro que reposa en el Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, todo de conformidad con el artículo 501 del Código Civil Venezolano concordado con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, al haberse hecho constar de manera errónea en el Acta de defunción inserta por ante los Libros del Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, de fecha 06 de abril del año 2009, bajo el N° 241, donde fue asentado PRIMERO: El nombre del solicitante como CANDIDA ROSA MENDOZA DE OROPEZA, siendo el correcto CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRIGUEZ. SEGUNDO: Al momento de colocar los apellidos de su difunto esposo, lo colocaron de la siguiente forma: CRECENCIO DE JESUS OROPEZA, omitiendo su apellido paterno el cual es RODRÍGUEZ, siendo el correcto CRECENCIO DE JESUS RODRÍGUEZ OROPEZA. TERCERO: Al momento de colocar su dirección lo colocaron de la siguiente forma: DOMICILIADA EN LA CALLE TRES AVENIDAS SIETE Y OCHO NÚMER SIETE RAYA CINCUENTA Y SIETE FRENTE A FUNDA TUREN, omitiendo la letra “O” en la palabra NUMERO, siendo el correcto DOMICILIADA EN LA CALLE TRES AVENIDAS SIETE Y OCHO NÚMERO SIETE RAYA CINCUENTA Y SIETE FRENTE A FUNDA TUREN.-
Igualmente, se hizo constar que en la Cédula de Identidad de la solicitante se encuentra registrado el nombre como CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRIGUEZ y se hizo constar que en la Cédula de Identidad del difunto esposo de la solicitante se encuentra registrado el nombre como CRECENCIO DE JESUS RODRÍGUEZ OROPEZA; considera esta Juzgadora que tal rectificación del Acta de Defunción en cuestión es procedente, en el sentido de que los verdaderos nombres de la solicitante es: CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRIGUEZ y el de su difunto esposo es: CRECENCIO DE JESUS RODRÍGUEZ OROPEZA.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con fundamento a las anteriores consideraciones, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TUREN Y SANTA ROSALIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por
autoridad de la ley declara de conformidad con lo previsto en el artículo 773 del
Código de Procedimiento CON LUGAR la solicitud de rectificación DE ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 241 del año 2009, inserta en el Libro de Registro Civil de del Municipio Araure, Estado Portuguesa, formulada por la ciudadana CANDIDA ROSA MENDOZA DE RODRIGUEZ, ampliamente identificada UT supra, y en consecuencia, se ordena la rectificación de dicha Acta de Defunción.
Se ordena oficiar al Registrador Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a los fines de que se corrija por la vía de nota marginal el acta de nacimiento antes descritas, en los mismos términos establecidos en la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 502 y 503 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el articulo 774 del Código de Procedimiento Civil. Ofíciese lo conducente una vez quede firme el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Turèn y Santa Rosalía de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los ocho (8) días del mes de febrero del año dos mil trece. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. TAMARI GUTIERREZ OCANTO La Secretaria,
Abg. GLORIA S. BURGOS E.
En esta misma fecha, se publicó la presente decisión, siendo las 11:30 .am. Conste:
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(Secretaria)
Asunto Nº 1.549-2013
TGO/GSBE/memo
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