LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
GUANARE
Guanare, 01 de febrero de 2013
Años: 202° y 153°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ADANELIS MARÍA DAZA DE JIMÉNEZ, venezolana, mayor de edad, casada, abogada, titular de la cédula de identidad N° V- 10.051.731, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio YURAIMA ADILFINA FERNÁNDEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.578.992, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.296, mediante el cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos ADALYS DE LAS NIEVES MAZA DE MORÓN, ADANYS JOSÉ MAZA ROJAS y NÉLIDA JOSEFA ROJAS DE MAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.395.505, V-13.039.801 y V-2.084.125, respectivamente en sus condiciones de hijos y cónyuge, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ADANYS JOSÉ MAZA MARCANO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 2.795.912, juez jubilado, quien falleció sin testamento (ab-instestato), el día veintinueve de noviembre de dos mil doce, (29-11-2012), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ADANYS JOSÉ MAZA MARCANO con NÉLIDA JOSEFA ROJAS RIVERO, Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: ADANYS JOSÉ MAZA MARCANO. Copias Certificadas de las partidas de Nacimientos de los ciudadanos: ADANELIS MARÍA MAZA ROJAS y ADANYS JOSÉ MAZA ROJAS. Planilla de datos filiatorios y Copia Simple del acta de nacimiento de la ciudadana ADALYS DE LAS NIEVES MAZA ROJAS. Copia simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos: ADANYS JOSÉ MAZA MARCANO, NÉLIDA JOSEFA ROJAS DE MAZA, ADANELIS MARÍA MAZA DE JIMÉNEZ, ADANYS JOSÉ MAZA ROJAS y ADALYS DE LAS NIEVES MAZA DE MORÓN.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: CARLOS LUIS FERNÁNDEZ MORENO y MATEO ARTURO MORALES HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.646.103 y V-9.256.793, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: NÉLIDA JOSEFA ROJAS DE MAZA, ADANELIS MARÍA MAZA DE JIMÉNEZ, ADALYS DE LAS NIEVES MAZA DE MORÓN y ADANYS JOSÉ MAZA ROJAS la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ADANYS JOSÉ MAZA MARCANO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Juez,
Abg. Miriam Durand Sánchez.
El Secretario Temporal,
Abg. Jorge Eleazar Quintero Valderrama.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Srio Temp.,
Solicitud N° 2.159-13.-
Yeni.-
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