Caracas, 19 de febrero de 2013
202º y 153º

CAUSA Nº 3351-13
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO


Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 07 de diciembre de 2012, por el ciudadano OSVALDO ANTONIO DURAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER ROMERO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.834, contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2012, con ocasión a la audiencia prevista en el artículo 311 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la devolución del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Placas: TAP89S, Modelo: Techo Duro Basi, Color: Amarillo, Año: 1994, Serial de Motor: 1FZ0072094, Serial de Carrocería: FZJ709001805, Uso: Particular; siendo la oportunidad legal a la que se contrae el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala observa:

PRIMERO

En fecha 10 de enero de 2013, el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante oficio Nº 073-13, ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en virtud del recurso de apelación interpuesto al cual se hizo referencia en el encabezamiento de la presente, siendo asignado a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme se desprende a los folios treinta y seis (36) y treinta y siete (37) del Cuaderno Especial.

Recibidas las actuaciones, la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 15 de enero de 2013, con ponencia del ciudadano Dr. JESUS MANUEL IZAGUIRRE, emite el siguiente auto: “…PRIMERO: Declara la nulidad absoluta del trámite procesal efectuado por el Juzgado Cuadragésimo Primero (41º) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con respecto al recurso de apelación ejercido por el Abogado OSVALDO DURAN, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOEL ALEXANDER ROMERO TOVAR, contra la decisión dictada el 03 de diciembre de 2012, por el referido Juez de Primera Instancia en Función de Control, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de devolución del objeto al prenombrado ciudadano, relativo a un vehículo… SEGUNDO: Se repone la presente causa al estado en el que el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primero de Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, dé al referido recurso el trámite establecido en los artículos 288 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, con respecto a la admisibilidad o no del recurso interpuesto…”. Tal como se evidencia a los folios cuarenta (40) al cuarenta y tres (43) del presente cuaderno especial.

El Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, procedió a dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal y ordenó la remisión de las actuaciones a dicha Sala el día 01 de febrero de 2013. Tal como se desprende a los folios cuarenta y seis (46) al cuarenta y ocho (48) del presente cuaderno especial.

Recibidas nuevamente las actuaciones por parte de la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, la Presidente de dicha Sala suscribe auto de fecha 08 de febrero de 2013, ordenando la remisión del presente cuaderno y demás actuaciones a la Instancia para que a su vez las envié a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, obedeciendo tal remisión por parte de la Corte con fundamento en el auto emitido el día 15 de enero de 2013 al cual se hizo referencia. Tal como se desprende a los folios cincuenta y uno (51) al cincuenta y seis (56) del presente cuaderno especial.

El Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, con el objeto de dar cumplimiento a lo ordenado por la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, remite el presente cuaderno especial y demás actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien asigna las actuaciones a esta Sala. Tal como se desprende a los folios cincuenta y cinco (55) al cincuenta y siete (57) del presente cuaderno de incidencias.

SEGUNDO

Conforme al planteamiento del ciudadano OSVALDO ANTONIO DURAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER ROMERO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.834, en su escrito, se precisa que se trata de un recurso de apelación de autos, por lo cual a tenor de lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

“Recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, dentro de los tres días siguientes a la fecha del recibo de las actuaciones, decidirá sobre su admisibilidad.
Admitido el recurso resolverá sobre la procedencia de la cuestión planteada dentro de los diez días siguientes…”

La competencia para el trámite, conocimiento y resolución del recurso de apelación de autos fue asignada a la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por parte de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, como se citó antes.

Sin embargo, en fecha 15 de enero de 2013 dicha Sala estimó el incumplimiento de una norma procedimental inserta en el Código de Procedimiento Civil, sin considerar la previsión legal inserta en el artículo 294 último párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, dado que el vehículo en cuestión había sido denunciado como hurtado, como se evidencia…; motivo por el cual el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, procedió a admitir el recurso de apelación, como le fue ordenado y devolvió las actuaciones a la Sala en cuestión, para la continuación del trámite previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal.

Pero la Sala 10 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, estimó que en virtud del auto de fecha 15 de enero de 2013 que decretó la nulidad de la tramitación del recurso interpuesto, lo procedente era devolver las actuaciones nuevamente a la Instancia para su posterior envió a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal para su asignación a otra Sala, desprendiéndose en consecuencia del conocimiento del asunto que le fue asignado, sin mediar decisión fundada y suscrita por los miembros de la Sala, todo lo cual a criterio de esta Alzada, no permite determinar la competencia para el conocimiento y resolución del presente asunto, dado que la nulidad del trámite decretado en forma alguna le impide conocer y resolver el recurso que ha sido planteado, dado que en forma alguna ha emitido decisión de fondo en el presente asunto, sin embargo, de considerar lo contrario deberá proceder conforme a lo estatuido en el Título III, Capítulo V, Del Modo de Dirimir la Competencia, artículos 80 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, con el objeto que la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, proceda en consecuencia, esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley, ACUERDA: DECLINAR LA COMPETENCIA en la Sala 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto es ella la competente para conocer y decidir el recurso de apelación de autos interpuesto por el ciudadano OSVALDO ANTONIO DURAN MALPICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.425, actuando en su condición de Apoderado Judicial del ciudadano ALEXANDER ROMERO TOVAR, titular de la cédula de identidad Nº V-14.086.834, contra la decisión de fecha 03 de diciembre de 2012, con ocasión a la audiencia prevista en el artículo 311 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró sin lugar la devolución del vehículo cuyas características son las siguientes: Clase: Rústico, Marca: Toyota, Placas: TAP89S, Modelo: Techo Duro Basi, Color: Amarillo, Año: 1994, Serial de Motor: 1FZ0072094, Serial de Carrocería: FZJ709001805, Uso: Particular; y en caso de estimarlo la Sala identificada de cumplimiento a lo estatuido en el Título III, Capítulo V, Del Modo de Dirimir la Competencia, artículos 80 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, permitirle a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esto es, emita decisión fundada donde se verifique los motivos para no asumir la competencia que le fue asignada.

Publíquese, Diarícese, y déjese copia del presente auto. Remítase.
Dada, firmada y sellada en la Sala 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de febrero de 2013. Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE-PONENTE


RITA HERNÁNDEZ TINEO


LOS JUECES INTEGRANTES



YRIS CABRERA MARTÍNEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ

LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER




En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA

ANGELA ATIENZA CLAVIER


Exp. 3351-13
RHT/YCM/FCG/AAC