EXP. NRO.1.584-2012.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE AZUAJE GRATEROL Y TERESA DE JESUS COLMENAREZ CASTAÑEDA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 5.636.488 y N° 8.656.527, de este domicilio, asistidos por el Abogado: FREDY MATUTE, inscrita en el Inpreabogado con el Nro. 10.985. Y de este domicilio.
Afirman los solicitantes que en fecha 02 de Junio de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 1057. Que durante la unión procrearon un hijo: ANTHONY JESUS AZUAJE COLMENAREZ. Así mismo manifiestan que no adquirieron bienes de ninguna naturaleza, que el último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Los Cortijos, sector 9, vereda 21-34, calle principal, Acarigua Municipio Páez del Estado Portuguesa y que se encuentran separados de hecho desde hace mas de cinco años, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.
La solicitud fue admitida el 18 de Diciembre de 2012 y consta al folio número siete (07) y que en fecha 18 de Diciembre de 2012 fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud. Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separado desde hace años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.
Es por estos razonamientos que este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos: ANTONIO JOSE AZUAJE GRATEROL Y TERESA DE JESUS COLMENAREZ CASTAÑEDA, ya identificados y de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído el 02 de Junio de 1982, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Esteller del Estado Portuguesa, conforme consta en el Acta de Matrimonio Nro. 1057. No hay pronunciamiento en cuanto a bienes gananciales al no constar en autos su existencia.
Dictada, firmada y refrendada en la Sala de de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua, a los veintiocho días del mes de Febrero de Dos mil Doce Trece Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ARACELIS AGUILLON MEZA
La Secretaria,
Leslieth colmenarez
En la misma fecha siendo las 2:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:
COLMENAREZ/ SECRETARIA
AAM/ dg
Causa Nº 1584-2012
|