REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 14 de febrero de 2013
202º y 153º
CAUSA Nº 3347-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO
Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2013, por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS JOEL MONTIEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.687.882, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano mencionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:
“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”
En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de defensora del imputado LUIS JOSE MONTIEL PEREZ, tal como se desprende al folio 52 del presente cuaderno de incidencia; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante a los folios 99 y 100 del presente cuaderno y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano LUIS JOEL MONTIEL PEREZ, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 4 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.
Cursa a los folios 88 al 93 del presente cuaderno de incidencia, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por el ciudadano FELIPE HERNANDEZ TRESPALACIOS, Fiscal Auxiliar encargado de la Fiscalía Nonagésima (90ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en Penal Ordinario, Víctimas, Niños, Niñas y Adolescentes, consignado el día 29 de enero de 2013, desprendiéndose del cómputo cursante al folio 100 de las actuaciones, que fue realizado tempestivamente, a pesar de indicar entre paréntesis diez, por lo cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.
Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de enero de 2013, por la ciudadana ELIZABETH LICCIONI MARQUEZ, Defensora Pública Vigésima Quinta (25ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano LUIS JOEL MONTIEL PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-23.687.882, con fundamento en el artículo 439 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 09 de enero de 2013, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual con ocasión a la celebración de la audiencia de presentación del aprehendido, decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad contra el ciudadano mencionado por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 con la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por encontrar satisfechas las exigencias del artículo 236 numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3 y 238 numerales 1 y 2, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE
RITA HERNÁNDEZ TINEO
LOS JUECES INTEGRANTES
YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3347-13
RHT/YCM/FCG/AAC