REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE DE UNDA
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-

Chabasquen: 26 de Febrero del 2013.
Años: 202° Y 154°

EXP N°: 783/2012 DE REVISION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN

Vista la conciliación celebrada entre los ciudadanos: HENRRY JOSE GONZALEZ MAMBEL e INGRIS CAROLINA PEREZ GARCIA, en beneficio de su hijo: X, donde ambas partes acordaron cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs 400,oo) mensuales, de igual manera el padre acordó el 50% de los gastos de: médicos y medicina cuando lo amerite, estrenos en el mes de diciembre, uniformes y útiles escolares, dicha cantidad seguirá siendo depositada en la cuenta de ahorro ya aperturada ante el Banco provincial, se dejo sin efecto la deuda del año 2009. Por cuanto dicho Acuerdo Conciliatorio, no vulnera los Derechos del Niño, este Juzgado del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, DECLARA: HOMOLOGADA LA PRESENTE CONCILIACIÓN, en cuanto a la fijación de la Obligación de Manutención se refiere por su competencia y le da carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el articulo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículos 4 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, articulo 3 de la Convención sobre los derechos del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil., como norma supletoria.

El Juez Temporal,



Abg. Luis Alberto Franco Montilla.-

El Secretario Suplente,


Abg. Williams Enrique Pérez.-


Exp. 783/2012
Milagro.-