REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquén: 26 de Febrero del 2013.
Años: 202° Y 154°


EXP N°: 775/2012 OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre el ciudadano: BELTRAN ANTONIO GUEDEZ PEREZ y la adolescente: x, en beneficio del niño: X, donde ambas partes acordaron cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs 350,oo) mensuales, que dicha cantidad de dinero será depositada en una cuenta bancaria que ordene aperturar el Tribunal en el banco provincial a nombre del niño representado por la madre, a partir del día: 01-04-2013, mientras la madre del niño cumpla la mayoría de edad, referente al pago de la mensualidad de marzo del presente año será entregado en efectivo y ella firmara el respectivo recibo, en cuanto a los gastos médicos y medicinas cuando lo amerite, estrenos en el mes de Diciembre serán compartidos en un 50% para ambos padres. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, como norma supletoria.

El Juez Temporal,



Abg. Luis Alberto Franco Montilla.-

El Secretario Suplente,



Abg. Williams E. Pérez Rojas.-



Exp. 775/2012
Dorymar.