REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÁEZ

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PAEZ DEL SEGUNDO IRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Acarigua, 8 de Febrero de 2013
Años: 202° y 153°

Vista la diligencia inserta al folio 41, de fecha 31 de Enero de 2013, suscrita por los ciudadanos Abogada ELIZABETH PEREZ, en su en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa DIAZEM, y por la otra el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificados en autos, con el carácter que tienen ocurren y exponen: Que la apoderada de la Empresa demandada entrega en este acto un (1) Cheque identificado con el Número 10007069, girado contra el Banco de Venezuela, Agencia Los leones, por la cantidad de Bs. VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VENTIDOS CON 39/100 CTS (BS. 29.322,39) correspondiente a último pago según convenio celebrado en fecha ventitres (23) de Octubre del 2012, suscrito ante el Juzgado Ejecutor de Medidas, dando cumplimiento de los pagos en las siguientes fecha: 19 de Noviembre del 2012, diligencia inserta al folio 20, cuando ocurrieron e hicieron entrega de dos Cheques identificados con los números 36001379 por la cantidad de VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS VENTIDOS CON 39 (BS.29.322,39) a favor de la parte demandante, y el cheque número 30001373, por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 75/100 (BS.5.843,75) a favor del Abogado Carlos Cedeño, por concepto de Honorarios Profesionales, ambos girado contra cuenta del Banco de Venezuela. En fecha 13 de Diciembre del 2.012, diligencia inserta al folio ventiseis (26), por la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 75/100 (BS.5.843,75) a favor del Abogado Carlos Cedeño, por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheque Banesco signado con el número 47806254.- Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, quedando extinguida totalmente la obligación e igualmente ambas partes solicitan a este Tribunal se sirva impartir la homologación a esta transacción judicial y se ordene la terminación y el archivo del expediente.-

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO PÀEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, HOMOLOGA la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogada ELIZABETH PEREZ, en su en su condición de Apoderada Judicial de la Empresa DIAZEM, y por la otra el Abogado CARLOS CEDEÑO, en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandante, plenamente identificados en autos en los términos expuesto con el carácter de cosa juzgada y ordena la terminación y el archivo del presente expediente.

La Jueza,


Abg. ARACELIS AGUILLÓN MEZA
La Secretaria Accidental,


Leslieth Colmenárez de Domínguez

Expediente N° 1.559-2012
AAM/mp