REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 18 de Febrero de 2013
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DR. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
Causa: 3137-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 439 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. LUIS VILORIA CASTILLO, de fecha 14 de Diciembre de 2012, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CAMACHO MARTINEZ WILFREDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 (derogado) hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Dra. MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 15 de enero de 2013, fecha ésta que emerge del comprobante de recepción de documento, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documento, el cual fue recibido por el Juzgado de Ejecución en fecha 16 de Enero de 2013, tal como consta al folio 02 del cuaderno de incidencia, correspondiente al tercer día hábil siguiente a la fecha en que se dio por notificada del fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, según consta en el cómputo cursante al folio 110 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 439 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. LUIS VILORIA CASTILLO, de fecha 14 de Diciembre de 2012, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CAMACHO MARTINEZ WILFREDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 (derogado) hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 16 de enero de 2013 fue emplazado el Profesional del Derecho YULLION VEGA, en su carácter de Defensor Privado del penado CAMACHO MARTINEZ WILFREDO, a los fines de que diera contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública, dándose la Defensa Privada por notificada de dicho emplazamiento en fecha 24 de enero de 2013, según Boleta de Emplazamiento cursante al folio 109, no presentando contestación alguna tal como consta en el cómputo cursante al folio 110 del cuaderno de incidencia. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numerales 5º y 7° 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Abogada MERCEDES E. URBINA REYES, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto (14°) del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Ejecución de Sentencia, con fundamento en el artículo 439 ordinales 5° y 7° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. LUIS VILORIA CASTILLO, de fecha 14 de Diciembre de 2012, mediante la cual otorgó la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado CAMACHO MARTINEZ WILFREDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 (derogado) hoy artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal vigente y 65 de la Ley de Régimen Penitenciario, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se deja constancia que la Defensa Privada del penado CAMACHO MARTINEZ WILFREDO, no presentó contestación al Recurso de Apelación interpuesto por la Vindicta Pública.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA.
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3137-13 (Aa)
RERM/CMT/AHM/LC/yusmary