REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA N° 4
Caracas, 06 de Febrero de 2013
202º y 153º
AUTO DE ADMISIÓN
Ponente: DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA
Causa: 3131-13 (Aa)
Corresponde a esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, decidir sobre la admisibilidad o no del Recurso de Apelación interpuesto por la Dra. IVANA RICCI MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quincuagésima Quinta (155°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de noviembre de 2012, a cargo del Juez JESUS R. PEREZ FARIAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa y decretó el cese inmediato de las medidas de coerción personal, impuesta a los ciudadanos ROBERTO CARLOS DIAZ SERRANO, WILMER KENT RUIZ VICUÑA y ENDERBER CASIANO CASTELLANO NARVAEZ, en fecha 21/05/2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 (derogado) hoy artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
Para decidir, esta Sala observa:
El artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.
PRIMERO: Literal a. La Dra. IVANA RICCI MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, posee la legitimidad requerida para impugnar la decisión dictada por el Juez a-quo.
SEGUNDO: Literal b. Asimismo, el presente recurso fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, por cuanto fue presentado en fecha 12 de diciembre de 2012, fecha ésta que emerge del mismo escrito de apelación cursante al folio 1 del cuaderno de incidencia, correspondía al cuarto día hábil siguiente a la fecha en que fue pronunciado el fallo impugnado, por lo que queda determinado que el mismo fue interpuesto en tiempo hábil, tal y como consta en el cómputo cursante al folio 42 del presente cuaderno.
TERCERO: Literal c. Que la decisión contra la cual se ejerce el recurso en cuestión, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
En este sentido, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. IVANA RICCI MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de noviembre de 2012, a cargo del Juez JESUS R. PEREZ FARIAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa y decretó el cese inmediato de las medidas de coerción personal, impuesta a los ciudadanos ROBERTO CARLOS DIAZ SERRANO, WILMER KENT RUIZ VICUÑA y ENDERBER CASIANO CASTELLANO NARVAEZ, en fecha 21/05/2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 (derogado) hoy artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
Estando dentro del lapso previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, la Dra. INGRID SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera (31°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERTO CARLOS DIAZ SERRANO, consignó escrito de contestación del recurso de apelación interpuesto por la Vindicta Pública, tal como consta en el cómputo que riela al folio 43 del cuaderno de incidencia, razón por la cual SE ADMITE. Y ASÍ SE DECIDE.
Observa esta Alzada que en fecha 12 de diciembre de 2012 fue emplazados los Profesionales del Derecho MARGARITA MONTANER y NOVALINKI JORGE, en su carácter de Defensores Privados de los acusados WILMER KENT RUIZ VICUÑA Y ENDERBER CASIANO CASTELLANO NARVÁEZ, a los fines de que dieran contestación al Recurso de Apelación interpuesto por el Fiscal del Ministerio Público, dejando constancia el Juzgado Décimo Sexto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07/01/2013, que fue imposible emplazar a la defensa en su domicilio procesal, por lo que acordó de conformidad con lo previsto en el artículo 165 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, fijar la boleta de emplazamiento a la puerta del Tribunal, y una vez habiendo dejado transcurrir el lapso de ley sin que se dieran por emplazado, el A quo procedió anexarla a la presente causa la cual riela al folio 39 del cuaderno de incidencia. Por lo que no existe contestación alguna.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en estricto cumplimiento al Mandato Constitucional contenido en el artículo 26, a tenor de lo dispuesto en los artículos 428, 439 numeral 4º y 442, todos del Código Orgánico Procesal Penal vigente, ADMITE el Recurso de APELACIÓN DE AUTO interpuesto por la Dra. IVANA RICCI MENDEZ, actuando en su carácter de Fiscal Provisorio Centésima Quincuagésima Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en lo establecido en el artículo 447 (derogado) hoy artículo 439 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 30 de noviembre de 2012, a cargo del Juez JESUS R. PEREZ FARIAS, mediante la cual declaró con lugar la solicitud realizada por la defensa y decretó el cese inmediato de las medidas de coerción personal, impuesta a los ciudadanos ROBERTO CARLOS DIAZ SERRANO, WILMER KENT RUIZ VICUÑA y ENDERBER CASIANO CASTELLANO NARVAEZ, en fecha 21/05/2010, por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 244 (derogado) hoy artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en consecuencia esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Asimismo, se ADMITE el escrito de contestación interpuesto por la Dra. INGRID SANCHEZ, Defensora Pública Trigésima Primera (31°) Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su carácter de Defensora del ciudadano ROBERTO CARLOS DIAZ SERRANO.
Por cuanto se considera que es necesario revisar la totalidad de las actuaciones que conforman la causa original, seguida en contra del ciudadano ROBERTO CARLOS DIAZ SERRANO, a los fines de emitir la decisión correspondiente, es por lo que se acuerda solicitar el expediente original al Juzgado Décimo Sexto (16°) de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal. A tal efecto líbrese Oficio.
Publíquese, Regístrese y Diarícese.
LA JUEZ PRESIDENTE (S)
DRA. ROSA ELENA RAEL MENDOZA
LA JUEZ INTEGRANTE
(PONENTE)
DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA.
EL JUEZ INTEGRANTE
DR. ALVARO HITCHER MARVALDI
LA SECRETARIA
ABG. LISBETH HERNANDEZ
CAUSA N° 3131-13 (Aa)
RERM/CMT/AHM/LC/yusmary.