REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 18 de Febrero de 2013
202° y 153°
JUEZA PONENTE: DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
CAUSA N° 3142-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto en fecha 09-11-2012, por la profesional del derecho ISBELY GÓMES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual otorga medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Caución Juratoria, en favor del ciudadano OSCAR PÉREZ MANTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha de la decisión (actualmente artículo 245 de la norma adjetiva penal), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
DE LA ADMISIBILIDAD
A los fines de decidir sobre la admisibilidad o no del presente recurso de impugnación esta Sala observa:
En fecha 17 de diciembre de 2012, el Tribunal Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
“…omissis…CONCEDE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD bajo CAUCIÓN JURATORIA al ciudadano OSCAR ORLANDO PÉREZ MANTILLA, titular de la Cédula de Identidad N| V-20.130.598, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, fecha de nacimiento 08-04-1987, de 25 años de edad, (…), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal, manteniendo la obligación de presentarse periódicamente cada OCHO (8) días por ante Oficina de Presentación de Imputados de este circuito Judicial Penal y la prohibición expresa de cometer algún otro hecho delictivo, de los contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, por que queda impuesto que el incumplimiento de la Medida acordada podría acarrearle la revocatoria de la misma…” (Negritas y resaltado del fallo citado).
Ahora bien, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, establece:
“…La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda…”.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La recurrente, Dra. ISBELY GÓMES, en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Séptima (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas posee la legitimación requerida para impugnar la decisión dictada por el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, motivado a que por ante ese despacho de la Vindicta Pública se lleva a cabo la investigación realizada en contra del prenombrado imputado. Y ASÍ SE DECIDE.-
DEL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
Y LA CONTESTACIÓN
En fecha 09 de noviembre de 2012, la representación de la Vindicta Pública, interpuso Recurso de Apelación por ante el Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de este Circuito Judicial Penal, contra la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2012, luego que en esa misma fecha quedara debidamente notificada de la misma, habiendo transcurrido cuatro (04) días de Despacho desde la fecha en que la recurrente se dio por notificada de la decisión recurrida (02 de noviembre de 2012) hasta la fecha de interposición del recurso; motivo por el cual fue interpuesto en tiempo hábil; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, que cursa al folio sesenta y cuatro (64) del presente cuaderno de incidencia; por lo que en tal sentido el medio de impugnación fue ejercido de forma oportuna por la recurrente; de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.-
Asimismo, consta en autos, que los profesionales del derecho MIGBERT RON BELTRAN y HENRY D. LARA R, en su carácter de Defensores Públicos Octogésimo Quintos (85°) de este Circuito Judicial Penal, en fecha 20 de diciembre de 2012, dio contestación al recurso de apelación interpuesto, que se corresponde con el primer día hábil siguiente a su emplazamiento; tal y como se desprende del cómputo realizado por el Tribunal A-quo, cursante al mismo folio sesenta y cuatro (64) del presente cuaderno separado; en virtud de lo cual fue presentado dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se admite dicho escrito de contestación y será tomado en consideración al momento de dictar la decisión a que haya lugar. Y ASÍ SE DECIDE.
RECURRIBILIDAD DE LA DECISIÓN APELADA
El Recurrente fundamenta su acción; de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Son recurribles ante la Corte de Apelaciones las siguientes decisiones:
…4. Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva…”.
Por otra parte, el artículo 442 del mencionado texto adjetivo Penal, en su encabezamiento contempla:
“...recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad...”.
En ese mismo orden de ideas, resulta oportuno destacar la jurisprudencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente la Sentencia Nº 1966, de fecha 21/11/2006, la cual estableció entre otras cosas, lo siguiente:
“…la naturaleza de la resolución sobre la admisión de la apelación no comporta un mero trámite o impulso procesal, ya que implica la decisión de una cuestión controvertida entre las partes, sin embargo, la misma no causa gravamen irreparable…”.
Por todo lo anteriormente expuesto, no encontrándose incurso el presente recurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 428 Código Orgánico Procesal Penal, considera éste Tribunal Colegiado que lo procedente y ajustado a derecho es ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la profesional del derecho ISBELY GÓMES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Caución Juratoria, en favor del ciudadano OSCAR PÉREZ MANTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha de la decisión (actualmente artículo 245 de la norma adjetiva Penal), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Con fuerza en la motivación anterior esta SALA CUATRO DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 09-11-2012 por la profesional del derecho ISBELY GÓMES, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Quincuagésima Sexta (156°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de noviembre de 2012, por el Juzgado Trigésimo Segundo (32°) de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo Caución Juratoria en favor del ciudadano OSCAR PÉREZ MANTILLA, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente para la fecha de la decisión (actualmente artículo 245 de la norma adjetiva penal), por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS, ÉSTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION; previsto y sancionado en segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. SEGUNDO: Se ADMITE la contestación al recurso de apelación interpuesta en fecha 20-12-2012, por los profesionales del derecho MIGBERT RON BELTRAN y HENRY D. LARA R., en su carácter de Defensores Públicos Octogésimo Quintos (85°) de este Circuito Judicial Penal, por haber sido presentada dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, esta Sala entrará a conocer y dictar la decisión a que haya lugar, dentro del lapso a que se refiere el primer aparte del artículo 442 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)
(PONENTE)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
EL JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3142-13 (Aa)
RERM/AHM/CMT/LH/od.-