REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6

Caracas, 18 de febrero de 2013
202º y 153º

CAUSA Nº 3344-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2012, por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima (80ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numerales 5 y 7 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.783.311, quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por cumplimiento de la totalidad de la pena.

Siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, prevé:

“La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente por vencimiento del lapso establecido para su presentación.
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará motivadamente la decisión que corresponda.”


En atención al contenido de dicha norma, se precisa con relación a la facultad de la recurrente para la interposición del recurso de apelación presentado, que posee legitimidad por cuanto actúa en condición de Fiscal del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas; igualmente el recurso fue presentado por escrito en tiempo legal y debidamente fundamentado, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, conforme se desprende del cómputo practicado por la secretaría del Juzgado de Instancia, cursante al folio 130 del presente expediente y finalmente la decisión mediante la cual la Instancia decretó la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, a tenor de lo previsto en el artículo 439 numeral 5 y 7 Código Orgánico Procesal Penal, es recurrible, por lo que se concluye que dicho recurso no se encuentra comprendido dentro de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, resultando procedente y ajustado a derecho ADMITIR la referida apelación conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 442 eiusdem. Y ASÍ SE DECIDE.

Cursa a los folios 122 al 129 del presente expediente, escrito de contestación al recurso de apelación interpuesto por la defensa, suscrito por la ciudadana YOLIMAR JUAREZ BOHORQUEZ, Defensora Pública Quincuagésima Sexta (56ª) Penal con competencia en Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, consignado el día 21 de diciembre de 2012, desprendiéndose del cómputo cursante al folio 131 de las actuaciones, que fue realizado tempestivamente, por lo cual esta Sala lo tomará en consideración para la resolución del recurso interpuesto.

Por el razonamiento que antecede, esta Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, hace el siguiente pronunciamiento: ADMITE el recurso de apelación interpuesto en fecha 30 de noviembre de 2012, por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima (80ª) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el Artículo 447 numerales 5 y 7 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, contra la decisión de fecha 08 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena del ciudadano FRANCISCO RANGEL AGUILAR, titular de la cédula de identidad Nº V-5.783.311, quien fue condenado por el delito de ROBO AGRAVADO CONTINUADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS, SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por cumplimiento de la totalidad de la pena.


Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. 3344-13
RHT/YCM/FCG/AAC