REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
I
Las Partes y sus Apoderados:

DEMANDANTE: HERMES AGUSTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.606.606, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.734, con domicilio procesal en la calle 6 entre avenidas 27 y 28, Edificio Joaquina del Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante Judicial del ciudadano FRANCO COLAVITA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.446.261, domiciliado en el Edificio Mamanico Piso 3, Apartamento 3-2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa.

DEMANDADO: GRUPO CORPORATIVO NIETO Y ASOCIADOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Abril del 2007, bajo el Nº 29, Tomo 216-A, posteriormente según Acta de Asamblea General extraordinaria inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Tomo 31-A, de fecha 29 de Septiembre de 2009.

DEFENSOR JUDICIAL: Abogado OSCAR DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.761.361, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.714.

MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE.

FECHA: 1.448-2012

SENTENCIA: DEFINITIVA

JUEZ: Abg. ARACELIS AGUILLON MEZA



II
Por libelo de demanda interpuesto por el ciudadano HERMES AGUSTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.606.606, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.734, con domicilio procesal en la calle 6 entre avenidas 27 y 28, Edificio Joaquina del Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante Judicial del ciudadano FRANCO COLAVITA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.446.261, domiciliado en el Edificio Mamanico Piso 3, Apartamento 3-2, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, representación que consta en instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública primera de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 15, tomo 13, en fecha 27 de Enero del 2012, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, (Anexo marcado “A”), demanda por DESALOJO DE INMUEBLE a la persona Jurídica GRUPO CORPORATIVO NIETO Y ASOCIADOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Abril del 2007, bajo el Nº 29, Tomo 216-A,, posteriormente según Acta de Asamblea General extraordinaria inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Tomo 31-A, de fecha 29 de Septiembre de 2009, representada por su Presidenta ciudadana SUSANA ANABELA SANCHEZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.223 y por su Vice-Presidente el ciudadano YONATHAN RAFAEL NIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.226, ambos con domicilio en la Avenida 41, Centro Comercial METEFRA, Sector El Palito, locales 12, 20 y 30, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, (Anexo marcado “B”), según consta en Copia Certificada Anexa marcada “B” y le otorgó un poder general de Administración y disposición a su madre ciudadana ELIDA SANCHEZ DE COLAVITA, en fecha 02 de Marzo de 2.009. El ciudadano FRANCO COLAVITA SANCHEZ, antes identificado, es propietario de un inmueble ubicado en el Centro Comercial METEFRA, ubicado en la calle 31 con la Avenida 41Sector “El Palito”, de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, tal como consta en documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero del 2003, bajo el Nº 16, Folio 1y 2, protocolo Primero, Tomo 3, primer trimestre del 2003 (Anexo marcado “C”), el cual le otorga un Poder General de Administración y Disposición a su madre la ciudadana ELIDA SANCHEZ DE COLAVITA, en fecha 2 de Marzo del 2009, inscrito en el Registro Público del Municipio Páez, bajo el Nº 19, Folio 71, Tomo 16 (Anexo marcado “D”) quien dio en arrendamiento por medio de dos (2) contratos de arrendamiento por escrito a tiempo determinado, ambos autenticados en la Notaría Pública Primera de Acarigua, del Estado Portuguesa bajo el Nº 47, Tomo 184 y Nº 15 (Anexo marcado “E” y “E1”), que comenzaron a regir desde el 1° de Enero del 2.011 hasta el 31 de Diciembre del 2.011 (Cláusula Cuarta) que al no ser renovado el término fijo y quedar el arrendatario en uso de la cosa, el contrato de arrendamiento de los locales paso a tiempo indeterminado de acuerdo a los artículos 1600 y 1614 del Código Civil Venezolano. Ahora bien, la Arrendataria, tiene cuatro (4) meses de Insolvencia, los cuales son Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y febrero del 2012 del Local Nº 12 y del local Nº 20 y tres meses de insolvencia, los cuales son Diciembre 2011 y Enero y Febrero del 2012 del local Nº 30, en consecuencia demanda por DESALOJO DE INMUEBLE Y subsidiariamente lo siguiente: PRIMERO: La cantidad de OCHO MIL TREINTA BOLIVARES (BS. 8.030,00) del local Nº 12; la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ (BS. 8.610,00) del Local Nº 20 y BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 6.550,00) del local Nº 30 para un total de BOLIVARES VENTITRES MIL CIENTO NOVENTA (Bs. 23.190,00); SEGUNDO: En pagar los cánones de arrendamiento mensuales que se sigan venciendo hasta el desalojo total de los inmuebles arrendados o hasta la sentencia definitiva dictada a razón de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (BS. 2.325,00) del local Nº 12, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.225,00) del local Nº 20 y BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.625,00) del local Nº 30. TERCERO: En pagar BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA (BS. 4.590,00) por concepto de la cuota parte de los gastos de mantenimiento de las áreas comunes del centro comercial y los meses que se sigan venciendo hasta el total desalojo de los inmuebles arrendados o hasta la sentencia definitiva. CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados calculados prudencial por el tribunal. QUINTO: El pago del impuesto al valor Agregado (IVA) de los meses insolutos y los que se sigan venciendo a la tasa impositiva vigente para la fecha de la sentencia definitiva de conformidad con el Código orgánico Tributario. SEXTO: Los respectivos intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento calculados prudencialmente por este Tribunal de acuerdo al artículo 27 del decreto con Rango y Fuerza de ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Estimo la demanda en la cantidad de BOLIVARES VENTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 27.780,00), equivalente a 308,66 Unidades tributarias, a razón de BOLIVARES NOVENTA (BS. 90,00).

Junto al escrito libelar acompaño con los siguientes documentos: Anexo marcado “A” Copia Fotostática de instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua. Anexo marcado “B” Copia fotostática de Documento Constitutivo de la Empresa Demandada. Anexo marcado “B1”; Copia fotostática del Documento del Acta Original de la Asamblea General extraordinaria; Anexo marcado “B2” Copia Fotostática de Acta de la Asamblea General Extraordinaria de Accionista celebrada en fecha 29 de Septiembre del 2009; Anexo marcado “C”, Copia de Fotostática del Documento de Propiedad de los locales; Anexo marcado “D”, Copia fotostática de Instrumento Poder General de Administración, disposición y Judicial a la ciudadana ELIDA ROSA SANCHEZ DE COLAVITA, Anexo marcado “E” y “E1”, Original de dos Contratos de arrendamientos constante de cuatro (4) folios del local Nº 12 y cinco folios (5) de los locales 20 y 30.

Se admitió la demanda en fecha 09 de Marzo del 2.012. Se ordenó Citación del demandado.

En fecha 23 de Abril del 2012, el ciudadano Alguacil de este tribunal dejo constancia que se traslado a la dirección indicada y le fue imposible la ubicación del demandado.

En fecha 08 de Junio del 2012, la parte actora consideró pertinente reformar la antepenúltima parte del libelo de la demanda, del petitorio, conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia demanda igualmente en ejercicio de la Acción subsidiaria de ser declarada con lugar la pretensión principal lo siguiente: PRIMERO: En pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TREINTA (BS. 8.030,00) del local Nº 12, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 8.610,00) del local Nº 20 y BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 6.550,00) del local Nº 30, para un total de BOLIVARES VENTITRES MIL CIENTO NOVENTA (BS. 23.190,00) SEGUNDO: En pagar los cánones de arrendamiento mensuales que se sigan venciendo hasta el desalojo total de los inmuebles arrendados o hasta la sentencia definitiva dictada a razón de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (BS. 2.325,00) del local Nº 12, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.225,00) del local Nº 20 y BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.625,00) del local Nº 30. TERCERO: En pagar BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA (BS. 4.590,00) por concepto de la cuota parte de los gastos de mantenimiento de las áreas comunes del centro comercial y los meses que se sigan venciendo hasta el total desalojo de los inmuebles arrendados o hasta la sentencia definitiva. CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados calculados prudencial por el tribunal. Estimo la demanda en la cantidad de BOLIVARES VENTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 27.780,00), equivalente a 308,66 Unidades tributarias, a razón de BOLIVARES NOVENTA (BS. 90,00).

En fecha 8 de Junio del 2012, el ciudadano Alguacil de este tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar por cuanto la parte actora consignó reforma de la demanda en la presente causa

Se admitió la reforma de la demanda en fecha 19 de Junio del 2.012. Se ordenó Citación del demandado.

En fecha 16 de Julio del 2012, el ciudadano Alguacil de este tribunal consigna Boleta de Citación sin firmar por cuanto se trasladó en varias oportunidades a la dirección indicada en la boleta y le fue imposible la ubicación del demandado.

En el folio setenta y ocho (78) consta diligencia de la parte actora solicitando la citación por carteles de acuerdo al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Se libró auto acordando dicha Citación. Se libró Cartel en fecha 26 de Julio del 2012

En fecha 03 de Agosto del 2012, la parte actora consigna dos (2) ejemplares de las publicaciones del cartel de citación

En el folio ochenta y cinco (85) consta diligencia de la parte actora solicitando que se fije el cartel de emplazamiento del demandado en la dirección especificada.

La ciudadana Secretaria Temporal de este tribunal deja constancia de la fijación del cartel en la oficina del demandado en fecha 11 de Octubre del 2012.

La parte actora consigna diligencia exponiendo que por cuanto ha transcurrido el lapso de emplazamiento del demandado y no ha contestado la demanda, solicitó se le nombre defensor judicial de acuerdo a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. Mediante auto de fecha 13 de Noviembre del 2012 se acordó la designación de Defensor Judicial al ciudadano OSCAR DE SANTIS, Abogado en Ejercicio. Se libró boleta de Notificación.

En fecha 22 de Noviembre del 2012, el ciudadano Alguacil Accidental consignó boleta de Notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial.

El Defensor Judicial ciudadano Oscar de Santis, expuso ante este tribunal la aceptación del cargo y juró cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo (Folio 92).

Se libró Boleta de Citación en el folio noventa y tres (93)

En fecha 22 de Noviembre del 2012, el ciudadano Alguacil Accidental consignó boleta de Citación debidamente firmada por el Defensor Judicial.

Estando dentro del lapso procesal para la contestación, el ciudadano OSCAR DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.761.361, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.714, quien ocurrió y lo hizo en los siguientes términos: Que se apersonó hasta la dirección de habitación a los fines de informarle su designación como Defensor Judicial en dicha demanda resultando infructuosa dichas gestiones, todo con el fin de que le fuera suministrado las pruebas necesarias para una mayor y mejor defensa del demandado, y que se cumpla el debido proceso para así resguardar sus derechos, en Consecuencia realizó contestación en los siguientes términos:

1. Niega, rechaza y contradice la totalidad de todos y cada una de los hechos alegados en la demanda interpuesta y particularmente en, PRIMERO: Niega, rechaza y contradice que su defendido haya dejado de cancelar los cánones de arrendamiento de los que habla la parte demandante en su escrito libelar. SEGUNDO: Niega, rechaza y contradice que se adeude lo establecido en el libelo de la demanda, de igual manera rechazó el pago de la acción subsidiaria y el pago de mantenimiento de áreas comunes del centro comercial.

Estando en la oportunidad de Promoción de Pruebas, folio 100, el Apoderado Judicial de la parte Actora, promovió pruebas en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO:
1. Reprodujo e invocó el valor y mérito favorable que se desprende de las actas procesales, en todo lo que le favorezca.

CAPITULO SEGUNDO
Reprodujo el valor y mérito probatorio de las pruebas documentales siguientes: ratificó las documentales consignadas con el libelo la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”;”E”;”F”;”G” y “H”

CAPITULO FINAL
DOCUMENTALES
Reprodujo el valor y el mérito probatorio de las pruebas documentales consignadas con el libelo de la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “B1”, “B2”, “C”, “D”, “E” y “E1”

RECIBOS NO PAGADOS DEL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES
Cuatro (4) recibos de pagos originales de arrendamiento de los ,eses de Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y Febrero del 2012 emitidos por su mandante FRANCO COLAVITA SANCHEZ, para el pago de los cánones de arrendamiento del local Nº 12, marcados con las letras “F”, “F1”, “F2” y “F3”

Cuatro (4) recibos de pagos originales de arrendamiento de los ,eses de Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y Febrero del 2012 emitidos por su mandante FRANCO COLAVITA SANCHEZ, para el pago de los cánones de arrendamiento del local Nº 20, marcados con las letras “G”, “G1”, “G2” y “G3”.

Tres (3) recibos de pagos originales de arrendamiento de los ,eses de Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y Febrero del 2012 emitidos por su mandante FRANCO COLAVITA SANCHEZ, para el pago de los cánones de arrendamiento del local Nº 30, marcados con las letras “H”, “H1”, “H2” y “H3”.

RECIBOS NO PAGADOS DE LOS GASTOS COMUNES DE LOS LOCALES
Cuatro (4) recibos de pagos originales emitidos por el Centro Comercial “METEFRA” para el pago de las cuotas partes de los gastos comunes del local Nº 12, marcados con la letra “I”, “I1”, “I2” y “I3”.

Cuatro (4) recibos de pagos originales emitidos por el Centro Comercial “METEFRA” para el pago de las cuotas partes de los gastos comunes del local Nº 20, marcados con la letra “J”, “J1”, “J2” y “J3”.

Tres (3) recibos de pagos originales emitidos por el Centro Comercial “METEFRA” para el pago de las cuotas partes de los gastos comunes del local Nº 12, marcados con la letra “K”, “K1” y “K2”.

CAPITULO FINAL
PETITORIO
Que el escrito de promoción de pruebas sea sustanciado conforme a derecho y una vez evacuadas, sea estimado su valor probatorio en la definitiva, y en consecuencia sea declarada CON LUGAR la demanda incoada a favor de su representada.

Mediante auto que riela en el folio 125, se admiten a sustanciación las pruebas documentales de la parte Actora.

En fecha 08 de Febrero del 2013, se libró auto fijando lapso para dictar sentencia

Este Tribunal estando dentro del lapso para dictar sentencia definitiva y hecha la narrativa en los términos anteriores, este Tribunal pasa a decidir en base a las consideraciones siguientes:

La pretensión deducida a criterio de esta Juzgadora consiste en determinar si es procedente acción de Desalojo interpuesta por el ciudadano HERMES AGUSTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.606.606, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.734, con domicilio procesal en la calle 6 entre avenidas 27 y 28, Edificio Joaquina del Municipio Araure, Estado Portuguesa, actuando en su carácter de representante Judicial del ciudadano FRANCO COLAVITA SANCHEZ, por motivo de DESALOJO DE INMUEBLE, Alegando el actor la insolvencia de los demandados por concepto de arrendamientos insolutos de las mensualidades correspondientes a cuatro (4) meses de Insolvencia, los cuales son Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y febrero del 2012 del Local Nº 12 y del local Nº 20 y tres meses de insolvencia, los cuales son Diciembre 2011 y Enero y Febrero del 2012 del local Nº 30, conforme al artículo 343 del Código de Procedimiento Civil vigente, en consecuencia demanda igualmente en ejercicio de la Acción subsidiaria de ser declarada con lugar la pretensión principal lo siguiente: PRIMERO: En pagar la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL TREINTA (BS. 8.030,00) del local Nº 12, la cantidad de BOLIVARES OCHO MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 8.610,00) del local Nº 20 y BOLIVARES SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 6.550,00) del local Nº 30, para un total de BOLIVARES VENTITRES MIL CIENTO NOVENTA (BS. 23.190,00) SEGUNDO: En pagar los cánones de arrendamiento mensuales que se sigan venciendo hasta el desalojo total de los inmuebles arrendados o hasta la sentencia definitiva dictada a razón de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (BS. 2.325,00) del local Nº 12, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.225,00) del local Nº 20 y BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.625,00) del local Nº 30. TERCERO: En pagar BOLIVARES CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA (BS. 4.590,00) por concepto de la cuota parte de los gastos de mantenimiento de las áreas comunes del centro comercial y los meses que se sigan venciendo hasta el total desalojo de los inmuebles arrendados o hasta la sentencia definitiva. CUARTO: Los honorarios profesionales de Abogados calculados prudencial por el tribunal. Estimo la demanda en la cantidad de BOLIVARES VENTISIETE MIL SETECIENTOS OCHENTA (Bs. 27.780,00), equivalente a 308,66 Unidades tributarias, a razón de BOLIVARES NOVENTA (BS. 90,00).

Establecida la relación arrendaticia entre las partes y que constriñe a cumplir las obligaciones del arrendatario establecidas en el Código Civil, so pena de exigir judicialmente su cumplimiento y por consiguiente su desalojo en concordancia con el artículo 34 literal “A” de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, Así se Decide.

Al respecto se observa que la acción intentada es el desalojo de inmueble por incumplimiento en el pago de las pensiones de arrendamiento, figura ésta que se encuentra regulada en los Artículos 33 y 34, literal a, de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, que establece:

Artículo 33: “Las demandas por desalojo, cumplimiento o resolución de un contrato de arrendamiento, reíntegro de sobre alquileres, reíntegro de depósito en garantía, ejecución de garantías, prórroga legal, preferencia ofertiva, retracto legal arrendaticio y cualquier otra acción derivada de una relación arrendaticia sobre inmuebles urbanos o suburbanos, se sustanciarán y sentenciarán conforme a las disposiciones contenidas en el presente Decreto-Ley y al procedimiento breve previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil, independientemente de su cuantía”.

Y el artículo 34 ejusdem, señala: “Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:

a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”

De todo lo cual se evidencia que para la procedencia de la acción, es necesario la demostración de la existencia de un contrato de arrendamiento verbal o por escrito celebrado a tiempo indeterminado entre las partes demandante y demandada, y que la arrendataria haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a por lo menos dos mensualidades consecutivas, por lo que se hace necesario pasar al análisis de las pruebas obtenidas, a los fines de determinar la procedencia o no de la acción.

ANÁLISIS PROBATORIO:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA:

Junto al Libelo reprodujo:
Anexo marcada “A”: Instrumento Poder otorgado por ante la Notaría Pública primera de Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa, inserto bajo el Nº 15, tomo 13, en fecha 27 de Enero del 2012, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, a favor del ciudadano HERMES AGUSTIN SANCHEZ. Este Tribunal le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil

Anexo marcada “B”: Copia fotostática del documento constitutivo de la persona jurídica GRUPO CORPORATIVO NIETO Y ASOCIADOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Abril del 2007, bajo el Nº 29, Tomo 216-A,, posteriormente según Acta de Asamblea General extraordinaria inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Tomo 31-A, de fecha 29 de Septiembre de 2009, representada por su Presidenta ciudadana SUSANA ANABELA SANCHEZ DE NIETO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-7.369.223 y por su Vice-Presidente el ciudadano YONATHAN RAFAEL NIETO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº 13.227.226, ambos con domicilio en la Avenida 41, Centro Comercial METEFRA, Sector El Palito, locales 12, 20 y 30, de la ciudad de Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa. Al no ser impugnado ni desconocido por la parte demandada se le concede valor probatorio.

Anexo marcada “B1”: Copia fotostática del Acta original de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 14 de Abril del 2009, debidamente inscrita con el Número 64, Tomo 30-A, del año 2009 ante el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa. Igual que el anterior se le concede valor probatorio. Así se Decide.

Anexo marcada “B2”: Copia fotostática del Acta original de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 29 de Septiembre del 2009, debidamente inscrita con el Número 64, Tomo 30-A, del año 2009 ante el registro Mercantil Segundo del estado Portuguesa. Se 1e le concede valor probatorio por la misma razón anterior. Así se Establece.

Anexo marcada “C”: Copia Fotostática de documento de propiedad de un inmueble ubicado en el Centro Comercial METEFRA, ubicado en la calle 31 con la Avenida 41Sector “El Palito”, de la ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa, tal como consta en documento de propiedad protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 17 de Febrero del 2003, bajo el Nº 16, Folio 1y 2, protocolo Primero, Tomo 3, primer trimestre del 2003. Instrumento este al no ser impugnado ni desconocido es demostrativo de su contenido. Así se Decide.

Anexo marcado “D”, Copia fotostática de Instrumento Poder General de Administración, disposición y Judicial a la ciudadana ELIDA ROSA SANCHEZ DE COLAVITA. No es punto controvertido en la presente causa no se le concede valor probatorio.

Anexo marcado “E” Original de Contrato de arrendamientos constante de cuatro (4) folios del local Nº 12, debidamente inscrito en la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua, bajo el número 47, Tomo 184 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Este instrumento se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.

Anexo marcado “E1” Original de Contrato de arrendamientos constante de cuatro (4) folios de los locales Nº 20 y 30, debidamente inscrito en la Notaría Pública Primera de la ciudad de Acarigua, bajo el número 15, Tomo 173 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaria. Este instrumento igual que el anterior se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.363 del Código Civil y 444 del Código de Procedimiento Civil. Así se Establece.

En el escrito de Promoción de Pruebas Promueve lo siguiente:
CAPITULO PRIMERO:
2. Reprodujo e invocó el valor y mérito favorable que se desprende de las actas procesales, en todo lo que le favorezca. En nuestro sistema legal no constituye prueba alguna, por cuanto el mérito probatorio no es un medio de prueba susceptible de evacuación. Así se Decide.

CAPITULO SEGUNDO
Reprodujo el valor y mérito probatorio de las pruebas documentales siguientes: ratificó las documentales consignadas con el libelo la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “C”, “D”;”E”;”F”;”G” y “H”. Instrumentales que fueron debidamente valoradas por este tribunal con anterioridad.

CAPITULO FINAL
DOCUMENTALES
-Reprodujo el valor y el mérito probatorio de las pruebas documentales consignadas con el libelo de la demanda marcadas con las letras “A”, “B”, “B1”, “B2”, “C”, “D”, “E” y “E1”. Igual que los instrumentales anteriores fueron debidamente valorados.

RECIBOS NO PAGADOS DEL ARRENDAMIENTO DE LOS LOCALES
-Cuatro (4) recibos de pagos originales de arrendamiento de los ,eses de Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y Febrero del 2012 emitidos por su mandante FRANCO COLAVITA SANCHEZ, para el pago de los cánones de arrendamiento del local Nº 12, marcados con las letras “F”, “F1”, “F2” y “F3”, el tribunal no le concede valor probatorio a dichos instrumentos privados por ser producidos por la misma parte actora, supuesto no permitido por nuestra legislación procesal por cuanto conllevaría a que cada parte produjera su propia prueba o precaver las pruebas en el proceso. Así se Decide.

-Cuatro (4) recibos de pagos originales de arrendamiento de los ,meses de Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y Febrero del 2012 emitidos por su mandante FRANCO COLAVITA SANCHEZ, para el pago de los cánones de arrendamiento del local Nº 20, marcados con las letras “G”, “G1”, “G2” y “G3”, igual que los anteriores no se le concede valor probatorio. Así se Decide.

-Tres (3) recibos de pagos originales de arrendamiento de los, meses de Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y Febrero del 2012 emitidos por su mandante FRANCO COLAVITA SANCHEZ, para el pago de los cánones de arrendamiento del local Nº 30, marcados con las letras “H”, “H1”, “H2” y “H3” No se le concede valor probatorio por las razones anteriores. Así se Decide.

RECIBOS NO PAGADOS DE LOS GASTOS COMUNES DE LOS LOCALES
-Cuatro (4) recibos de pagos originales emitidos por el Centro Comercial “METEFRA” para el pago de las cuotas partes de los gastos comunes del local Nº 12, marcados con la letra “I”, “I1”, “I2” y “I3”, el tribunal no le concede valor probatorio a dichos instrumentos privados por ser producidos por la misma parte actora, supuesto no permitido por nuestra legislación procesal por cuanto conllevaría a que cada parte produjera su propia prueba o precaver las pruebas en el proceso. Así se Decide.

-Cuatro (4) recibos de pagos originales emitidos por el Centro Comercial “METEFRA” para el pago de las cuotas partes de los gastos comunes del local Nº 20, marcados con la letra “J”, “J1”, “J2” y “J3”, igual que los anteriores no se le concede valor probatorio. Así se establece.

-Tres (3) recibos de pagos originales emitidos por el Centro Comercial “METEFRA” para el pago de las cuotas partes de los gastos comunes del local Nº 12, marcados con la letra “K”, “K1” y “K2”, por la misma razón anterior no se le concede valor probatorio. Así se Decide.

Ratifico las pruebas documentales consignadas en el libelo de la demanda, a los fines de demostrar que su representado es el propietario del inmueble que ocupa el demandado. Instrumento este que fue debidamente valorado con anterioridad. Así se Decide.

El tribunal deja constancia que la parte Demandada no reprodujo prueba alguna.



MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

El Desalojo consiste en aquella acción del arrendador en contra del arrendatario, orientada a poner término al contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, para obtener la devolución del inmueble arrendado, por una causal taxativamente establecida en la ley.

De las circunstancias expuestas por la parte actora queda de manifiesto que la parte demandada no cumplió con la obligación de pagar el canon de arrendamiento, siendo esta una de las obligaciones principales de todo arrendatario, conforme a lo previsto en el Artículo 1592 del Código Civil.

En cuanto a la pretensión de la parte actora en el cobro de los gastos comunes:

Este Tribunal Observa lo siguiente:
Tal como lo establece la Cláusula Décima Segunda de los contratos de arrendamientos debidamente firmados y aceptados por la parte Demandada en la presente causa y que fueron debidamente valorados por este tribunal con anterioridad “LA ARRENDATARIA” conviene que todos los gastos que generen los servicios de limpieza, electricidad, agua, vigilancia y/o cualquier otro, prestado en las áreas comunes del C.C “METREFA”, sean pagados equitativamente entre todos los arrendatarios, previa presentación del recibo correspondiente. Así mismo, conviene en pagar el monto mensual por estos servicios junto con el pago del arrendamiento y a las mismas condiciones, como en la cláusula Segunda del presente contrato.

De acuerdo con lo anterior no existe duda alguna en cuanto a que la pretensión deducida en este caso se adecua a un interés legalmente protegido por el ordenamiento jurídico vigente y así se establece. El demandado no ha probado nada que le favorezca y en este sentido se observa que abierta la causa a pruebas el demandado no hizo uso del derecho concedido por la ley de traer a juicio elementos de prueba que permitieran desvirtuar la pretensión del actor, es decir, que al habérsele imputado la insolvencia debió probar que había pagado y no lo hizo por lo tanto esta demanda debe producir todos sus efectos jurídicos, dando por admitidos todos y cada uno de los hechos narrados en el libelo, ya que el demandado le correspondía demostrar en autos que se encontraba solvente, es decir, demostrar el hecho extintivo de la obligación, circunstancia que no hizo, por lo que la presente demanda debe prosperar declarándose Con lugar la demanda incoada sin que le sea posible a esta juzgadora examinar otros elementos distintos a los expresados en la demanda y Así se Decide. El Articulo 1.160 del Código Civil indica que los contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solo a cumplir lo expresado en ellos sino a todas las circunstancias que se derivan de los mismos. En otro orden de idea es oportuno señalar y revisada la norma el que la reclamación de los intereses de mora por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento prospera en derecho, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, y así deberá ser calculado.

Por otra parte se observa que el demandado, no demostró sus excepciones y por cuanto no produjo elemento probatorio el cual desvirtuara el alegato de insolvencia en el pago de cánones de arrendamiento y de los gastos comunes demandados atribuidos por el actor, situación esta que encuadra en el supuesto legal del artículo 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliario, fundamentada en la causal “A” que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas, en consecuencia siendo el principio dispositivo y verdad procesal el enunciado en el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.592 numeral 2° del Código Civil y el artículos 34 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, la demanda debe estimarse. Así se Decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda que por DESALOJO que propuso el ciudadano HERMES AGUSTIN SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-4.606.606, Abogado en Ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 128.734, actuando en su carácter de representante Judicial del ciudadano FRANCO COLAVITA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.446.261, en contra de GRUPO CORPORATIVO NIETO Y ASOCIADOS C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 23 de Abril del 2007, bajo el Nº 29, Tomo 216-A, posteriormente según Acta de Asamblea General extraordinaria inscrita por ante el registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 24, Tomo 31-A, de fecha 29 de Septiembre de 2009, Asistido por el Defensor Judicial Abogado OSCAR DE SANTIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.761.361, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 139.714., se condena a el nombrado demandado en DESALOJAR los inmuebles que ha ocupado como arrendatario, situado en los locales comerciales signados con los números 12, 20 y 30, libre de personas y cosas.

SEGUNDO: Se condena al demandado al pago de los cánones de arrendamientos en las siguientes cantidades Local Nº 12: OCHO MIL TREINTA BOLIVARES (BS. 8.030,00); Local Nº 20: OCHO MIL SEISCIENTOS DIEZ (BS. 8.610,00), Local Nº 30: SEIS MIL QUINIENTOS CINCUENTA (Bs. 6.550,00) del para un total de BOLIVARES VENTITRES MIL CIENTO NOVENTA (Bs. 23.190,00), y los que se sigan venciendo a razón de BOLIVARES DOS MIL TRESCIENTOS VENTICINCO BOLIVARES (BS. 2.325,00) del local Nº 12, la cantidad de BOLIVARES DOS MIL DOSCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.225,00) del local Nº 20 y BOLIVARES DOS MIL SEISCIENTOS VENTICINCO (BS. 2.625,00) del local Nº 30, hasta la fecha en que quede definitivamente la sentencia .

TERCERO: Se condena al pago de los gastos comunes en la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA (BS. 4.590,00), correspondientes a los locales comerciales signados con los números local N°12 a razón de Bs. 349,00 mensuales desde el mes de Noviembre de 2011, local N° 20 a razón de Bs.338,00 mensuales desde el mes de Noviembre de 2011 y el Local N° 30 a razón de 398,00 mensuales desde el mes de Diciembre de 2011, hasta la fecha en que quede definitivamente la sentencia.

CUARTO: En cuanto al pago de los intereses de mora causados por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento, se puede decir que toda mora en su pago genera interés, de manera que la reclamación de los intereses de mora por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento prospera en derecho, de acuerdo con el artículo 27 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, las cuales el arrendador debe cancelar: Local Nº 12 Noviembre y Diciembre del 2011 y Enero y febrero del 2012, Local Nº 20 Diciembre 2011 y Enero y Febrero del 2012, y Local Nº 30, Diciembre 2011 y Enero y Febrero del 2012, así como los que se siguieron venciendo y acumulando hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia.

QUINTO: En consecuencia se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo, por un solo experto contable designado por el Tribunal, donde se calcula los meses adeudados por el demandado en por pago de los locales comerciales signados con los N° 12, 20 y 30, hasta la fecha en que quede definitivamente firme la presente sentencia de DESALOJO DE INMUEBLE, igualmente intereses de mora por el atraso en el pago de los cánones de arrendamiento de conformidad a lo pautado en el artículo 27 de la Ley de arrendamiento Inmobiliario, las cuales el arrendador debe cancelar.

Se condena en Costas a la parte actora por haber resultado totalmente vencido de conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dictada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los 22 días del mes de Febrero de 2013, Años 202° y 153°.

LA JUEZ,

ABOG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,

Leslieth Colmenarez Lares

En la misma fecha se cumple con lo ordenado, siendo la 2.30 p.m se pública la anterior decisión.

CONSTE:

Colmenarez/ Secretaria



AAM/lc
CAUSA N°.1.448-2012