Caracas, 06 de febrero de 2013
202º y 153º

CAUSA Nº 3278-12
JUEZ PONENTE: Dra. RITA HERNANDEZ TINEO



Corresponde a esta Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, contra la decisión de fecha 07 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena por extinción de la responsabilidad penal del ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU, titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.687, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º del otrora Código Penal y 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Presentado el recurso, el Juez de Ejecución, emplazó a la Defensora Pública Quincuagésima Primera (51ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 449 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, quien dio contestación al recurso interpuesto. Transcurrido el lapso legal, remitió las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole el conocimiento a esta Sala.

Recibidas las actuaciones, se dio cuenta en Sala y se designó ponente a la ciudadana Juez Dra. RITA HERNANDEZ TINEO, quien con tal carácter suscribe la presente decisión.


Cumplidos como fueron los trámites procedimentales y conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, esta Sala en fecha 05 de diciembre de 2012, se pronunció sobre la admisibilidad del recurso, considerándolo admisible, por cuanto ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 437 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, como causales taxativas, fue atribuible a dicho recurso.
Por auto de fecha 18 de diciembre de 2012, se acordó requerir a la Instancia las actuaciones originales, de conformidad con lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, fijando un plazo de seis (06) horas para su remisión.
Por auto de fecha 02 de enero de 2013, en razón de no haber recibido respuesta de la Instancia, se procedió a ratificar el oficio signado con el Nº 448-2012, de fecha 18 de diciembre de 2012, siendo recibidas el día 08 de enero de 2012, las piezas principales más no los cuadernos de incidencia, razón por la cual se ordenó a la Instancia la remisión y fue recibida el 05 de febrero de 2013.
Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación, pasa a analizar cuanto sigue:

PLANTEAMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN
La ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en su escrito recursivo arguye lo siguiente:

“…En fecha 05-05-1999, el penado PURICA VERDU JHONNY ALBERTO fue condenado por Sala 1…a cumplir la pena de Quince (15) años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Calificado y Robo Agravado de Vehículo Automotor. El 03-01-2001, le es otorgada la Formula (sic) Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo la cual es Revocada, toda vez que en fecha 08-06-2002, fue aprehendido por la comisión de un nuevo delito…el 12-08-2003 el penado…fue condenado por la Sala 7…a cumplir la pena de Nueve (09) años de Presidio por la comisión del delito de Robo Agravado de Vehiculo (sic) Automotor…al Juzgado Décimo…Ejecución, el cual realizó la respectiva acumulación de las causas determinando en fecha 02-06-2004, que el mismo debía cumplir un total de Veintiún (21) años de Presidio. El 30-03-2006, la Sala 5…declara con lugar el Recurso de Revisión de sentencia…y deciden modificar el quantum de la pena quedando en definitiva en 14 AÑOS Y 25 DIAS DE PRESIDIO. El 17-11-2008…la Penitenciaria General de Venezuela…que el penado se evadió el 16-11-2008, durante la visita de familiares. El 08-06-2010 el Tribunal Décimo de Ejecución otorgó la Gracia de la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento. Dicha decisión fue recurrida por esta Representante Fiscal, siendo declarada Parcialmente Con Lugar, por parte de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones en fecha 09-09-2010 y en ese sentido se acordó la Revocatoria de la Conmutación del Resto de la pena en Confinamiento y se ordenó su aprehensión el 15-09-2010…Registro Civil de la Parroquia Cartanal…Estado Miranda, informando que el mismo había cumplido fielmente con su obligación a presentarse hasta el día 17-10-2011…el Tribunal resuelve el 07-09-2012, decretar la libertad plena del penado… extinguiendo así la responsabilidad penal del mismo…FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL MINISTERIO PUBLICO PARA INTERPONER EL PRESENTE RECURSO DE APELACIÓN La extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena a criterio de quien aquí recurre, refiere a ciencia cierta un cumplimiento cabal de la misma, ya sea extinguida en estado de detención o en estado de libertad a través de cualquier Formula (sic)…En caso de extinguirse bajo el cumplimiento de una Conmutación del resto de la pena en Confinamiento, es necesario que la decisión de su otorgamiento se encuentre en vigencia y que se haya cumplido íntegramente el período por el cual fue otorgado. Así las cosas, consideramos pertinente aclarar que la decisión mediante la cual se le otorgó la gracia de la conmutación del resto de la pena en Confinamiento refería que el mismo debía cumplir con la obligación de presentarse ante una autoridad civil hasta el día 17-10-2011. No obstante una vez proferida la decisión, la misma fue recurrida por parte de la Representación Fiscal y como consecuencia fue revocada por la Sala 3…produjo el cese inmediato de la obligación restituyendo la causa al estado anterior al otorgamiento, es decir, que el penado debía permanecer detenido para el cumplimiento de la condena; y para lograr este fin el Tribunal para la fecha, libró el correspondiente oficio dirigido a la División de Aprehensiones…con el fin de ubicar, localizar y traer nuevamente al cumplimiento de pena al hoy protervo. Sin embargo, la decisión proferida por la Sala 3…09-09-2010, solo surtió efecto en teoría, ya que el Tribunal de Ejecución inobservó en la practica (sic) dicho fallo, y como consecuencia decide decretar la extinción de la Responsabilidad penal por cumplimiento de pena, por haber cumplido con las obligaciones inherentes al Confinamiento, aún y cuando ya el penado no gozaba de dicha gracia, en ocasión a la revocatoria dictada...resalta de bulto la incongruencia existente, en cuanto al otorgamiento de una libertad plena en virtud del “cumplimiento de una gracia”, de la cual no se es acreedor, pesando muy por el contrario una orden de aprehensión en su contra, la cual fue inadvertida en su totalidad por parte del decidor, el cual, al recibir las resultas de las presentaciones del penado, debió notificar de inmediato a la autoridad civil de la parroquia donde se desarrollaban las presentaciones, con el fin de aclarar la verdadera situación jurídica del penado. No obstante haciendo caso omiso al fallo proferido por la sala 3 de la Corte de Apelaciones, el Tribunal de Ejecución decide otorgarle la libertad plena, decisión que esta (sic) viciada de nulidad, por cuanto se encuentra fundamentada bajo un supuesto de hecho falto, ya que a la fecha el penado no se encontraba bajo la gracia del confinamiento…es evidente que todavía le falta por cumplir al penado PURICA VERDU JHONNY ALBERTO un remanente de pena de Un (01) año, Nueve (09) meses y Doce (12) días, el cual no puede quedar impune bajo pretexto de una inobservancia por parte del decidor y el desacato flagrante de una decisión proferida por parte de un Tribunal Colegiado, ya que la decisión en la cual le otorgan la libertad plena, fue emitida bajo la contravención y desobediencia de una providencia superior, lo que constituye un acto viciado y susceptible de nulidad conforme lo establece el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal…consideramos que de conformidad con lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal, la decisión proferida por el Juzgado…en fecha 07-09-2012, no se encuentra ajustada a derecho y es susceptible de nulidad, conforme a lo previsto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal y a razón de ello consideramos pertinente que quede sin efecto dicha decisión y en consecuencia se ordene ratificar la orden de aprehensión del ciudadano PURICA VERDU JHONNY ALBERTO…y una vez restituida el orden procesal de la ejecución de la sentencia, se imponga al penado de autos del deber de continuar con el cumplimiento de pena, sin menoscabo de que transcurrido el lapso de forma integra para el cumplimiento de la sentencia se pronuncie favorablemente en cuanto a la extinción de la responsabilidad criminal…PETITORIO…sea admitido y sustanciado el mismo y que proceda conforme a los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal a anular la decisión antes mencionada, por no estar ajustada la decisión a lo establecido en los artículos 105 del Código Penal y 497 del Código Orgánico Procesal Penal y se proceda a restablecer la situación jurídica infringida…”.

DE LA CONTESTACION AL RECURSO DE APELACION

La ciudadana JANETH SANTANA RIVERA, Defensora Pública Quincuagésima Primera (51ª) Penal del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de defensora del ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU, en la oportunidad a la que se contrae el artículo 449 del otrora Código Orgánico Procesal Penal, consignó escrito en el cual señaló:

“…En fecha 07 de septiembre del 2012, el Juzgado Décimo…Ejecución decretó la libertad plena y el cese e (sic) toda medida de coerción personal que pudiera existir en contra del referido penado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 105 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con la pena y las accesorias. Cabe destacar, que mi representado estaba gozando la gracia de la Conmutación del resto de la pena en confinamiento. Ahora bien, Señala (sic) el Ministerio Público entre otras cosas, que la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la condena se refiere a ciencia cierta un cumplimiento cabal de la misma, ya sea extinguida en estado de detención o no estado de libertad a través de cualquier fórmula alternativas (sic) de cumplimiento de pena, suspensión condicional de la ejecución de la pena o conmutación del resto de la pena en confinamiento. Asimismo en caso de extinguirse bajo el cumplimiento de una conmutación del resto de la pena en confinamiento, es necesario que la decisión de su otorgamiento se encuentre en vigencia y que se haya cumplido íntegramente el período por el cual fue otorgado. Considera esta defensa, que las presentaciones por parte de mi representado fueron cumplidas cabalmente, tal como se evidencian (sic) de la Dirección del Registro Civil, Parroquia Cartanal, los cuales dan por satisfechos los requerimientos impuestos, y el cual finalizaban dichas presentaciones el día 17-10-2011. Igualmente la Vindicta Pública entre otras cosas señala que en fecha 09-09-2010, la sala (sic) 3 de la Corte de Apelaciones revoca la conmutación del resto de la pena en confinamiento, por lo que el penado debía permanecer detenido para el cumplimiento de la condena y que en ese sentido ya el penado no gozaba de dicha gracia, en ocasión a la revocatoria, resultando incongruente el otorgamiento de la libertad plena y el cual fue inadvertida por parte del decidor. Ciertamente…se desprende una decisión emanada de la Corte de Apelaciones en el cual se le revoca la gracia a mi patrocinado, pero no es menos cierto que el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado por la sala (sic) 3 de la Corte de Apelaciones, librando diferentes oficios dirigidos a la División de Captura del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, desprendiéndose que es imputable a mi patrocinado que no lo hayan aprehendido, a pesar de la orden de captura. En este sentido, nunca tuvo conocimiento de tal decisión, por lo que el (sic) se presentaba normalmente ante el Registro Civil, culminando la misma el día 21-11-2011, evidenciándose copias anexas al expediente de las presentaciones…la Representación Fiscal, solicita a pesar de haber culminado las presentaciones cabalmente ante el Registro Civil y ser inimputable a el (sic) que no le hayan efectuado la aprehensión, que termine de cumplir el remanente de pena de un año, nueve meses y doce días privado de libertad. Situación que se aleja con el espíritu del legislador a reinsertarse lo cual es el objetivo fundamental, ya que volver a privar a esa persona que ha cumplido sus obligaciones, colide con la reinserción y la calidad de vida que esta (sic) llevando, no logrando absolutamente nada el Estado con castigarlo y retrotraerlo a una cárcel, sabiendo como (sic) se encuentra nuestro sistema carcelario con hacinamientos. PETITUM…DECLARE SIN LUGAR el recurso de apelación…”.

DE LA DECISION RECURRIDA

El ciudadano ALVARO DAVID LOZADA MANZO, en su condición de Juez del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el día 07 de septiembre de 2012, emitió la siguiente decisión:

“…Vista la Constancia de Finalización de Régimen impuesto (Confinamiento) al justiciado PURICA VERDÚ JHONNY ALBERTO…y revisadas como ha sido el conjunto de actas que integran la causa de autos; este tribunal, a los fines de decidir conforme a lo establecido en el dispositivo legal previsto en el artículo 479 ordinal (sic) 1º (sic) del Código Orgánico Procesal Penal, estima necesario precisar lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano PURICA VERDÚ JHONNY ALBERTO, fue condenado en fecha 05-05-1999, por el suprimido Juzgado Tercero Accidental del Juzgado Noveno de Primera Instancia…a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL (sic) EN LA EJECUCION DE UN ROBO A MANO ARMADA…y a las accesorias contenidas en el artículo 13; y nuevamente condenado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio…a NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por otro ilícito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR…Por lo que ambas penas fueron acumuladas, y se determinó el saldo (sic) de pena definitivo pendiente por cumplir, esto es, CATORCE (14) AÑOS Y VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, la cual finalizaría el VEINTISEIS (26) DE JUNIO DE 2011, ý según auto de ejecución se le acordó el Confinamiento, estableciéndose que el mismo culminaría el 17-10-2011. SEGUNDO: Ahora bien, atendiendo al Informe de Finalización de Presentaciones, emanado de la Dirección del Registro Civil, Parroquia Cartanal, en el cual se da cuenta del cumplimiento de las presentaciones en fecha 17-10-2011, establecida por el Tribunal en su oportunidad, este Órgano Jurisdiccional da por satisfechos los requerimientos impuestos. Por todos los argumentos precedentemente expuestos, quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho es decretar como en efecto se DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y EL CESE DE TODA MEDIDA DE COERCION PERSONAL QUE PUDIERA EXISTIR EN CONTRA del ciudadano PURICA VERDÚ JHONNY ALBERTO…de conformidad con lo dispuesto en la parte, in fine, del artículo 44.5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 105 del Código Penal…”.


MOTIVACION PARA DECIDIR

El Ministerio Público impugna la decisión emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, de fecha 07 de septiembre de 2012, mediante la cual decretó la libertad plena y como consecuencia la extinción de la responsabilidad penal del ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU, en razón de estimar que para la procedencia de la extinción de la responsabilidad penal se exige el cabal cumplimiento de la pena, por lo que en el caso como el que nos ocupa, la extinción bajo el cumplimiento de la conmutación del resto de la pena en confinamiento debe estar vigente la decisión que la otorgó, que se cumpla íntegramente el período por el cual fue otorgada; que la decisión de fecha 17 de octubre de 2011, que otorgó la conmutación de la pena en confinamiento fue impugnada por parte del Ministerio Público y que ello trajo como consecuencia que la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, el día 09 de septiembre de 2010, revocara la identificada decisión, por lo cual el ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU debía permanecer detenido para el cumplimiento de la pena, que con tal objeto el Juzgado libró orden de aprehensión; que resulta una incongruencia la decisión ya que está fundada en un falso supuesto por cuanto el penado no gozaba de la gracia del confinamiento, por lo que aún le falta por cumplir de la pena impuesta un (01) año, nueve (9) meses y doce (12) horas, lo cual no puede quedar impune, encontrándose la decisión viciada de nulidad, pretendiendo como solución al presente recurso de apelación se deje sin efecto la decisión recurrida, se ratifique la orden de aprehensión y luego se imponga al penado del deber de continuar el cumplimiento de la pena impuesta.

Por su parte, la defensa afirma que su defendido estaba en libertad bajo la gracia de conmutación de la pena en confinamiento, que las presentaciones ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal fueron cumplidas a cabalidad; que la Instancia dio cumplimiento a la decisión emitida por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial, que no es culpa de su defendido que no lo hayan aprehendido porque nunca tuvo conocimiento de dicha decisión, que la petición del Fiscal se aleja del espíritu de legislador respecto a la reinserción del penado, solicitando se declare sin lugar el recurso de apelación interpuesto.

Esta Sala con el objeto de resolver el presente recurso de apelación interpuesto, procedió a la revisión de las actuaciones originales y constató lo siguiente:

PIEZA 2.-
Folios 150 al 156, cursa decisión de fecha 27 de agosto de 1999, mediante la cual la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensa del ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU y lo condena a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO.

Folios 201 y 202, cursa auto emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 01 de junio de 2000, mediante el cual redime de la pena impuesta al penado UN (1) AÑO Y OCHO (8) HORAS conforme al contenido del artículo 3 de la Ley de Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio.

Folios 265 y 266, cursa auto de fecha 3 de enero de 2002, emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual otorgó el beneficio de destacamento de trabajo, de conformidad con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha al ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU.

PIEZA 3.-
Folios 12 al 14, cursa decisión de fecha 10 de diciembre de 2002, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual revoca el destacamento de trabajo otorgado, por incumplimiento injustificado de las obligaciones que le impuso el Juzgado, librándose la correspondiente orden de aprehensión.

Folios 30 al 34, cursa auto mediante el cual el día 2 de junio de 2004, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, procede a acumular las penas, destacando que la Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo había condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION por el delito de Homicidio Calificado, previsto y sancionado en el artículo 408.1 del Código Penal vigente para la fecha y luego la Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo condeno a cumplir la pena de NUEVE (9) AÑOS DE PRESIDIO, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, indicando el A quo que para esa fecha le faltaba por cumplir una pena de TRECE (13) AÑOS, SIETE (7) MESES, VEINTIDOS (22) días y DIECISEIS (16) horas que cumpliría en el 24 de enero de 2018 a las 4:00pm.

Folios 158 al 160, cursa auto de fecha 20 de septiembre de 2005, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, indica que le falta por cumplir al penado un tiempo de doce (12) años, Un (01) mes, catorce (14) días y dieciséis (16) horas de la pena, la cual cumplirá el 04 de noviembre de 2017.

Folios 250 al 269, cursa decisión emitida por la Sala 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 30 de marzo de 2006, en razón del recurso de revisión interpuesto por la defensa del ciudadano JHONNY PURICA VERDU, condenándolo a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS, VEINTICINCO (25) DIAS DE PRESIDIO, por ser responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR.

Pieza 4.-
Folios 24 al 26, cursa nuevo auto de ejecución de fecha 25 de mayo de 2006, emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, donde indica que al penado le falta por cumplir de la pena impuesta cuatro (4) años, Diez (10) meses, nueve (9) días y dieciséis (16) horas, que cumplirá en el 04 de abril de 2011, a las 4 de la tarde.

Folios 146 al 148, cursa decisión del Juzgado Accidental Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial, de fecha 28 de enero de 2008, mediante el cual niega el régimen abierto al ciudadano PURICA VERDU JHONNY ALBERTO.

Pieza 5.-
Folios 14 al 16, cursa nuevo auto de ejecución de pena, de fecha 17 de julio de 2008, emitido por el Juzgado Accidental Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial, indicando que al penado le queda por cumplir un (01) año, Seis (6) meses, veintisiete (27) días y dieciséis (16) horas, lo cual alcanzará el 14 de febrero de 2010, a las 04:00 p.m.

Folios 25 al 28, cursa comunicación suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, de fecha 01 de agosto de 2008 y demás recaudos, remitiendo solicitud de conmutación de pena por confinamiento, donde indica que el ciudadano JHONNY PURICA, se encuentra detenido en dicho penal desde el 02-04-2007 hasta la fecha de comunicación.

Folios 32 y 33, cursa comunicación del 17 de noviembre de 2008, suscrita por el Director de la Penitenciaria General de Venezuela, participando que el ciudadano PURICA JHONNY se encuentra evadido desde el 16 de noviembre de 2011.

Folios 51 al 53, cursa decisión de fecha 01 de junio de 2009, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual libra orden de aprehensión contra el ciudadano JHONNY PURICA.

Folios 72 al 77, cursa acta de audiencia de presentación del aprehendido, de fecha 30 de marzo de 2010, es presentado el ciudadano JHONNY PURICA ante el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial, en razón de la orden de aprehensión, declinando la Instancia el conocimiento en el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial.

Folios 80 al 83, cursa nuevo computo de la pena, de fecha 08 de abril de 2010, emitido por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, indicando que al ciudadano JHONNY PURICA, le falta por cumplir una pena de un (01) año, dos (02) meses, dieciocho (18) días y dieciséis (16) horas de la pena impuesta y que culminará el 26 de junio de 2011.

Folios 123 al 128, cursa decisión de fecha 8 de junio de 2010, mediante la cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito, acordó el confinamiento al penado, librando la respectiva boleta de excarcelación e indicando que la dirección de cumplimiento será calle 43, casa Nº 47 de la Urbanización Cartanal, Municipio Independencia, Estado Miranda, cada ocho (8) días y ante el Juzgado si era requerido.


Folio 143, cursa auto de fecha 15 de septiembre de 2010, mediante el cual el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, con vista a la decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, acuerda librar orden de aprehensión contra el penado.

Folio 148, el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, el día 05 de marzo de 2012, dicta auto señalando que el día 11 de mayo de 2010, le fue acordado el confinamiento al penado y que culmina sus obligaciones el día 17 de octubre de 2011, para lo que acordó oficiar al Prefecto del Municipio Independencia, Estado Miranda.

Folios 150 al 156, cursa escrito suscrito por el defensor del penado, mediante el cual remite constante de seis (6) folios útiles, original del oficio Nº 2111/2011, de fecha 21 de octubre de 2011 y copias de presentaciones del penado ante el Registro Civil de Cartanal.

Cuaderno de Apelación

Folios 45 al 61, cursa decisión de la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 09 de septiembre de 2010, mediante la cual declara parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fiscal Octogésimo del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Ejecución dw Sentencia y en consecuencia REVOCÓ la decisión de fecha 08 de junio de 2010, emitida por el Juzgado Décimo de Primera instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual acordó al ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU el confinamiento de la pena.

Ahora bien, de todo lo señalado se precisa que el ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU acudía ante el Registro Civil de la Parroquia Cartanal, Estado Miranda, para cumplir las presentaciones impuestas en la decisión de fecha 08 de junio de 2010, por parte del Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución de este Circuito Judicial, cuando la misma había dejado de tener efecto jurídico, como consecuencia de la decisión emitida por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, por lo que aún le falta por cumplir un tiempo de un (01) año, dos (02) meses, dieciocho (18) días y dieciséis (16) horas de la pena impuesta por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, conforme al cómputo cursante a los folios 80 al 83 de la pieza 5 de las actuaciones originales.

En efecto, la Instancia en fecha 07 de septiembre de 2012, incurre en un dislate al decretar la libertad plena por extinción de la responsabilidad penal, por cuanto para que ésta opere es requisito indispensable el cumplimiento absoluto de la condena impuesta, sea intra muros o bien por una fórmula alternativa de la pena, es decir, no procedió a la revisión de las actuaciones para constatar que aunque el ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU iniciara y culminara sus presentaciones pretendiendo cumplir las obligaciones establecidas en la decisión que otorgó el confinamiento, cuando dicha decisión había sido revocada por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09 de septiembre de 2010, lo que originó que dicha Instancia librara la respectiva orden de aprehensión contra el citado en fecha 15 de septiembre de 2010, por lo cual dichas presentaciones no surtieron efecto alguno.

Resulta ligera la actuación de la Instancia, siendo que es su deber constatar la situación real del proceso para emitir una decisión con el objeto de evitar justamente este tipo de contradicciones. No era suficiente, que la Instancia sólo observara la comunicación enviada por el Registro Civil Cartanal, Estado Miranda, para emitir la decisión hoy recurrida sino que debió revisar las actuaciones y al observar que el ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU se encontraba solicitado y que no estaba bajo el confinamiento por cuanto dicha decisión había sido revocada, jamás hubiese incurrido en el desacierto de decretar la extinción de la responsabilidad penal que hoy nos ocupa.

En atención a lo antes señalado, faltándole aún al ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU por cumplir un tiempo de la pena impuesta, conforme al cómputo cursante a los folios 80 al 83 de la pieza 5 de las actuaciones originales y siendo evidente que la decisión de fecha 07 de septiembre de 2012, se fundó en una situación jurídica no vigente, lo procedente y ajustado a derecho es declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia REVOCA dicha decisión, mediante la cual se otorgó el confinamiento al mencionado ciudadano y ORDENA a la Instancia ratifique la orden de aprehensión con el objeto que el ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU, se detenido, trasladado e ingresado a un centro penitenciario para ejecutar de esa forma la decisión que el día 09 de septiembre de 2010, emitió la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Y ASI SE DECIDE.

DECISION
Por las razones antes expuestas, ESTA SALA 6 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana ANGIE CARFI URIBE, Fiscal Octogésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, con fundamento en el artículo 447 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal derogado, contra la decisión de fecha 07 de septiembre de 2012, emitida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual decretó la libertad plena por extinción de la responsabilidad penal del ciudadano JHONNY ALBERTO PURICA VERDU, titular de la cédula de identidad Nº V-10.010.687, quien fue condenado por la comisión de los delitos de HOMICIDIO EN LA EJECUCION DE ROBO A MANO ARMADA y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1º del otrora Código Penal y 5 en relación con el 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. En consecuencia, REVOCA la identificada decisión y ORDENA al Juzgado Décimo de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ratifique la orden de aprehensión librada con el objeto que el penado sea detenido, trasladado e ingresado en un Centro Penitenciario para darle cumplimiento a la decisión emitida por la Sala 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.


Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada por Secretaria de la presente decisión. Remítase en su oportunidad al Juzgado de origen el presente cuaderno especial y las actuaciones originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de febrero de dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ PRESIDENTE- PONENTE

RITA HERNANDEZ TINEO
LAS JUECES INTEGRANTES

YRIS CABRERA MARTINEZ FRANCIA COELLO GONZALEZ
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ANGELA ATIENZA CLAVIER
Exp. 3278-12
RHT/YCM/FCG/AAC