REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Chabasquen: 25 de Febrero del 2013.
Años: 202° Y 154°
EXP N°: 789/2013 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: FRANKLIN JOSE GRATEROL SALAS y DEIMI DEL CARMEN PARRA MORILLO, en beneficio de los niños: X y X, donde ambas partes acordaron cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES (Bs 700,oo) mensuales, a razón de CIENTO SETENTA y CINCO (Bs. 175,00) semanales, dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordenara aperturar el Tribunal, en el banco provincial de esta localidad, a nombre de los niños representados por la madre, a partir del día: 28-02-2013, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo ameriten y estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% para ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.
El Juez Temporal,
Abg. Luis Alberto Franco Montilla.-
El Secretario Suplente,
Abg. Williams E. Pérez Rojas.-
Exp. 789/2013
Dorymar.-
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