REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4


Caracas, 21 de Febrero de 2013
202º y 154º


AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
Causa: 3141-13 (Aa)


Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana ARENYS EUCARYS NIEVES, con fundamento en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ANGELA CARRILLO CARRILLO, de fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada de autos, de conformidad con los artículos 250 (derogado) hoy artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°; artículo 251 (derogado) hoy artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 (derogado) hoy artículo 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.

Para decidir, esta Sala observa:

El artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente dispone lo siguiente:

...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;

b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;

c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.

PRIMERO: Literal a. El Abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana ARENYS EUCARYS NIEVES, tal como consta en el Acta de la Audiencia Oral para Oír al Imputado de fecha 30 de noviembre de 2012, ante el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo. (Folio 13 del presente cuaderno de incidencia).

SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 10 de diciembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación el cual cursa al folio 32 del cuaderno de incidencia, correspondiente al quinto día hábil siguiente a la fecha en que fue publicado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 56 del presente cuaderno.

TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana ARENYS EUCARYS NIEVES, con fundamento en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ANGELA CARRILLO CARRILLO, de fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada de autos, de conformidad con los artículos 250 (derogado) hoy artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°; artículo 251 (derogado) hoy artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 (derogado) hoy artículo 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.

Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Centésima Quincuagésima Séptima (157°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia contra las Drogas, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por el Abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana ARENYS EUCARYS NIEVES, tal como consta en el cómputo que riela al folio 56 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A


Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º 440 y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por el Abogado el Abogado YONNYS APONTE, Defensor Público Nonagésimo (90°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de Defensor de la ciudadana ARENYS EUCARYS NIEVES, con fundamento en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Cuadragésimo Segundo (42°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cargo de la Dra. ANGELA CARRILLO CARRILLO, de fecha 30 de Noviembre de 2012, mediante la cual decretó la Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad en contra de la imputada de autos, de conformidad con los artículos 250 (derogado) hoy artículo 236 numerales 1°, 2° y 3°; artículo 251 (derogado) hoy artículo 237 numerales 2°, 3° y parágrafo primero y artículo 252 (derogado) hoy artículo 238 numeral 2° todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.

Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por los ciudadanos ALFREDO LEONARDO PÉREZ RAMÍREZ y JUAN AQUILES LÓPEZ BARRIOS, actuando en su carácter de Fiscales Principal y Auxiliar Centésima Quincuagésimo Séptimo (157º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en materia contra las Drogas, respectivamente.

Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. MERLY MORALES


LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)

DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

EL JUEZ INTEGRANTE


DR. ALVARO HITCHER MARVALDI


LA SECRETARIA

ABG. LISBETH HERNANDEZ



CAUSA N° 3141-13 (Aa)
MM/CMT/AHM/LH/yusmary