REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 6
Caracas, 4 de febrero de 2013
202° y 153°
Expediente: Nº 3338-13.
Ponente: YRIS CABRERA MARTINEZ.
Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación, interpuesto por la ciudadana VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos CASTRO DOUGLAS ALBERTO, titular de la cédula de identidad N° V-11.835.935; GARCIA BETANCOURT JAMANI, titular de la cédula de identidad N° V-19.022.988; ARENA RENE EDUARDO, titular de la cédula de identidad N° V-24.275.743 y LEIVA FARFAN SMITH JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-20.299.223, quien recurre de conformidad con lo establecido en el artículo 447, numeral 4 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2012, en la audiencia de presentación de los aprehendidos, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos GARCIA BETANCOURT JAMANI, ARENA RENE EDUARDO y LEIVA FARFAN SMITH JAVIER, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, derogado, por la presunta comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas, y medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CASTRO DOUGLAS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Texto Adjetivo Penal, derogado, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.
El 29 de enero de 2013, se recibió en esta Sala por vía de distribución, la presente causa, se identificó con el número 3338-13, por lo que conforme a la ley y previo auto, se designó ponente para el conocimiento de la misma a la Juez YRIS CABRERA MARTINEZ.
Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Sala pasa a resolverla en los siguientes términos:
DE LA LEGITIMIDAD DE LA RECURRENTE
Se constata que la ciudadana VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra legítimamente facultada para ejercer el recurso de apelación que ha interpuesto, tal y como se evidencia del contenido del acta de audiencia para la presentación de los aprehendidos, cursante a los folios 7 al 14 del cuaderno de incidencia, por la cual se concluye que posee cualidad para impugnar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 428 ejusdem.
DE LA TEMPESTIVIDAD
En lo que respecta al lapso procesal para la interposición del recurso de apelación, específicamente de autos, observa este Tribunal Colegiado que el mismo fue interpuesto de manera oportuna, es decir, dentro del lapso establecido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, tal y como consta en el cómputo de ley, practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia en la cual señaló: “…que desde el día 13/12/12 (fecha en que se dictó la decisión recurrida), hasta el día 20/12/12 (inclusive) fecha en que fue recibido el recurso de apelación por parte de la defensa, transcurrieron cinco (05) días hábiles…”.
DE LA IMPUGNABILIDAD
Observa esta Alzada, que la decisión por la cual el Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, acordó medida de privación judicial preventiva de libertad, en contra de los ciudadanos GARCIA BETANCOURT JAMANI, ARENA RENE EDUARDO y LEIVA FARFAN SMITH JAVIER y medida cautelar sustitutiva al ciudadano CASTRO DOUGLAS ALBERTO, se encuentran entre las decisiones recurribles señaladas expresamente en el artículo 439, en su numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo cual, el recurso debe ser declarado admisible, de conformidad con lo establecido en el artículo 442 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que el recurso no se encuentra incurso en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 428 ejusdem.
Se deja constancia que el Representante Ministerio Público, fue emplazado del recurso de apelación interpuesto, el 8 de enero de 2013, no dando contestación al mismo, tal y como consta en el cómputo de ley practicado por la Secretaría del Tribunal a quo, cursante al folio 33 del cuaderno de incidencia
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Sala Seis de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, admite el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana VIRGINIA GARCIA, Defensora Pública Nonagésima Novena (99ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su carácter de defensora de los ciudadanos CASTRO DOUGLAS ALBERTO, GARCIA BETANCOURT JAMANI, ARENA RENE EDUARDO, y LEIVA FARFAN SMITH JAVIER, en contra de la decisión dictada el 13 de diciembre de 2012, en la audiencia de presentación de los aprehendidos, por el Juzgado Tercero (3°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad de los ciudadanos GARCIA BETANCOURT JAMANI, ARENA RENE EDUARDO y LEIVA FARFAN SMITH JAVIER, y medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano CASTRO DOUGLAS ALBERTO, por la presunta comisión de delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas.
En consecuencia, esta Sala acuerda resolver sobre la procedencia de la cuestión planteada, dentro del lapso a que se contrae el artículo 442, tercer aparte, del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, diarícese, y déjese copia del presente auto. Cúmplase
La Juez Presidente
DRA. RITA HERNÁNDEZ TINEO
Las Juezas Integrantes
DRA. YRIS CABRERA MARTINEZ DRA. FRANCIA COELLO GONZALEZ
Ponente
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria
ABG. ANGELA ATIENZA CLAVIER
Asunto: Nº 3338-13
RHT/YYCM/FCG/.Abac.