En horas de Despacho del día de hoy seis (06) de febrero de 2013, siendo las 9.24 a.m., conforme estaba acordado en auto anterior se trasladó y constituyó este Juzgado en la calle 31 con avenida 41 sector El palito de Acarigua, estado Portuguesa, específicamente en dos locales comerciales signados con los Nos 21 y 22 para los efectos de practicar entrega material y embargo ejecutivo, decretado por el Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en la causa No 5660, Demandante: Franco Colavita Sánchez a través de su apoderado judicial abogado Hermes Sánchez, Demandado: Pedro Antonio medina Torrealba, motivo: Resolución de Contrato. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Perito al ciudadano Alonso Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.609.209, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Así mismo manifestó que sus honorarios ascienden a la cantidad de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250, oo), cada hora. Seguidamente el Tribunal previa notificación procede a nombrar como Depositaria a la Depositaria Judicial Portuguesa C.A representada por su Representante Legal ciudadana Restituta del Carmen Mena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 4.244.833, como Depositaria Judicial, quien estando presente expone: “Acepto el cargo y juro cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo”. Seguidamente el Tribunal una vez constituido y acompañado por el apoderado actor Abg. Hermes Sánchez, procede a notificar de su misión a la ciudadana Faria Goncalves Maria Elena, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de Identidad No 13.585.645, hábil, quien manifestó ser empleada (trabajadora del demandado) Pedro Medina). Seguidamente este Tribunal le informa de su misión y por cuanto el por cuanto el derecho a la defensa por ser un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe estar garantizado en todo grado y estado del proceso, es por lo que el Tribunal le concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines que se comunique con un abogado de su confianza y/o terceros interesados que puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49, numeral 1 y 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fechas primero de febrero de dos mil (01/02/2000) y veintitrés de enero de dos mil dos (23/01/2002) por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna. Trascurrido los 30 minutos de espera y siendo las 10:14 a.m., se hace presente el ciudadano pedro Antonio Medina Torrealba, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de Identidad No5.948.215, demandado en esta causa, debidamente asistido por el abogado Mario Alberto Escalante Pérez, inscrito en el inpreabogado No 96.462, a quien este Juzgado le informa de su misión y procede hacerle lectura del despacho de comisión.. Seguidamente el Tribunal insta a las partes a un convenio por lo que interviene el ciudadano Pedro Medina Torrealba, ya identificado y demandado en esta causa y debidamente asistido por el abg. Mario Alberto Escalante Pérez, inpreabogado No 96.462, quien expone:” manifiesto al Tribunal que este mismo acto retiro mis bienes bajo mi responsabilidad y a los efectos de que suspenda en este acto la medida ejecutiva de embargo cancelo en este acto la cantidad de cuarenta y dos mil cuatrocientos cuarenta y tres bolívares con veintitrés céntimos (Bs. 42.443,23) que comprende el capital demandado y la indexación monetaria el cual hago por el procedimiento de transferencia a través de la entidad bancaria banco mercantil, esto es transferencia en línea de fecha 06 de febrero 2013, siendo el beneficiario Franco Colavita Sánchez, cuenta debidata a cuenta de ahorro No 0000482882642 por el monto de 42.443,23 con numero de confirmación 0025517274710 consignando a en este acto impresión correspondiente a dicha acta la cual consta de un solo folio útil. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado actor abg. Hermes Sánchez, ya identificado, quien expone:” Recibo conforme el pago de 42.443,23 bolívares que se hace en vía de transferencia en línea del banco Mercantil al beneficiario Franco Colavita Sánchez quien es mi representado ya fu confirmada a través de vía telefónica por mi representado dicho pago. Seguidamente el Tribunal visto lo expuesto por las partes lo acuerda de conformidad y agrega a los autos la transferencia de pago consignada y en consecuencia este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez, Araure, Agua Blanca, San Rafael de Onoto y Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:” La Entrega Material de inmueble constituido por dos ocales comerciales signados con los Nos 21 y 22 ubicado en la calle 31 con avenida 41 sector el palito de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa y los coloca en posesión del apoderado actor abg. Hermes Sánchez, ya identificado libre de bienes y personas, quien expone: “Recibo conforme el inmueble constituido por dos ocales comerciales signados con los Nos 21 y 22 ubicado en la calle 31 con avenida 41 sector el palito de Acarigua, Municipio Páez, Estado Portuguesa, libre de bienes y personas, es todo. Seguidamente el Tribunal da por cumplida su misión y ordena volver a su sede siendo las 12:15 p.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez
Abg. Ana Dolores Monagas C.
La Notificada:
Faria Maria E.
El Demandado:
Pedro Medina T.
El Abg. Asistente;
Mario Escalante
El abogado actor;
Abg. Hermes Sánchez.
El Perito;
Alonso Chirinos.
La Depositaria
Restituta del Carmen Mena
La Secretaria temporal:
Abg. Aura Rangel Romano