REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN GENARO DE BOCONOITO CON COMPENTENCIAEN ASUNTO ALIMENTARIO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIALESTADO PORTUGUESA.
Boconoito, veintidós (22) de febrero de dos mil trece (2013).
202° y 153°
EXPEDIENTE N°: 1174-13
PARTE DEMANDANTE: HEIDI ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.537.072.
PARTE DEMANDADA: ROMULO JESUS LACRUZ LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 17.277.376.
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION DE ACTO CONCILIATORIO)
DE LOS HECHOS
En fecha 06 de febrero del año 2013, es recibida solicitud de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana HEIDI ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 15.537.072, quien en defensa de los derechos e intereses de sus hijos, quien alega que el ciudadano ROMULO JESUS LACRUZ LEAL, quien es el padre de sus hijos y que trabaja como chofer y que a pesar que cuenta con los medios económicos para continuar con la obligación de manutención se ha negado a ayudarla en su totalidad, por lo que solicitó sea fijada la cantidad prudencial en la suma de Un Mil Bolívares (Bs. 1.000,00) mensuales ya que los necesitan para la manutención de sus hijos e igualmente solicita se establezca la obligación con respecto a los gastos ocasionados por médicos y medicina, útiles escolares así como gastos del mes de diciembre, a tal efecto pide al Tribunal sea citado dicho ciudadano a fin de que exponga lo que ha bien tenga en relación a la obligación de manutención.
El Tribunal admite la solicitud de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que hace referencia al derecho de acceso a la Justicia, a tal efecto ordena la citación del ciudadano ROMULO JESUS LACRUZ LEAL, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.277.376, quien fue citado y agregado a autos su citación debidamente firmada.
En fecha dieciocho (18) de febrero del 2013, siendo el día y hora fijados para la realización del acto conciliatorio, se hace constar que comparecen al acto los ciudadanos HEIDI ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, y ROMULO JESUS LACRUZ LEAL, ya antes identificados, el Tribunal les impone del motivo del acto, les insta a la conciliación y les recuerda sus obligaciones en igualdad de responsabilidad para con sus hijos. Ambos padres después de haber conversado con la ciudadana Jueza, llegaron al siguiente acuerdo, el padre se comprometió en darle a si hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,00) para sufragar los gastos de de alimentos, en cuanto a los gastos de uniformes, útiles escolares y medicinas solicitó que sean compartidos, en lo que respecta a los gastos decembrinos el doble de la cantidad, es decir, seiscientos bolívares, que sería la cantidad de Un Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,00) en el mes de diciembre de cada año. Seguidamente la ciudadana HEIDI ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, expuso e al tribunal estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija y solicitó la apertura de una cuenta de ahorros a favor de sus hijos. Solicitaron al Tribunal le imparta la homologación al acuerdo llegado.
Siendo la oportunidad procesal, para que el Tribunal homologue el presente acuerdo, lo hace en los siguientes términos:
Tomando en consideración el carácter imperante del interés superior de los niños, Niñas y adolescentes en los juicios por obligación de manutención tal como lo prevé el articulo 8 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, y la intención del legislador en facilitar el acceso a la Justicia y a los órganos jurisdiccionales a las partes en conflicto con las formas de auto composición procesal, dentro de las cuales se encuentra la conciliación, como una manera alternativa de acceder a la jurisdicción y resolver de una manera rápida, de común acuerdo, un conflicto de intereses, y que en materia de obligación de manutención , la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, contempla igualmente la conciliación como medio alternativo para que los padres de común acuerdo busquen una solución a su conflicto, que les sirve a ellos mismos para entender la magnitud de su responsabilidad en cuanto a las obligaciones y deberes como padres para con su hijos y tomando en consideración, que el artículo 258 del Código de Procedimiento Civil, establece como presupuestos de procedibilidad, para que se pueda homologar la conciliación celebrada por las partes, que se trate de materia en la cual no están prohibidas las conciliaciones, que las partes tengan capacidad para realizar la conciliación, e igualmente observa esta Juzgadora, que no se lesionan derechos de los niños y o adolescentes, considera que es perfectamente procedente impartir la homologación al presente acuerdo, homologación esta que tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, incluso con las connotaciones legales que señala el articulo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable en forma supletoria, por pertenecer al ámbito particular de los derechos subjetivos de las partes y no ser contraria al orden publico.
DISPOSITIVA
Por los motivos y razonamientos expuestos anteriormente este Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en Asunto Alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO celebrado entre los ciudadanos HEIDI ELIZABETH HERNANDEZ HERNANDEZ, y ROMULO JESUS LACRUZ LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 15.537.072 y 17.277.376 respectivamente, en beneficio de sus hijos, en los términos por ellos señalados.
Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros, para lo cual se acuerda librar oficio al Banco Bicentenario Agencia Boconoito. Líbrese oficio.
Dado, firmado, sellado y refrendado, en la sala del Juzgado del Municipio San Genaro de Boconoito con Competencia en asunto alimentario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Boconoito, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013).
La Jueza,
Abg. María Elena Briceño Bayona.
La Secretaria
Abg. Magaly Pérez.-
Seguidamente se libró oficio Nº 65. Conste,
Exp. 1174-13
magperez
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