REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Ospino, 06 de Febrero de 2013.
202° y 153°
Expediente N° 642-2006-
DEMANDANTE: Kenia Katiuska Briceño Colmenarez, Venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-15.868.028
DEMANDADO: Jose Gregorio Moreno, Venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº. V-14.425.057.
MOTIVO: AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTECION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACION).
Se dio inicio a la presente causa, mediante Solicitud presentada por la fiscal Cuarto (E) del MINISTERIO Publico con competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial, con el fin de solicitar a beneficio de la menor Saoris Alexandra, el AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION Que según sentencia firme dictada en fecha 30 de Marzo de 2006, en Convenimiento celebrado, el padre ciudadano: José Gregorio Moreno, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°14.425.057, domiciliado en el Barrio los Galpones, diagonal a la Plaza, casa S/N Ospino Edo. Portuguesa, acordó fijar en la cantidad de Sesenta Bolívares (Bs. 60.oo) mensual.
En fecha 18 de Diciembre del 2012 se le dio entrada a la solicitud de Aumento de obligación de manutención solicitada por la Fiscal y se libro Citación al demandado ciudadano José Gregorio Moreno.
El Día 18-01-13 se recibió oficio que contiene constancia de Trabajo del ciudadano José Gregorio Moreno.
El Dia 29-01-13 el alguacil de este Tribunal consigno boleta de citación del ciudadano José Gregorio Moreno quien la recibió conforme.
En fechas 01-02-13 día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar el Acto Conciliatorio por Aumento de Obligación de Manutención y comparecieron los ciudadanos Kenia Katiuska Briceño y José Gregorio Moreno, el segundo de los prenombrados expuso que aumentara a Ciento Cuarenta Bolívares (140,oo), mas a la Obligación Alimentaría el cual quedara en la cantidad de Doscientos Bolívares (200,oo) Mensuales, mas la mitad de los gastos en cuanto a medicina, gastos médicos, ropa, calzados y útiles Escolares a favor de su hija seguidamente la ciudadana Kenia Katiuska Briceño, manifestó estar de acuerdo con el aumento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
A tal efecto convinieron los ciudadanos: Kenia Katiuska Briceño y José Gregorio Moreno, tomando en cuenta el interés superior de su hija Saoris Alexandra, y en tal sentido el monto acordado para satisfacer la Obligación Alimentaria es de DOSCIENTOS BOLÍVARES (200,oo), por Concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, tal como lo establecieron en el acta celebrada en este Tribunal, en fecha 01-02-13, consecutivamente este Tribunal analiza al respecto que se dieron los cumplimientos de los requisitos para proteger salvaguardar los derechos de la niña y el requisito como lo es la Obligación de Manutención por medio del sistema económico que tiene el Padre José Gregorio Moreno, tal como quedo acordado en el acta y el cual se le da pleno valor probatorio. En atención a todo lo señalado y habiendo quedado plenamente comprobado la capacidad económica del obligado alimentario en el presente procedimiento este Tribunal pasa a homologar el presente Acuerdo convenido por las partes. Así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto por el articulo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 316 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y visto el acuerdo Conciliatorio a que han llegado las partes interesadas en el presente procedimiento los ciudadanos Kenia Katiuska Briceño y José Gregorio Moreno y en virtud que tal procedimiento no esta incurso en las causales de no homologación establecidas en el articulo 317 eiusdem SE HOMOLOGA el presente Acuerdo. Se ordena librar oficio a la oficina de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Portuguesa a los fines de informar la nueva retención por concepto de AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Así se Decide.
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada
Dada Firmada sellada y refrendada en la Sala de Despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO OSPINO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Ospino, a los seis de Febrero del dos Mil Trece (2.013). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Temporal
Fdo. copia
Abg. LILIA VIZCAYA.
El Secretario,
Fdo. copia
Abg Erasmo Quijada.
Seguidamente se publico la sentencia siendo las 02:30 PM. Conste.-
Erasmo - Secretario.-
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