REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Ospino, 25 de Febrero de 2013.
202º y 154º


EXPEDIENTE Nº 1239-2012

SOLICITANTES: SEVERIANO ANTONIO CAMACHO Y ESTELA COROMOTO BOLIVAR LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 3.785.811 y V 11.400.589, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: JUAN MONTOYA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 149.892.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


SENTENCIA DEFINITIVA

SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10 de Diciembre de 2012, los ciudadanos identificados al inicio, debidamente asistidos por Abogado, presentaron Solicitud de Divorcio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
En su escrito libelar manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha 28 de SEPTIEMBRE de 1984, por ante la Oficina de Registro Civil Mario Briceño Iragorry , Estado Aragua.-
Manifiestan igualmente, que su único y último domicilio conyugal fue fijado en la Calle Mauricio Zamora, barrio 23 de Enero, casa S/N, del Municipio Ospino Estado Portuguesa.-
Que en su unión conyugal no adquirieron bienes de fortuna susceptible de partición, y procrearon 01 hijo de nombre: JOHANA COROMOTO CAMACHO BOLIVAR, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N°s. V-19.552.964.-
Así mismo, relatan que se encuentran separados de hecho por mas de cinco(05) años, por lo que acuden a solicitar la disolución de su vinculo conyugal conforme a lo dispuesto en el Articulo 185-A del Código Civil.
La solicitud fue admitida el 14 de Diciembre de 2012.-
El 21 de Enero de 2013, consta en autos la notificación de la Fiscal Cuarto del Ministerio Público Acarigua.-
MOTIVA

Examinadas las actas procesales que conforman este procedimiento, observa quien juzga que los solicitantes han permanecido separados de hecho por mas de cinco (05) años, sin que se haya producido entre ellos la reconciliación, por lo que se configura una ruptura prolongada de la vida en común que encuadra dentro de las previsiones del Articulo 185-A del Código Civil, dispositivo legal este invocado por los accionantes para solicitar se declare el Divorcio y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la disolución del vinculo conyugal que los une. En consecuencia debe declararse Con Lugar la presente solicitud de Divorcio. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: SEVERIANO ANTONIO CAMACHO Y ESTELA COROMOTO BOLIVAR LINAREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 3.785.811 y V 11.400.589, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 28 de SEPTIEMBRE de 1984, por ante la Oficina de Registro Civil Mario Briceño Iragorry , Estado Aragua, según acta Nº 505.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil Briceño Iragorry , Estado Aragua, así como al Registrador Principal del Estado Aragua, de la presente Sentencia, una vez quede firme la misma, anexándoles copias certificadas de la sentencia, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal.
Publíquese, regístrese y déjense las copias correspondientes.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Ospino, (25) de Febrero de 2.013. Años 202º y 153º.-
La Juez,

FDO. COPIA
Abg. LILIA VIZCAYA.
El Secretario

Abg. ERASMO QUIJADA

EXP. Nº 1239-2012.

Se dictó y se publicó siendo las diez y cincuenta de la mañana del día de hoy, a los (25) días del mes de Febrero de 2013, previo cumplimiento de las formalidades de Ley.-Conste.
FDO. COPIA

Abg. ERASMO – SECRETARIO.

LV/ odo.-